Conclusiones nº C-306/16 of Tribunal de Justicia, June 21, 2017

Resolution DateJune 21, 2017
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-306/16
  1. Introducción

    1. El objeto del presente asunto es una petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal da Relação do Porto (Audiencia de Oporto, Portugal), que se refiere a la interpretación de los artículos 5 de las Directivas 93/104/CE (2) y 2003/88/CE, (3) relativos al descanso semanal, así como del artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), relativo al derecho a unas condiciones de trabajo justas y equitativas. El órgano jurisdiccional remitente pregunta, fundamentalmente, si el descanso semanal a que tiene derecho el trabajador con arreglo a dichas disposiciones debe concederse, como muy tarde, el séptimo día después de seis días de trabajo consecutivos.

    2. En las presentes conclusiones, explicaré los motivos por los que considero que debe darse una respuesta negativa a esta pregunta y que, con arreglo a dichas disposiciones, el día de descanso semanal que se conceda dentro de cada período de siete días puede ser cualquier día de dicho período.

  2. Marco jurídico

    1. Derecho de la Unión

    1. La Directiva 93/104 fue derogada y sustituida por la Directiva 2003/88, con efecto a partir del 2 agosto 2004. (4) Los hechos del litigio principal se rigen, rationae temporis, en parte, por la Directiva 93/104 y, en parte, por la Directiva 2003/88. (5) 4. El artículo 5 de la Directiva 93/104, titulado, «Descanso semanal», dispone:

      Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten, por cada período de siete días, de un período mínimo de descanso ininterrumpido de veinticuatro horas, a las que se añadirán las once horas de descanso diario establecidas en el artículo 3.

      Cuando lo justifiquen condiciones objetivas, técnicas o de organización del trabajo, podrá establecerse un período mínimo de descanso de veinticuatro horas.

    2. El artículo 5 de la Directiva 2003/88 reproduce palabra por palabra el artículo 5 de la Directiva 93/104. (6) B. Derecho portugués

    3. Código de Trabajo de 2003

    4. De la resolución de remisión se desprende que la Directiva 93/104 fue transpuesta al ordenamiento jurídico portugués con la adopción del Código de Trabajo de 2003, (7) que, en su artículo 205, apartado 1, dispone lo siguiente: (8) «El trabajador tendrá derecho, como mínimo, a un día de descanso a la semana.»

    5. El artículo 206, apartado 1, de dicho Código establece:

      Además del día de descanso semanal establecido por la ley, podrá concederse, todas o algunas semanas del año, media jornada o una jornada completa de descanso.

    6. El artículo 207, apartado 1, del mismo Código dispone:

      Al día de descanso semanal obligatorio, se añadirá un período de once horas, que corresponde a la duración mínima de descanso diario establecida en el artículo 176.

    7. Código de Trabajo de 2009

    8. La Directiva 2003/88 fue transpuesta al ordenamiento jurídico portugués con la adopción del Código de Trabajo de 2009. (9) 10. El artículo 232 del citado Código dispone, en sus apartados 1 y 3, lo siguiente:

      1. El trabajador tendrá derecho, como mínimo, a un día de descanso a la semana.

      [...]

      3. Mediante instrumento de negociación colectiva o contrato de trabajo podrá reconocerse un período de descanso semanal adicional, continuo o discontinuo, para todas o algunas semanas del año.

    9. El artículo 233, apartados 1 y 2, de dicho Código está redactado en los siguientes términos:

      1. Deberán disfrutarse de modo continuado el período de descanso semanal obligatorio y el período de once horas correspondiente al descanso diario que se establece en el artículo 214.

      2. El período de once horas a que se refiere el apartado anterior se considerará subsumido, total o parcialmente, en el descanso semanal adicional que se disfrute a continuación del descanso semanal obligatorio.

    10. Acuerdos de empresa

    11. De la resolución de remisión se desprende que la relación laboral entre las partes del litigio principal también se regía por dos acuerdos de empresa fechados en 2002 y 2003, (10) respectivamente. Estos acuerdos establecen, en particular, para un trabajador que ocupe un puesto como el del demandante en el procedimiento principal, el derecho a dos días de descanso semanal consecutivos.

  3. Litigio principal, cuestiones prejudiciales y procedimiento ante el Tribunal de Justicia

    1. El demandante en el procedimiento principal, el Sr. Maio Marques da Rosa, estuvo contratado desde 1991 hasta 2014 -desde 1999 como cajero- por la sociedad demandada, Varzim Sol - Turismo, Jogo e Animação, S.A. (en lo sucesivo, «Varzim Sol»), que explota un casino de su propiedad en Portugal. El casino está abierto todos los días, salvo los días 24 y 25 de diciembre, durante un cierto número de horas desde la tarde hasta la madrugada.

    2. En la época en que ocurrieron los hechos del procedimiento principal, los horarios de los trabajadores de Varzim Sol que prestaban servicio en las salas de juego preveían dos días de descanso consecutivos. Los cajeros, incluido el demandante, rotaban entre los 4 horarios existentes, conforme al horario de trabajo previamente fijado y anunciado por Varzim Sol.

    3. Durante los años 2008 y 2009, el demandante trabajó algunas veces durante siete días consecutivos. A partir de 2010, Varzim Sol modificó la organización de los horarios, de manera que los trabajadores no trabajaran más de 6 días seguidos.

    4. El contrato de trabajo del demandante finalizó el 16 de marzo de 2014.

    5. El demandante presentó una demanda contra Varzim Sol en la que solicitaba, fundamentalmente, que se declarara que esta última no le había concedido los días de descanso obligatorios a los que consideraba tener derecho con arreglo a la legislación portuguesa y a los acuerdos de empresa. A este respecto, solicitó ser indemnizado en el importe de la retribución de las horas extraordinarias por los séptimos días de trabajo efectivamente prestado, por la privación del segundo día de descanso semanal y por los días de descanso compensatorio no concedidos.

    6. El tribunal de primera instancia desestimó su demanda, por lo que el demandante interpuso recurso de apelación ante el Tribunal da Relação do Porto (Audiencia de Oporto).

    7. Al albergar dudas en cuanto a la interpretación de los artículos 5 de las Directivas 93/104 y 2003/88, este último órgano jurisdiccional resolvió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

      1) A la luz de los artículos 5 [de las Directivas 93/104 y 2003/88], así como del artículo 31 de la [Carta], en el caso de trabajadores en régimen de turnos y con períodos de descanso rotativos, empleados en un establecimiento que abra todos los días de la semana, pero...

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