Cuestión Vinculante nº V0785-17 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 27 de Marzo de 2017
Fecha | 27 Marzo 2017 |
La tributación conjunta se regula en los artículos 82 y siguientes de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), -en adelante LIRPF-, cuyo tenor literal, por lo que aquí interesa, es el siguiente:
“Artículo 82. Tributación conjunta.
“1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:
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La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
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Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
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Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
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En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo
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Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
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La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año”.
Es criterio de este Centro Directivo (entre otras, V2233-09 ó V1598-09), que en los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del Impuesto, al tratarse del progenitor que convive con aquéllos. En los supuestos de guarda y custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual, si bien no puede entrarse a determinar por parte de este Centro Directivo de a quien le corresponde el derecho a ejercitar tal opción.
Debe recordarse, no obstante, que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
En este caso, en que existe guarda y custodia compartida, si se diese el caso de que ambos progenitores llegasen a un acuerdo por el que el hijo realizase en los años impares declaración conjunta con su madre (unidad familiar: madre, e hijo de su anterior matrimonio), ello implicaría que, tal como se expuso en el párrafo anterior, el padre, tendría ineludiblemente que declarar de forma...
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...en declaración conjunta, esta vez incluyendo el 50% del hijo en custodia compartida. CUESTIÓN VINCULANTE Nº V0785-17 DE DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE IRPF, 27 DE MARZO DE 2017