STSJ Comunidad de Madrid 376/2017, 12 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución376/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha12 Junio 2017

Recurso nº 115/17-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0022455

Procedimiento Recurso de Suplicación 115/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Despidos / Ceses en general 512/2015 Materia : Despido

Sentencia número: 376

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a doce de junio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 115/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL ANGEL GARRIDO PALACIOS en nombre y representación de D./Dña. Soledad, contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 512/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Soledad frente a CRUZ ROJA ESPAÑOLA COMUNIDAD DE MADRID, habiendo sido citado el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la

Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde 10.05.2001 con la categoría de Titulado Medio (Nivel 4) y devengando un salario día prorrateado de 82,32 euros.

SEGUNDO

El contrato que unía a las partes era indefinido con una jornada semanal de 35 horas con horario de lunes a viernes de 8 a 15 horas

La actora estaba adscrita desde 22.11.2005 al proyecto de unidades móviles de tratamiento directamente observado de tuberculosis y VIH desplazándose por distintos puntos de la Comunidad de Madrid ;para atender a los usuarios que tenia asignados,en concreto estaba adscrita a la Unidad Móvil 2,cuya base se encuentra en la Asamblea Local de Getafe .

Las unidades móviles se componen de un conductor (DUE) y auxiliar.

Los conductores se desplazan desde su domicilio al lugar donde se encuentra aparcada la unidad se ficha,se coge la mochila,la medicación y se pone en ruta y al acabar la jornada devuelven la unidad al aparcamiento y vuelven por sus propios medios.

TERCERO

Con fecha de 9.03.2015,la empresa demandada comunica a la actora la apertura de un expediente en base al art 51 del Convenio Colectivo funda en la presunta comisión de infracciones muy graves,tipificadas en art. 54.2 d) ET,la trasgresión de la buena fe contractual asi como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo y art 54.2 e)ET,la disminución continuada y voluntaria del trabajo normal o pactado y en al art 47

  1. faltas muy graves del Convenio de Empresa en sus apartados c.1,c.3,c.4 y c.15.

En la comunicación se concede a la actora el plazo de 10 días naturales para formular pliego de descargo y en su caso aportación de documentos que desvirtúen los hechos imputados, conforme el procedimiento establecido en el artículo 51 del Convenio Colectivo .

Durante la tramitación del expediente se suspende del servicio a la actora sin suspensión de retribuciones y de esta comunicación se da traslado al Comité de empresa (Doc nº 1 ramo empresa,cuyo tenor se tiene por reproducido)

CUARTO

La actora con fecha de 18 marzo 2015 presentó pliego de descargo en los términos y figura en el Doc nº2 ramo empresa y cuyo tenor se tiene por reproducido.

QUINTO

Obra al Doc nº3 ramo empresa el Acta de Comisión Paritaria del expediente disciplinario a la actora en el que se desarrollan los siguientes temas: en primer lugar se produce la lectura del pliego de descargo de doña Soledad .

La institución indica que atendiendo el contenido del mismo la conducta de Soledad no tiene eximente alguno considerándose falta muy grave y aplicando las sanciones despido.

El Comité empresa reconoce que las faltas son muy graves solicita que se aplique la sanción de suspensión de empleo y sueldo por el tiempo máximo.

La Institución no tiene en cuenta la solicitud del Comité empresa y aplicando el voto de calidad de la empresa indica que se aplicará la sanción de despido.

La Institución cita el día 26 marzo 2015 a la trabajadora para comunicarle su despido con efectos de ese mismo dia .

SEXTO

Con fecha de 26 marzo 2015 la empresa comunica a la actora su despido disciplinario con fecha de efectos del mismo día en base a las siguientes imputaciones:

Primero

Actualmente y desde su incorporación a su puesto de trabajo Ud. presta servicios de DUE con la categoría de Titulado Medio (nivel 4) con una jornada semanal de 35 horas en el proyecto de las unidades móviles de Tratamiento Directamente Observado de Tuberculosis y VIH, dentro de Departamento de Salud y Socorros.

