SJCA nº 1 95/2017, 30 de Mayo de 2017, de Cartagena

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
ECLIES:JCA:2017:358
Número de Recurso220/2016

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1CARTAGENA

SENTENCIA: 00095/2017

Modelo: N11600 PLAZA DOCTOR VICENTE GARCIA MARCOS, 3-BAJO

Equipo/usuario: N01

N.I.G: 30016 45 3 2016 0000223 Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000220 /2016 / Sobre: ADMINISTRACION LOCAL De D/Dª: Mariana Abogado:Procurador D./Dª: PEDRO DOMINGO HERNANDEZ SAURA Contra D./Dª ECMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA Abogado: PEDRO CARMELO LOPEZ GIMENEZ Procurador D./Dª EVA ESCUDERO VERA

SENTENCIA

En CARTAGENA, a treinta de mayo de dos mil diecisiete.

SENTENCIA 95

PROCEDIMIENTO: Procedimiento Abreviado 220/2016 OBJETO DEL JUICIO : Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. MAGISTRADO-JUEZ: D. Andrés Montalbán Losada.

PARTE DEMANDANTE: Dª. Mariana . Procurador: Sr. Hernández Saura. Letrado : Sr. Lorente Sánchez.

PARTE DEMANDADA : EXMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA. Procurador : Sra. Escudero Vera. Letrado : Sr. López Giménez.

En Cartagena, a treinta de mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En este Juzgado se recibió recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de Dª Mariana contra la Resolución nº 62/2015 del CEAC de 23 de mayo de 2016 por la que se desestima la reclamación económico administrativa formulada por la recurrente contra el Decreto de la Directora del Órgano de Gestión Tributaria de 18 de febrero de 2015 que a su vez desestimaba la solicitud de devolución de ingresos indebidos como consecuencia de la autoliquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana por importe de 5.143,82 euros, en relación con la transmisión del inmueble con referencia catastral NUM000 .

En el suplico de la demanda se interesa la revocación de la resolución recurrida, que se declare indebido el ingreso de 5.143,82 euros por IIVTNU, y que se condene al Exmo. Ayuntamiento de Cartagena a devolver a la recurrente la antedicha cantidad más los intereses legales de la misma desde la fecha del ingreso, todo ello con imposición de costas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se reclamó el correspondiente Expediente Administrativo, y tras el periplo procesal que es de ver en autos, finalmente contestó el Ayuntamiento a la demanda, sin solicitud por ninguna de las partes de vista. Así las cosas, el pleito fue declarado concluso para dictar sentencia.

TERCERO

La cuantía del presente procedimiento queda fijada en la cuantía de 5.143,82 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso...

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