STSJ Comunidad de Madrid 263/2016, 25 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución263/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha25 Abril 2016

Rec. 902/2015 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0042810

Procedimiento Recurso de Suplicación 902/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Despidos / Ceses en general 1023/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 263

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veinticinco de abril de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 902/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LAURA V. DE GREGORIO GONZALEZ en nombre y representación de D./Dña. Primitivo y otros 10, contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1023/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Primitivo, D./Dña. Evangelina,

D./Dña. Gabriela, D./Dña. Joaquina, D./Dña. Lorena, D./Dña. Marisa, D./Dña. Jose Ángel, D./Dña. Ofelia, D./Dña. Luis Francisco, D./Dña. Juan Manuel y D./Dña. Salvadora frente a, D./Dña. Romeo D./ Dña. Alonso, D./Dña. Arcadio y D./Dña. Benigno, asistidos por el letrado Sr. Santiago López Martínez, D./Dña. Casimiro, D./Dña. Cristobal, D./Dña. Amanda, asistidos por la letrada Sra. Francisca Virseda Iniesta y AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS, representado por la letrada Dña. María Lourdes Escassi de la Rosa; y D./Dña. Evelio, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores han prestado servicios para el AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS en la Escuela Municipal de Música y Danza con las siguientes condiciones:

Dña. Marisa con la categoría profesional de Profesora de Coro, Educación Auditiva y Conjunto instrumental Orff, con un salario anual de 19.637,84 euros, en virtud de los siguientes contratos (documento nº1 de la actora):

- Contrato de interinidad para cubrir temporalmente por maternidad a otra trabajadora, cuya duración se extendió desde el 17 de enero de 2005 al 28 de abril de 2005.

-Contrato de obra o servicio determinado, cuya duración se extendió desde el 15 de septiembre de 2005 al 31 de agosto de 2006.

-Contrato de obra o servicio determinado, cuya duración se extendió desde el 23 de octubre de 2006 al 31 de agosto de 2007.

-Contrato de obra o servicio determinado, cuya duración se extendió desde el 3 de septiembre de 2007 al 14 de julio de 2008. Por Resolución de la Alcaldesa del Ayuntamiento de Ciempozuelos 1269/2008, se acordó la conversión del citado contrato temporal a indefinido a tiempo parcial.

-Dña. Lorena, con la categoría profesional de Profesora de Música y Movimiento y Educación Auditiva, con un salario anual de 17.657,15 euros, en virtud de los siguientes contratos(documento nº9 de la actora):

-Contrato de obra o servicio determinado, cuya duración se extendió desde el 18 de septiembre de 2006 al 30 de junio de 2007.

-Contrato eventual por circunstancias de la producción, cuya duración se extendió desde el 2 de julio de 2007 al 31 de agosto de 2007.

-Contrato de obra o servicio determinado, cuya duración se extendió desde el 3 de septiembre de 2007 al 14 de julio de 2008. Por Resolución de la Alcaldesa del Ayuntamiento de Ciempozuelos, 1269/2008, se acordó la conversión del citado contrato temporal a indefinido a tiempo parcial.

Dña. Joaquina, con la categoría profesional de Directora de la Escuela y Profesora de Piano y Profesora de Música y Movimiento, con un salario anual de 31.819,94 euros, en virtud de los siguientes contratos(documento nº19 de la actora):

- Contrato de duración determinada, cuya duración se extendió desde el 12 de marzo de 1996 al 30 de junio de 1996.

- Contrato de duración determinada, cuya duración se extendió desde el 7 de noviembre de 1996 al 30 de junio de 1997.

- Contrato de duración determinada, cuya duración se extendió desde el 15 de octubre de 1997 al 30 de junio de 1998.

- Contrato de duración determinada, cuya duración se extendió desde el 16 de octubre de 1998 al 30 de junio de 1999.

- Contrato de duración determinada, cuya duración se extendió desde el 11 de noviembre de 1999 al 30 de junio de 2000. -Contrato de obra o servicio determinado, cuya duración se extendió desde el 2 de octubre de 2000 al 30 de junio de 2001.

-Contrato de obra o servicio determinado, cuya duración se extendió desde el 17 de septiembre de 2001 al 30 de junio de 2002. Prorrogado hasta el 31 de julio de 2002

-Contrato de obra o servicio determinado, cuya duración se extendió desde el 19 de septiembre de 2002 al 31 de agosto de 2003.

-Contrato de obra o servicio determinado, cuya duración se extendió desde el 6 de octubre de 2003 al 31 de agosto de 2004.

-Contrato de obra o servicio determinado, cuya duración se extendió desde el 16 de septiembre de 2004 al 31 de agosto de 2005.

-Contrato de obra o servicio determinado, cuya duración se extendió desde el 1 de septiembre de 2005 al 31 de agosto de 2007.