Segundo

Formando parte de una unidad móvil cuya base se encuentra en la Asamblea Local de Getafe, su puesto de trabajo comprende la función de realizar tratamientos supervisados a domicilio de enfermos de Tuberculosis y VIH. El equipo de la unidad móvil de trabajo está compuesto por un puesto de enfermera y un puesto de auxiliar de clínica, organizándose una ruta habitual de trabajo en función de los domicilios y necesidades de medicación cada paciente. En su caso concreto, los domicilios de los pacientes dados de alta en su unidad según consta en las historias de enfermería con fecha 11-02-2015 son los siguientes: -Fuenlabrada (Un paciente con seguimiento diario y dos con seguimiento semanal).

-Parla (dos pacientes con seguimiento mensual).

-Getafe (Tres pacientes con seguimiento semanal).

-Aranjuez (Un paciente con seguimiento diario).

-Madrid: Villaverde (Un paciente con seguimiento diario y otro con seguimiento semanal)

Además su puesto de trabajo comprende la función de preparación de la medicación para administrar y labores de gestión que se realizan en el centro del Plantío sito en C/ Rafael Villa, s/n donde el Departamento de Salud, Socorros y Emergencias se encuentra ubicado.

Tercero

con fecha 10 de diciembre de 2014 son instalados en las unidades móviles dispositiva de GPS para el control de parámetros que permitan una eficiencia de la Institución. Este hecho es informado y conocido por Ud. al igual que por el resto de compañeros/as de su proyecto.

Cuarto

Su domicilio personal se encuentra en la Calle Bernardino de Pantorba nº4, distrito de Vallecas, totalmente fuera de sus rutas de trabajo indicadas en el apartado Segundo precedente.

Quinto

Con fecha 2 de febrero de 2015 se comprueba que su unidad móvil ha estado aparcada en el distrito de Vallecas en los siguientes días y con la duración de la parada que se indica:

-12 de enero 2015 (Avenida del Ensanche de Vallecas nº 51. Parada de 2h 36 min).

-21 de enero 2015 (Avenida del Ensanche de Vallecas nº 51. Parada de 1h 8 min)

-27 de enero 2015 (C/Bernardino de Pantorba nº 8. Parada 1h 2 min)

-28 de enero 2015 (C/Bernardino de Pantorba nº6. Parada 2h 52 min)

-29 de enero 2015 (C/Jose Tamayo nº 11. Parada de 6h 24 min)

-30 de enero 2015 (C/Bernardino Pantorba nº 8. Parada de 40 min; C/Villar del Pozo con C/ de Muela de San Juan. Parada de 2h. 51 min y C/Jose Tamayo nº 17. Parada de 31 min)

-2 de febrero 2015 (C/Bernardino Pantorba nº 8. Parada de 3h 14 min)

-4 de febrero 2015 (Avenida del Ensanche de Vallecas nº 53. Parada de 4h 42 min)

-6 de febrero 2015 (Avenida del Ensanche Vallecas nº 51. Parada de 2h 2 min)

Se adjunta informe de la empresa externa que presta el servicio de GPS.

Sexto

Se observa que la ruta no coincide con los domicilios de pacientes que su unidad tiene asignados o con localizaciones próximas y la duración de las paradas no es la habitual para desempeñar al servicio de la unidad. Además se da la coincidencia que en las fechas en las que se producen los hechos, Ud. es la única integrante de la unidad ya que su compañera Dª. Lina estaba ausente por disfrute de asuntos propios o por incapacidad temporal. Por último, señalar que su domicilio personal se encuentra ubicado en el distrito de Vallecas concretamente en la C/Bernardino de Pantorba, 4 de Madrid.

Séptimo

Los días en los que se producen los hechos, han impedido que el servicio de supervisión de tratamiento a pacientes se haya realizado correctamente, con el claro perjuicio que puede o podría haberse causado a los pacientes asignados a su unidad.

Octavo

Por último, la unidad móvil esta rotulada con el logotipo de Cruz Roja Española lo cual al estar detenida durante horas en lugares que no corresponde también podría suponer un claro perjuicio a la imagen de la labor realizada por Cruz Roja.

En total se ha ausentado de su puesto de trabajo más de 27 horas laborales durante un...

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