DECRETO FORAL 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

El Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, regula en sus aspectos básicos el personal contratado en régimen administrativo en el Capítulo I del Título IV, determinando en su artículo 93 que el personal contratado en régimen administrativo se regirá por las disposiciones que se dicten reglamentariamente y por lo establecido en el correspondiente contrato.

En desarrollo de lo preceptuado en dicho Estatuto del Personal, tanto el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, como el Reglamento Provisional de Retribuciones del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, contienen distintas disposiciones sobre el personal contratado en régimen administrativo, específicas sobre cada una de las materias que regulan.

Por lo que respecta al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la normativa específica sobre dicha materia viene recogida en la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, sobre ingreso y provisión de puestos de trabajo en dicho organismo autónomo.

Por Decreto Foral 1/2002, de 7 de enero, se regula la contratación de personal en régimen administrativo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, contemplando los distintos supuestos de contratación y el régimen jurídico aplicable a dicho personal.

Existiendo la voluntad de que la referida regulación reglamentaria se aplique también a las entidades locales de Navarra, así como la necesidad de introducir algunas reformas en su regulación derivadas, entre otras razones, de las previsiones contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, procede dictar una nueva regulación reglamentaria de la contratación de personal en régimen administrativo.

De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XI del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, el proyecto ha sido sometido a la negociación colectiva con los representantes sindicales en la Mesa General de Negociación.

Teniendo en cuenta que el nuevo Reglamento afecta a todas las Administraciones Públicas de Navarra y, por tanto, también a las entidades locales, el proyecto se ha tramitado ante la Comisión Foral de Régimen Local, la cual lo ha informado favorablemente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2009,

DECRETO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de este Decreto Foral es regular la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra, en desarrollo del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 2 Supuestos de contratación.

De conformidad con lo establecido en los artículos 88 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y 29 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, las Administraciones Públicas de Navarra sólo podrán contratar personal en régimen administrativo en los siguientes supuestos:

  1. Generales para todas las Administraciones Públicas de Navarra:

    1. Para la realización de estudios o proyectos concretos o trabajos singulares no habituales.

    2. Para la sustitución del personal a su servicio.

    3. Para la provisión temporal de las vacantes existentes en sus respectivas plantillas orgánicas.

  2. Específico para el Departamento de Educación:

    Para la atención de nuevas necesidades de personal docente debidamente justificadas, siempre que se acredite la insuficiencia de personal fijo para hacer frente a las mismas.

  3. Específico para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

    Para la atención de otras necesidades de personal debidamente justificadas, ya sean a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que se acredite la insuficiencia de personal fijo para hacer frente a las mismas.

Artículo 3 Contrato para la realización de estudios o proyectos concretos o trabajos singulares no habituales.
  1. Este contrato únicamente podrá tener por objeto la realización de estudios o proyectos concretos o trabajos singulares no habituales para las Administraciones Públicas de Navarra.

  2. El contrato deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente el estudio, proyecto o trabajo singular no habitual que constituya su objeto.

  3. La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización del estudio, proyecto o trabajo singular no habitual.

Artículo 4 Contrato de sustitución.
  1. Se considera contrato de sustitución el celebrado para sustituir a un empleado con derecho a reserva del puesto de trabajo.

  2. El régimen jurídico de este contrato será el siguiente:

  1. En el contrato deberá identificarse el empleado o empleados sustituidos y la causa o causas de la sustitución.

  2. Su duración se establecerá hasta el cumplimiento de alguna de las causas de extinción previstas en este Decreto Foral. En todo caso, la duración máxima coincidirá con el tiempo durante el cual subsista el derecho del empleado sustituido a la reserva del puesto de trabajo.

    En cuanto a los contratos que se celebren para sustituir al personal docente del Departamento de Educación, su duración se establecerá en el contrato, sin que en ningún caso pueda sobrepasar el inicio del siguiente curso escolar.

  3. El contrato se extinguirá por el transcurso del plazo pactado o por el cumplimiento de la condición resolutoria, a saber: la reincorporación del empleado sustituido, el vencimiento del plazo legal o reglamentariamente establecido para la reincorporación o la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.

    Asimismo se extinguirá automáticamente dicho contrato en el momento en que finalice la relación de servicio con la Administración de la persona a la que sustituye.

Artículo 5 Contrato de provisión temporal de vacante.
  1. Se considera contrato de provisión temporal de vacante el celebrado para cubrir temporalmente una plaza vacante, en tanto no se produzca su cobertura definitiva.

    A estos efectos, se entiende por plaza vacante la que figura como tal en la plantilla orgánica de cada una de las Administraciones Públicas de Navarra con su correspondiente dotación presupuestaria.

  2. El régimen jurídico de este contrato será el siguiente:

    1. En el contrato deberá identificarse el número de la plaza que se pretende cubrir transitoriamente.

    2. Su duración se establecerá hasta el cumplimiento de alguna de las causas de extinción previstas en este Decreto Foral.

    3. El contrato se extinguirá por la provisión de la plaza por alguno de los procedimientos previstos reglamentariamente o por la amortización de la misma.

Artículo 6 Contrato de atención de nuevas necesidades de personal docente del Departamento de Educación.
  1. Se considera contrato de atención de nuevas necesidades de personal docente el celebrado entre el...

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