- Contrato de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante un proceso de selección, cuya duración se extendió desde el 1 de septiembre de 2007.

-Dña. Gabriela, con la categoría profesional de Profesora de Danza Española, con un salario anual de 18.782,1 euros, en virtud de los siguientes contratos (documento nº27 de la actora):

- Contrato de duración determinada, cuya duración se extendió desde el 23 de enero de 1997 al 30 de junio de 1997.

- Contrato de duración determinada, cuya duración se extendió desde el 15 de octubre de 1997 al 30 de junio de 1998.

- Contrato de duración determinada, cuya duración se extendió desde el 16 de octubre de 1998 al 30 de junio de 1999.

- Contrato de duración determinada, cuya duración se extendió desde el 8 de noviembre de 1999 al 30 de junio de 2000.

-Contrato de obra o servicio determinado, cuya duración se extendió desde el 9 de octubre de 2000 al 30 de junio de 2001.

-Contrato de obra o servicio determinado, cuya duración se extendió desde el 17 de septiembre de 2001 al 30 de junio de 2002.

-Contrato de obra o servicio determinado, cuya duración se extendió desde el 19 de septiembre de 2002 al 31 de agosto de 2003.

-Contrato de obra o servicio determinado, cuya duración se extendió desde el 13 de octubre de 2003 al 31 de agosto de 2004.

-Contrato de obra o servicio determinado, cuya duración se extendió desde el 21 de septiembre de 2004 al 31 de agosto de 2005.

-Contrato de obra o servicio determinado, cuya duración se extendió desde el 15 de septiembre de 2005 al 31 de agosto de 2006.

-Contrato de obra o servicio determinado, cuya duración se extendió desde el 4 de septiembre de 2006 al 31 de agosto de 2007.

-Contrato de obra o servicio determinado, cuya duración se extendió desde el 3 de septiembre de 2007 al 31 de agosto de 2008. Por Resolución de la Alcaldesa del Ayuntamiento de Ciempozuelos 1269/2008, se acordó la conversión del citado contrato temporal a indefinido a tiempo parcial.

Dña. Evangelina, con la categoría profesional de Profesora de Flauta Travesera, Flauta de Pico y Música en movimiento, con un salario anual de 26.015,26 euros, en virtud de los siguientes contratos:

-Contrato de obra o servicio determinado, cuya duración se extendió desde el 18 de septiembre de 2006 al 30 de junio de 2007.

-Contrato de obra o servicio determinado, cuya duración se extendió desde el 2 de enero de 2007 al 31 de agosto de 2007. -Contrato de obra o servicio determinado, cuya duración se extendió desde el 3 de septiembre de 2007 al 31 de agosto de 2008. Por Resolución de la Alcaldesa del Ayuntamiento de Ciempozuelos, de 30 de junio de 2008, se acordó la conversión del citado contrato temporal a indefinido.

- D. Primitivo, con la categoría profesional de Profesor de Guitarra, Combo y Agrupación musical de guitarras, con un salario anual de 28.055,45 euros, en virtud de los siguientes contratos:

- Contrato de duración determinada, cuya duración se extendió desde el 27 de octubre de 1998 al 30 de junio de 1999.

- Contrato de duración determinada, cuya duración se extendió desde el 9 de noviembre de 1999 al 30 de junio de 2000.

-Contrato de obra o servicio determinado, cuya duración se extendió desde el 13 de octubre de 2000 al 30 de junio de 2001.

-Contrato de obra o servicio determinado, cuya duración se extendió desde el 17 de septiembre de 2001 al 31 de julio de 2002.

-Contrato de obra o servicio determinado, cuya duración se extendió desde el 19 de septiembre de 2002 al 31 de agosto de 2003.

-Contrato de obra o servicio determinado, cuya duración se extendió desde el 6 de octubre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 4013/2020, 16 de Noviembre de 2020
    • España
    • 16 November 2020
    ...se regula en los artículos 195 y 196.3 de la L. C. Con respecto a la referencia que efectúa la parte recurrente a la sentencia del TSJ de Madrid de 25-4-16 rcud 902/15, como ya se analizó en la sentencia de esta Sala al resolver el recurso de suplicación 1163/2020, la aludida sentencia del ......
  • STC 140/2021, 12 de Julio de 2021
    • España
    • Tribunal Constitucional Sala Segunda
    • 12 July 2021
    ...Supremo al resolver el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2250-2016, que fue interpuesto contra la sentencia núm. 263/2016, dictada por la Sección núm. 5 de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 25 de abril del 2016, que desestimó el r......
  • STS 699/2018, 2 de Julio de 2018
    • España
    • 2 July 2018
    ...dictada el 25 de abril de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 902/2015 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 24 de Madrid, de fecha 31 de marzo de 2015 , recaída en autos núm. 10......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR