Resolución núm. 7258 EXENTA, publicada el 21 de Enero de 2015. DEJA SIN EFECTO EL OFICIO CIRCULAR Nº 923, DE 1999 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 553674522

Resolución núm. 7258 EXENTA, publicada el 21 de Enero de 2015. DEJA SIN EFECTO EL OFICIO CIRCULAR Nº 923, DE 1999

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO EL OFICIO CIRCULAR Nº 923, DE 1999

Núm. 7.258 exenta.- Valparaíso, 26 de diciembre de 2014.

Vistos y Considerando:

El Oficio Circular Nº923 de 04.10.1999, del Subdirector Técnico, que fija el mecanismo de control de las exportaciones de productos de la minería.

Que, las exportaciones de productos mineros requieren procesos complejos de medición en lo que se refiere a su peso, humedad y leyes de fino contenido.

Que, para mejorar los procedimientos de control de las exportaciones de productos mineros y productos no mineros de las partidas arancelarias 71.06, 71.08, 71.10 y 71.12, es necesario refundir y actualizar las instrucciones administrativas.

La resolución exenta Nº 14.218 del 30.12.2013, que incorpora al proyecto de Agenda Normativa 2014, la Medida Nº 5, denominada "Mecanismo de control de exportación de minerales".

Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 4º, Nº 8, del DFL 329, de 1979, y la resolución Nº1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Déjase sin efecto, el Oficio Circular Nº923 de 04.10.1999 y cualquier otra instrucción en contrario.

  2. Modifícase el Capítulo I del Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:

    1. Incorpórese al numeral 2, en orden alfabético, las siguientes definiciones:

    Colada: proceso final de fusión por el cual se permite que la aleación fundida, proveniente de un horno o crisol, fluya a moldes en donde se solidifica y separa la escoria. También se hace referencia al producto obtenido por este proceso como una colada.

    Producto Minero: sustancia mineral de carácter concesible ya extraída, haya o no sido objeto de beneficio, en cualquier estado productivo en que se encuentre (Ley Nº 20.469, publicada en el DO el 21.10.2010).

  3. Modifícase el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:

    1. Incorpórese como letra x) al numeral 10.1 lo siguiente:

    En caso de importación de productos mineros, se deberá adjuntar un certificado de análisis emitido por un laboratorio químico reconocido internacionalmente o por el país de la parte exportadora, donde se indique la ley de todos los elementos pagables y penalizables que influyan en el valor de la mercancía, junto con el porcentaje de humedad; de no contener se consignará 0% Humedad.

    Este certificado también es exigible a todos los productos de origen no minero clasificados en las posiciones arancelarias: 7106.1000, 7106.9110, 7106.9120, 7106.9200, 7108.1100, 7108.1200, 7108.1300, 7108.2000, 7110.1100, 7110.1900, 7110.2100, 7110.2900, 7110.3100, 7110.3900, 7110.4100, 7110.4900, 7112.3000, 7112.9100, 7112.9200, 7112.9900.

  4. Modifícase el Apéndice I, del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:

    1. Agrégase como segundo párrafo del numeral 2.1, lo siguiente:

      Para la exportación de las mercancías clasificadas en las posiciones arancelarias: 7106.9110, 7106.9120, 7106.9200, 7108.1200, 7108.1300, 7108.2000, 7110.1100, 7110.1900, 7110.2100, 7110.2900, 7110.3100, 7110.3900, 7110.4100, 7110.4900 que se presenten en forma de barras y pertenezcan a diferentes coladas deberán consignarse en un ítem independiente de la destinación aduanera por colada.

    2. Reemplázase al numeral 2.17, por el siguiente:

      2.17. Para el producto minero la información complementaria debe indicar las leyes de todos los elementos pagables y penalizables que influyan en el valor de la mercancía y el porcentaje de humedad. De no contener humedad se consignará 0% Humedad. Esta información debe ser registrada según lo dispuesto en los numerales 4.7, 4.8 y 4.9 según corresponda y se hace extensible a las declaraciones de ingreso (DIN).

      La citada disposición también es exigible a los productos de origen no minero clasificados en las posiciones arancelarias: 7106.1000, 7106.9110, 7106.9120, 7106.9200, 7108.1100, 7108.1200, 7108.1300, 7108.2000, 7110.1100, 7110.1900, 7110.2100, 7110.2900, 7110.3100, 7110.3900, 7110.4100, 7110.4900, 7112.3000, 7112.9100, 7112.9200, 7112.9900.

    3. Reemplázase al numeral 4.4, como se indica:

      4.4. En caso que la mercancía descrita en el ítem corresponda a un producto que contenga diversas variedades, calibres, embalajes u otros -clasificados en la misma posición arancelaria-, se deberá consignar adicionalmente al nombre, las demás especificaciones que se encuentren agrupadas, consignando al menos las especificadas en las instrucciones del numeral 1.1 de esta resolución (p.ej. Ciruelas Frescas, diferentes variedades, varios calibres y embalajes).

      En el caso que la mercancía descrita en el ítem corresponda a un producto minero, se debe declarar la ley de los elementos pagables y penalizables señalados en el Certificado de Análisis o Informe de Calidad según corresponda, en función de lo establecido en la letra g) del numeral 3.10 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras.

    4. Reemplázase al numeral 4.7, como se indica:

      4.7 En el caso de los productos mineros, excepto el concentrado de cobre y cátodos de cobre, la descripción de la mercancía se debe indicar de acuerdo al siguiente esquema.

      4.7.1 Nombre: Indicar nombre de la mercancía, ejemplos "Ánodo de cobre", "Concentrado de molibdeno", "concentrado de oro", "carbonato de litio", "nitrato de sodio", "yodo" etc.

      4.7.2 Marca: N (minera que exporta)-F

      4.7.3 Información complementaria: Se debe indicar en el siguiente orden:

      a. Indicar como porcentaje (%) el o los elementos principales, ejemplo en el caso de Metal Doré, Au % ley de fino, Ag % ley de fino.

      b. En el caso de los demás elementos pagables que se encuentran en trazas deben expresarse en Gramos por TM, por ejemplo, Pd Gramos por TM; Pt Gramos por TM.

      c. Para los elementos penalizables se debe expresar en gramos por TM, por ejemplo, As Gramos por TM, Bi Gramos por TM, indicando previamente la palabra "Penalizable"; en caso de no existir, se deberá indicar "Penalizables No Existen".

      d. Porcentaje de Humedad (%), en caso de no contener, indicar 0% Humedad.

      e. Para los productos...

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