Ley 20689 - REAJUSTA MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 461993934

Ley 20689 - REAJUSTA MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey
Fecha de entrada en vigor24 de Agosto de 2013

LEY NÚM. 20.689

REAJUSTA MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Elévase, a contar del 1 de agosto de 2013, de $193.000.- a $210.000.- el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.

Elévase, a contar del 1 de agosto de 2013, de $144.079.- a $156.770.- el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad.

Elévase, a contar del 1 de agosto de 2013, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $124.497.- a $135.463.-

Artículo 2° Reemplázase el artículo 1° de la ley N° 18. 987, por el siguiente:

"Artículo 1°.- A contar del 1 de julio de 2013, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:

  1. De $8.626.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $220.354.-.

  2. De $5.294.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $220.354.- y no exceda los $321.851.-.

  3. De $1.673.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $321.851.- y no exceda los $501.978.-.

  4. Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $501.978.- no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores.

Dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.

Los beneficiarios contemplados en la letra f) del artículo 2° del citado decreto con fuerza de ley N° 150, y los que se encuentren en goce de subsidio de cesantía se entenderán comprendidos en el grupo de beneficiarios indicados en la letra a) precedente.".

Artículo 3°

Fíjase, a contar...

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