25 Aniversario de la firma del ASEC (acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales): uno de los éxitos de nuestro modelo de relaciones laborales, modelo basado en el diálogo social

AutorBeatriz Losada Crespo
CargoInspectora de Trabajo y Seguridad Social. Directora del SIMA-FSP
Páginas212-216
Revista de Derecho Laboral vLex
212 #5 · marzo 2022
u Diálogo social
25 ANIVERSARIO DE LA FIRMA DEL ASEC (ACUERDO SOBRE SOLUCIÓN ExTRAjU-
DICIAL DE CONFLICTOS LABORALES): UNO DE LOS éxITOS DE NUESTRO MODELO
DE RELACIONES LABORALES, MODELO BASADO EN EL DIÁLOGO SOCIAL
25Th anniversary of the signing of the first agreement on extrajudicial settle-
ment of labor disputes
Autora: Beatriz Losada Crespo
Cargo: Inspectora de Trabajo y Seguridad Social. Directora SIMA-FSP
Resumen: Como consecuencia del 25 aniversario de la firma del primer acuerdo sobre solución
extrajudicial de conflictos laborales se analiza la evolución de los acuerdos reguladores de los
procedimientos de gestión del conflicto colectivo laboral ámbito estatal, Donde se reconoce la ca-
pacidad auto componedora de las partes en conflicto de resolver sus discrepancias sin necesidad
de acudir a la jurisdicción social.
Palabras clave: Acuerdo, extrajudicial, conflicto, mediación, arbitraje.
Abstract: As a result of the 25th anniversary of the signing of the first agreement on extrajudicial
settlement of labor disputes, the evolution of the regulatory agreements of the procedures for
the management of the collective labor dispute at the state level is analyzed, where the self-
composing capacity of the parties in conflict to resolve their discrepancies without the need to go
to the social jurisdiction is recognized.
Keywords: Settlement, extrajudicial, conflict, mediation, arbitration.
Hasta hace relativamente pocos años, los
procedimientos autónomos de solución de
conflictos apenas se habían instalado en
nuestro sistema de relaciones laborales. Y
ello, a pesar de las posibilidades que se deri-
van tanto del marco constitucional, como del
Nuestro país carecía de una sólida tradición
basada en el consenso, que atribuye la fun-
ción interpretativa y aplicativa a instrumen-
tos fundados en el pacto. Precisamente esa
carencia es la que justifica en buena medi-
da el excesivo protagonismo que ha tenido
en nuestro sistema de relaciones laborales
la "visión judicial" de los conflictos, a la que
tantas veces se ha hecho referencia, y que
ha llevado a un claro predominio de la ver-
tiente jurídica de los problemas laborales en
detrimento de una más social.
Los agentes sociales en el marco de los tem-
pranos acuerdos firmados a principios de los
años ochenta intentaron explorar medios

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