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Ley núm. 18987, publicada el 11 de Julio de 1990. INCREMENTA ASIGNACIONES, SUBSIDIO Y PENSIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

INCREMENTA ASIGNACIONES, SUBSIDIO Y PENSIONES QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley

Artículo 1

A contar del 1 de mayo de 2023, la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley Nº 150, promulgado el año 1981 y publicado el año 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrá los siguientes valores según los siguientes tramos:

  1. De $20.328 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $515.879.

  2. De $12.475 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $515.879 y no exceda de $753.496.

  3. De $3.942 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $753.496 y no exceda de $1.175.196.

  4. Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $1.175.196, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán plena vigencia los contratos, convenios y otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores.

Dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.

Los beneficiarios contemplados en la letra f) del artículo 2 del citado decreto con fuerza de ley y los que se encuentren en goce de subsidio de cesantía, se entenderán comprendidos en el grupo de beneficiarios indicados en la letra a) del inciso primero.

"Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá por ingreso mensual el promedio de la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o del subsidio, o de la pensión, en su caso, devengados por el beneficiario durante el semestre comprendido entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquel en que se devengue la asignación, siempre que haya devengado ingresos a lo menos por treinta días. En el evento que el beneficiario tuviera más de una fuente de ingresos, se considerarán todas ellas. Tratándose de trabajadores contratados por obras o faenas o por plazo fijo no superior a seis meses, el aludido ingreso mensual se determinará considerando el promedio de los ingresos devengados en el lapso de doce meses comprendido entre julio y junio anteriores al mes en que se devengue la asignación.

En el caso que el beneficiario no registre ingresos |en todos los meses del período respectivo, el aludido promedio se determinará dividiendo el total de ingresos del período por el número de meses en que registra ingresos.

Si el beneficiario no registrare ingresos a lo menos por treinta días en el período indicado en el inciso primero, se considerará aquél correspondiente al primer mes en que esté devengado la asignación.

Los causantes de asignación familiar que desempeñen labores remunerados por un período no superior a 3 meses en cada año calendario...

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