Conclusiones nº C-684/16 of Tribunal de Justicia, May 29, 2018

Resolution DateMay 29, 2018
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-684/16
  1. La presente petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, (2) y del artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. (3) 2. Dicha petición fue planteada en el marco de un litigio entre el Sr. Tetsuji Shimizu y su antiguo empresario, el Max-Planck-Gesellschaft zur Förderung der Wissenschaften eV (en lo sucesivo, «Max-Planck»), acerca de la negativa de este a abonar al Sr. Shimizu una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse la relación laboral.

  2. El caso de autos, al igual que el asunto Kreuziger (C-619/16), sobre el cual también presento conclusiones, brinda al Tribunal de Justicia la oportunidad de precisar los requisitos con arreglo a los cuales un trabajador puede reclamar, a raíz de la extinción de su relación laboral, el abono de tal compensación sobre la base del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88.

  3. En las presentes conclusiones, expondré las razones por las que estimo que el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 debe ser interpretado en el sentido de que reconoce el derecho a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse la relación laboral cuando el trabajador no tuvo la posibilidad de tomar todas las vacaciones anuales retribuidas a las que tenía derecho durante dicha relación laboral.

  4. Explicaré asimismo por qué, a mi juicio, esta disposición ha de interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional en virtud de la cual un trabajador pierde su derecho a percibir una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse la relación laboral en caso de que dicho trabajador no hubiera solicitado disfrutar de las vacaciones mientras estuvo en activo, sin determinar previamente si el empresario ofreció efectivamente a dicho trabajador la posibilidad de ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas.

  5. A continuación, indicaré que, cuando un órgano jurisdiccional nacional conoce de un litigio relativo al derecho de un trabajador a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al concluir la relación laboral, deberá verificar si el empresario ha demostrado que adoptó las medidas apropiadas para garantizrar a dicho trabajador la posibilidad de ejercer efectivamente su derecho a vacaciones anuales retribuidas durante la relación laboral. Si el empresario demuestra que llevó a cabo las actuaciones necesarias y que, pese a las medidas que adoptó, el trabajador renunció de manera deliberada y consciente a ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas aun gozando de esa posibilidad durante la relación laboral, dicho trabajador no puede reclamar, al amparo del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88, el abono de una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse la relación laboral.

  6. Por último, precisaré que, cuando se aprecie que, en el marco de un litigio entre dos particulares, una norma nacional impide a un trabajador percibir una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse la relación laboral, compensación a la que tiene sin embargo derecho en virtud del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88, el tribunal nacional que conoce del asunto está obligado a comprobar si cabe interpretar el Derecho nacional aplicable de manera conforme a dicha disposición y, si considera que no es así, ofrecerá, dentro del ámbito de sus competencias, la protección jurídica que el artículo 31, apartado 2, de la Carta concede a los justiciables, y garantizará los plenos efectos de este artículo inaplicando si fuera necesario cualquier norma nacional contraria.

    1. Marco jurídico

    1. Derecho de la Unión

  7. El considerando 4 de la Directiva 2003/88 establece:

    La mejora de la seguridad, de la higiene y de la salud de los trabajadores en el trabajo representa un objetivo que no puede subordinarse a consideraciones de carácter puramente económico.

  8. El artículo 7 de la citada Directiva dispone lo siguiente:

    1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.

    2. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.

  9. El artículo 17 de la citada Directiva dispone que los Estados miembros pueden establecer excepciones a algunas de sus disposiciones. No obstante, no se admite excepción alguna a lo establecido en su artículo 7.

  10. De conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo: (4) «El empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo.»

    1. Derecho alemán

  11. El artículo 7 de la Bundesurlaubsgesetz (Ley federal sobre vacaciones), (5) de 8 de enero de 1963, en su versión de 7 de mayo de 2002, (6) prevé, bajo el título «Fijación, aplazamiento y compensación económica de las vacaciones», lo siguiente:

    1. Al fijarse las fechas de las vacaciones habrá de tenerse en cuenta la voluntad del trabajador, a menos que a ello se opongan necesidades perentorias de la empresa o intereses de otros trabajadores que deban considerarse prioritarios por motivos de índole social. Las vacaciones deberán concederse cuando el trabajador las solicite a continuación de un tratamiento médico preventivo o de rehabilitación.

