DECRETO 126/2015, de 31 de julio, del Consell, por el que regula los puestos de trabajo de carácter docente para la realización de funciones específicas de asesoramiento y coordinación-asesoramiento técnico-docente en el ámbito de la conselleria competente en materia de educación de la Generalitat.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 53 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat para la regulación y administración de las enseñanzas en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución y las leyes orgánicas que la desarrollan.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), pone de manifiesto que la educación es el motor que promueve el bienestar de un país y establece en el preámbulo que los profundos cambios a los que se enfrenta la sociedad actual demandan una continua y reflexiva adecuación del sistema educativo a las emergentes demandas de aprendizaje. La transformación del sistema educativo es el resultado de un esfuerzo sostenido y constante de reforma educativa, esfuerzo que solo es posible realizar con la colaboración permanente y respetuosa de todos los actores. Al respecto se considera un pilar fundamental el profesorado y especialmente su función de asesoramiento docente a la propia administración educativa impulsora de dicha transformación.

La existencia de la figura del profesorado asesor tiene sus antecedentes en la Ley 169/1965, de 21 de diciembre, sobre Reforma de la Enseñanza Primaria, que en su artículo 65. Profesorado indica que para el asesoramiento y supervisión de las escuelas normales existirá una Inspección central, compuesta de tantos Inspectores, catedráticos de aquellos centros docentes, como sea necesario para el desempeño eficaz de las tareas encomendadas, así como asesores de todas las materias fundamentales.

La Ley General de Educación de 1970 extinguió el cuerpo de directores escolares, cuyos funcionarios pasaron a formar parte del cuerpo de profesores de Educación General Básica. Los que quedaban al servicio de la administración educativa para realizar funciones de apoyo técnico-docente y administrativas pasaron a cobrar las retribuciones básicas correspondientes a su cuerpo y antigüedad y las complementarias correspondientes a un director de centro de clasificación C, según consta en las tablas retributivas a aplicar al personal de la Generalitat, apartado segundo del anexo III del Acuerdo de 16 de enero de 1992, del Consell, por el que establecieron las retribuciones para 1992 del personal de la Generalitat.

Asimismo, en las tablas retributivas de dicho anexo III se introduce un complemento específico singular correspondiente a las figuras de coordinador técnico, asesor técnico y asesor técnico de Valenciano para los docentes que ocupen puestos de trabajo de naturaleza docente en Programas de la Reforma de las Enseñanzas Medias. Dicho complemento específico viene a reconocer el desempeño en puestos de trabajo singulares que venían siendo ocupados por docentes.

Los complementos específicos mencionados se actualizaron por Orden de 15 de febrero de 1993, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se fijaron las tablas retributivas que se deben aplicar al personal de la Generalitat.

Mediante el Decreto 70/1989, de 15 de mayo, del Consell, sobre regulación del personal docente en puestos de la Administración educativa, se previó el régimen jurídico aplicable al personal docente que pasara a ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos cuya clasificación permitiera su desempeño.

El artículo 74 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que las administraciones públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.

Por su parte, el apartado quinto del artículo 3 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, dispone que el personal docente y estatutario al servicio de la Generalitat se regirá, en aquellas materias no reguladas por su normativa específica, por lo dispuesto en esta ley.

En el ámbito docente la norma específica de provisión es el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, que en su punto tercero del artículo 1 establece que el personal de los cuerpos docentes a los que se refiere el apartado 1.a podrá ocupar otros puestos de trabajo en la Administración de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación correspondiente.

La Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, establece en su disposición adicional duodécima, ordenación de los puestos de trabajo docentes, apartado 6, que podrán crearse e incluirse en las plantillas de funcionamiento puestos de trabajo de carácter docente para la realización de funciones específicas de asesoramiento técnico-docente, que se adscribirán a los diferentes órganos superiores y directivos de la conselleria competente en materia de educación, de acuerdo con lo que se desarrolle reglamentariamente.

De acuerdo con la normativa expuesta, resulta necesario regular la función de asesoramiento y coordinación-asesoramiento técnico-docente, así como establecer los criterios para la clasificación de los puestos de carácter docente en el ámbito de la administración educativa valenciana que...

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