Ley núm. 18867, publicada el 04 de Diciembre de 1989. MODIFICA EL ARTICULO 62 DE LA LEY N° 18.768, Y OTORGA PERMISO Y SUBSIDIO EN CASO DE ADOPCION PLENA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470684974

Ley núm. 18867, publicada el 04 de Diciembre de 1989. MODIFICA EL ARTICULO 62 DE LA LEY N° 18.768, Y OTORGA PERMISO Y SUBSIDIO EN CASO DE ADOPCION PLENA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

MODIFICA EL ARTICULO 62 DE LA LEY N° 18.768, Y OTORGA PERMISO Y SUBSIDIO EN CASO DE ADOPCION PLENA La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo 1° Reemplázase el artículo 62 de la ley N° 18.768 por el siguiente:

"Artículo 62.- Los subsidios por incapacidad laboral que se otorguen en virtud de los artículos 181, 182 y 185 del Código del Trabajo se regirán por las normas del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en lo pertinente por las leyes N°s. 18.418 y y 18.469.

En todo caso el monto diario de los beneficios derivados de los artículos 181 y 182 citados en el inciso anterior, será una cantidad equivalente a las remuneraciones imponibles, subsidios por incapacidad laboral o de ambos, devengados en los seis meses calendario inmediatamente precedentes al quinto mes calendario anterior al inicio de la licencia médica, dividido por 180. Tratándose de trabajadoras independientes, en lugar de las remuneraciones imponibles aludidas se considerarán las rentas por las que hubieren cotizado. De las remuneraciones y rentas imponibles deberán deducirse las cotizaciones previsionales e impuestos correspondientes.

Para los efectos del cálculo de los subsidios a que se refiere el inciso anterior se considerarán como un solo subsidio los originados en diferentes licencias médicas otorgadas en forma continuada sin interrupción entre ellas.".

Artículo 2°

Toda mujer trabajadora que tenga a su cuidado personal un menor de edad inferior a seis meses y que haya iniciado el juicio de adopción plena de éste en los términos del Título III de la ley N° 18.703, tendrá derecho a un permiso que se mantendrá durante la tramitación de aquél hasta por doce semanas. Dicho permiso dará lugar por ese período, al subsidio contemplado en el artículo 62 de la ley N° 18.768.

A la correspondiente solicitud de permiso, necesariamente deberán acompañarse una declaración jurada de la trabajadora de tener bajo su cuidado personal al menor que se invoque como causante del beneficio, y un certificado del Tribunal que conozca del juicio de adopción plena en el cual se acredite su estado de tramitación.

Artículo 3°

Las trabajadoras señaladas en el artículo anterior tendrán asimismo, derecho al permiso y al subsidio a que se refiere el artículo 185 del Código del Trabajo, que se regirá por el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y por el artículo 18 de la ley N° 18.469, siempre que reúnan los requisitos respectivos, cuando la salud del niño menor de un año bajo su cuidado personal y cuyo juicio de...

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