    2. Las vacaciones se concederán en un solo período, salvo que necesidades perentorias de la empresa o motivos personales del trabajador hagan necesaria la concesión fraccionada. En caso de que dichas razones impidan la concesión en un solo período y el trabajador tenga derecho a más de doce días laborables de vacaciones, uno de los períodos de vacaciones deberá constar de al menos doce días laborables consecutivos.

    3. Las vacaciones deberán concederse y disfrutarse durante el año natural en curso. Solamente se permitirá aplazar las vacaciones al año natural siguiente cuando esté justificado por necesidades perentorias de la empresa o por motivos personales del trabajador. [...]

    4. Cuando las vacaciones no puedan disfrutarse en todo o en parte debido a la extinción de la relación laboral, deberá abonarse una compensación económica sustitutiva.

  12. El Tarifvertrag für den öffentlichen Dienst (Convenio colectivo de la función pública) prevé, en su artículo 26, apartado 1, bajo el título «Vacaciones», lo siguiente:

    [...] Las vacaciones deberán concederse durante el año natural en curso; podrán fraccionarse. [...]

    1. Hechos del litigio principal y cuestiones prejudiciales

  13. Entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de diciembre de 2013, el Sr. Shimizu trabajó para el Max-Planck en virtud de diversos contratos de duración determinada. La relación laboral entre las partes estaba regulada por lo dispuesto en la BUrlG y en el Convenio colectivo de la función pública.

  14. Mediante carta de 23 de octubre de 2013, el Max-Planck invitó al Sr. Shimizu a disfrutar de sus vacaciones antes de que se extinguiera la relación laboral, sin imponerle, no obstante, por iniciativa propia y unilateralmente los días de vacaciones. El Sr. Shimizu tomó dos días de vacaciones, a saber, el 15 de noviembre y el 2 de diciembre de 2013.

  15. Después de haber solicitado infructuosamente, por carta de 23 de diciembre de 2013, al Max-Planck el abono de una compensación de 11 979, 26 euros por los 51 días de vacaciones anuales no disfrutados en los años 2012 y 2013, el Sr. Shimizu demandó al Max-Planck solicitando que se le condenara al abono de este importe.

  16. La demanda fue estimada en primera y segunda instancia, a raíz de lo cual el Max-Planck interpuso ante el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania), el órgano jurisdiccional remitente, un recurso de casación.

  17. Según dicho tribunal, los derechos a vacaciones anuales retribuidas del Sr. Shimizu correspondientes a los años 2012 y 2013 se extinguieron en virtud del artículo 7, apartado 3, primera frase, de la BUrlG. En efecto, el interesado no tomó vacaciones en los años en los que se concedieron, sin que, en el caso de autos, constaran necesidades perentorias de la empresa o motivos personales del trabajador, en el sentido del artículo 7, apartado 3, segunda frase, de la BUrlG, que justificaran esa omisión, ni que el empresario impidiera, en cualquier forma, al interesado disfrutarlas. Según el órgano jurisdiccional remitente, el artículo 7 de la BUrlG tampoco puede interpretarse en el sentido de que el empresario ha de fijar unilateralmente la fecha de las vacaciones y obligar al trabajador a disfrutarlas. Así, como consecuencia de la extinción de los derechos a vacaciones anuales retribuidas del Sr. Shimizu, tales derechos no pueden ser transformados en una indemnización compensatoria en virtud del artículo 7, apartado 4, de la BUrlG.

  18. El órgano jurisdiccional remitente considera, además, que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia no permite determinar con claridad si una norma nacional cuyos efectos son los descritos en el punto precedente de las presentes conclusiones es o no conforme con el artículo 7 de la Directiva 2003/88 y con el artículo 31, apartado 2, de la Carta, mientras que la doctrina, por su parte, está dividida a este respecto.

  19. Por otra parte, el referido órgano jurisdiccional señala que el Max-Planck es...

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