Prescripción de la infracción

AutorvLex
Actualizado aDiciembre 2017

A LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE…………. 

Don/ña………, mayor de edad, con DNI……….., y domicilio en…………….., comparezco ante este órgano, y como mejor proceda en derecho 

DIGO 

Que, habiendo recibido el expediente nº……… en fecha ………., vengo a formular en tiempo y forma debidos, las siguientes 

ALEGACIONES 

Primera.- Que en fecha……… ocurrió el hecho denunciado en base al expediente sancionador nº……….., recibido en fecha……… 

Segunda.- En referencia al hecho mencionado en la alegación primera que consistió en…………., ha sido calificado en el expediente como infracción……… 

[Se podría alegar que el hecho está mal calificado y que por lo tanto, le corresponde otro plazo de prescripción, y éste ya ha concluido]. 

Tercera.- Que visto lo anterior, en base al art. 112.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el plazo de prescripción comienza a computar partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido. 

La infracción que la administración de tráfico considera que ha sido cometida por esta parte  según el art. 112.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial [o 112.4 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial si son multas pecuniarias] prescribe a los ….. meses/años. Dado que esta parte considera haber probado mediante las alegaciones realizadas en el presente escrito que el hecho objeto de infracción ocurrió en fecha ….. , la prescripción que corresponde es de …….. meses/años, quedando así el hecho prescrito en fecha …………. [fecha en la que quedó prescrita la infracción dada la nueva calificación] por no haberse interrumpido la misma por la parte interesada. 

[En caso de existir calificación errónea de la infracción, se debería añadir lo siguiente:

La infracción que la administración de tráfico considera que ha sido cometida por esta parte  según el art. 112.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial [o 112.4 del Real...

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