STSJ Extremadura 442/2010, 2 de Septiembre de 2010

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2010:1558
Número de Recurso311/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución442/2010
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00442/2010

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10148 44 4 2009 0300676

402300

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000311 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000577 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:,

Graduado Social:,

Recurrido/s: Carmelo

Abogado/a: RICARDO PARADES MARTIN

Procurador:

Graduado Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ. Dª. ALICIA CANO MURILLO.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CÁCERES a dos de Septiembre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del TSJ de EXTREMADURA, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DEL S.M EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 442

En el RECURSO SUPLICACION 311/2010, formalizado por el Sr. LETRADO de la SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia nº 128 de fecha 21-4-10, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES en sus autos número DEMANDA 577 /2009, seguidos a instancia de D. Carmelo frente a los indicados Organismos recurrentes, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- Respecto de la parte demandante en este procedimiento, D. Carmelo (CAMARERO, ADSCRITO AL RÉGIMEN GENERAL DE LA seguridad Social) el

I.N. S.S. dictó -en procedimiento de oficio de revisión por mejoría- el día 30-VI-2009 (folio 89 de los autos) resolución en la que modifica el grado de incapacidad permanente (y que le fue reconocido al actor con el carácter de absoluta APRA todo trabajo en su previa resolución de 7-XII-2006; f. 47), reconociendo a la actora la incapacidad permanente total, con efectos de 1-VII-2009. El Equipo de Valoración de Incapacidades, en su propuesta del día 21-V- 2009, señala como cuadro clínico residual: Hernia discal cervical C6-C7 intervenida quirúrgicamente. Protrusiones discales C5-C6 y C7-D1; barra discoosteofitaria C3-C4. Síndrome túnel carpiano izquierdo leve y limitación para actividades que requieran sobrecarga a nivel de caquis cervical. Asimismo, el E.V.I., en su dictamen propuesta de 31-X-2006 (y que sirvió de base a la resolución de 7-XII-2006), señala a) como cuadro clínico residual: Secuales de espondiloalgias, hernia discal intervenida; artrodesis C6-C7; neuropatía crónica Cerviño-dorso-lumbar en tratamiento con TENS. Y

  1. como limitaciones orgánicas y funcionales: Secuelas de neuropatía dolorosa limitante con necesidad terapéutica más de 8 horas diarias en horario laboral según prescripción de Unidad del Dolor. 2º.- La parte actora efectuó reclamación previa ante el I.N.S.S. y ésta dictó resolución posterior desestimando su reclamación. 3º.- El actor Sr. Carmelo . (nacido en IV-1958), aparte de las secuelas indicadas y de otras patologías, fue dado de alta el día 7-XI-1958), aparte de las secuelas indicadas y de otras patologías, fue dado de alta el día 7-XI-2008 por la Unidad del Dolor del Servicio Extremeño de Salud, recomendando el tratamiento, entre otros, con "TENS a domicilio, según pauta de la Unidad" e "higiene postural", así como farmacológico (Antalgin, Gelocatil, Lyrica 75 e Hipolipemiante). 4º.- Por no resultar discutido por las partes, la base reguladora de la incapacidad permanente se fija en la suma de 705#85 euros mensuales."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por D. Carmelo contra el INSTITUTO NACIONALD E LA SEGURIDAD SOCIAL, y dejando sin efecto la resolución dictada por éste el día 30-VI- 2009, debo declarar y declaro la incapacidad permanente absoluta del Sr. Carmelo ., con efectos desde el día 1-VII-2009, condeno a esta entidad gestora a estar y pasar por estas declaraciones y procediendo desde la última fecha las correspondientes...

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