Ley 10/2010, de 11 de noviembre, de modificación de la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey
Preámbulo

La Ley 2/2004, de 21 de abril, creó el Servicio de Guardacostas de Galicia, configurado como un servicio público que, dentro de las competencias atribuidas a la Consellería del Mar, debe cumplir con las funciones de inspección y vigilancia pesquera y con las de control del medio marino, prevención y lucha contra la contaminación marina y salvamento marítimo, así como con aquellas otras que puedan encomendársele, atendiendo, de este modo, de una forma eficaz a las demandas del sector pesquero y marisquero en esta materia.

De este modo, la Ley 2/2004 creó tres escalas dentro del Servicio de Guardacostas: la escala técnica, la ejecutiva y la de agentes, declarando a extinguir el anterior Servicio de Protección de Recursos y las escalas dependientes del mismo, que venían desarrollando las tradicionales funciones de inspección y vigilancia pesquera.

Con la presente modificación se pretende la creación de una nueva escala, la escala operativa, con la finalidad de delimitar más claramente las funciones a desempeñar por el distinto personal integrante del Servicio de Guardacostas, máxime cuando dentro de estas funciones se encuentran las relativas al desempeño del mando de las embarcaciones pertenecientes a la Consellería del Mar, complemento indispensable para realizar las tareas de inspección y vigilancia pesqueras, así como las de salvamento marítimo, prevención y lucha contra la contaminación marina. Junto a ello, con esta modificación se adaptan las titulaciones profesionales que se precisan para ejercer el mando en determinados buques adscritos o pertenecientes a la consejería a la normativa establecida por el Real decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.

Por otra parte, mediante la presente modificación se suprimen los límites de edad requeridos para el personal de nuevo ingreso en las nuevas escalas del Servicio de Guardacostas que establecía la disposición adicional tercera de la Ley 2/2004, al estimarse que no deben constituir un obstáculo para el acceso al Servicio, ya que las funciones que el mismo tiene encomendadas pueden ser realizadas por personas que sobrepasen tales límites, sin disminuir la eficacia o calidad del servicio público a desarrollar.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13º.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24º de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey la Ley de modificación de la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia.

Artículo único Modificación de la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia.

La Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 3 del artículo 1º queda redactado del siguiente modo:

3. El Servicio de Guardacostas de Galicia contará con las siguientes escalas de funcionarios:

a) Escala técnica.

b) Escala ejecutiva.

c) Escala operativa.

d) Escala de agentes

.

Dos. Se añade un artículo 6º bis con la siguiente redacción:

Artículo 6º bis. Escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia.

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22º del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, dentro del cuerpo de ayudantes facultativos de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, se crea la escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia, con las especialidades de patrones/as y mecánicos/as.

2. Para el acceso a esta escala se exigirá estar en posesión del título de bachillerato o técnico superior y del título profesional de patrón de pesca de altura o patrón mayor de cabotaje o patrón de altura o equivalente o superior, para la especialidad de patrones/as, y del título profesional de mecánico naval mayor o mecánico mayor naval o equivalente o superior, para la especialidad de mecánicos/as, sin perjuicio de los demás requisitos que pueda establecer la oportuna convocatoria.

3. Su sistema de acceso será el de promoción interna desde la escala de agentes o el de oposición libre

.

Tres. La disposición adicional tercera queda sin contenido.

Disposición transitoria

Única.-Integración del personal del Servicio de Guardacostas de Galicia.

En la escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia, subgrupo C1, podrá integrarse el personal funcionario actualmente perteneciente a la escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia, del mismo subgrupo, que a la entrada en vigor de la presente modificación legislativa tenga la titulación profesional exigida. La opción individual a dicha integración habrá de efectuarse mediante el procedimiento y en el plazo que reglamentariamente se determinen.

Disposición final

Única.-Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, once de noviembre de dos mil diez.

Alberto Núñez Feijóo

Presidente

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