Conclusiones nº C-619/16 of Tribunal de Justicia, May 29, 2018

Resolution DateMay 29, 2018
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-619/16

Procedimiento prejudicial - Política social - Ordenación del tiempo de trabajo - Derecho a vacaciones anuales retribuidas - Directiva 2003/88/CE - Artículo 7, apartado 2 - Compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse la relación laboral - Pérdida del derecho a dicha compensación cuando el trabajador no solicita disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas y no demuestra que, por causas ajenas a su voluntad, no ha estado en condiciones de ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas

  1. La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. (2) 2. Dicha petición fue planteada en el marco de un litigio entre el Sr. Sebastian W. Kreuziger y su antiguo empleador, el Land Berlin (Land de Berlín, Alemania), acerca de la negativa de este a abonar al Sr. Kreuziger una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas antes de extinguirse la relación laboral.

  2. El caso de autos brinda al Tribunal de Justicia la oportunidad de precisar los requisitos con arreglo a los cuales un trabajador puede reclamar, a raíz de la extinción de su relación laboral, el abono de tal compensación sobre la base del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88.

  3. En las presentes conclusiones, expondré las razones por las que estimo que el artículo 7, apartado 2, de la citada Directiva debe ser interpretado en el sentido de que reconoce el derecho a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse la relación laboral cuando el trabajador no tuvo la posibilidad de tomar todas las vacaciones anuales retribuidas a las que tenía derecho durante dicha relación laboral.

  4. Explicaré asimismo por qué, a mi juicio, esta disposición ha de interpretarse en el sentido de que se opone a legislaciones o prácticas nacionales en virtud de las cuales un trabajador pierde su derecho a percibir una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse la relación laboral en caso de que dicho trabajador, por una parte, no hubiera solicitado disfrutar de las vacaciones mientras estuvo en activo y, por otra parte, no demuestre que no pudo tomar dichas vacaciones por causas ajenas a su voluntad, sin determinar previamente si el empresario ofreció efectivamente a dicho trabajador la posibilidad de ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas.

  5. Por último, explicaré que, cuando un órgano jurisdiccional nacional conoce de un litigio relativo al derecho de un trabajador a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al concluir la relación laboral, deberá verificar si el empresario ha demostrado que adoptó las medidas apropiadas para garantizar a dicho trabajador la posibilidad de ejercer efectivamente su derecho a vacaciones anuales retribuidas durante la relación laboral. Si el empresario demuestra que llevó a cabo las actuaciones necesarias y que, pese a las medidas que adoptó, el trabajador renunció de manera deliberada y consciente a ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas aun gozando de esa posibilidad durante la relación laboral, dicho trabajador no puede reclamar, al amparo del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88, el abono de una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse la relación laboral.

    1. Marco jurídico

    1. Derecho de la Unión

  6. El considerando 4 de la Directiva 2003/88 establece:

    La mejora de la seguridad, de la higiene y de la salud de los trabajadores en el trabajo representa un objetivo que no puede subordinarse a consideraciones de carácter puramente económico.

  7. El artículo 1, apartado 3, primer párrafo, de dicha Directiva dispone:

    La presente Directiva se aplicará a todos los sectores de actividad, privados y públicos, en el sentido del artículo 2 de la Directiva 89/391/CEE [(3)], sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14, 17, 18 y 19 de la presente Directiva.

  8. El artículo 7 de la citada Directiva dispone lo siguiente:

    1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.

    2. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.

  9. El artículo 17 de la citada Directiva dispone que los Estados miembros pueden establecer excepciones a algunas de sus disposiciones. No obstante, no se admite excepción alguna a lo establecido en su artículo 7.

  10. El artículo 2 de la Directiva 89/391 establece:

    1. La presente Directiva se aplicará a todos los sectores de actividades, públicas o privadas (actividades industriales, agrícolas, comerciales, administrativas, de servicios, educativas, culturales, de ocio, etc.).

    2. La presente Directiva no será de aplicación cuando se opongan a ello de manera concluyente las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo, en las fuerzas armadas o la policía, o a determinadas actividades específicas en los servicios de protección civil.

    [...]

    1. Derecho alemán

  11. Con arreglo al artículo 9 del Verordnung über den Erholungsurlaub der Beamten und Richter (Reglamento relativo a las vacaciones de funcionarios y jueces; en lo sucesivo, «EUrlVO»), (4) de 26 de abril de 1988:

    1. El funcionario tomará, en una sola vez en la medida de lo posible, las vacaciones a las que tiene derecho. A petición del interesado, las vacaciones se fraccionarán. Sin embargo, en general conviene evitar un fraccionamiento en más de dos períodos. En caso de fraccionamiento de las vacaciones, se concederán al funcionario por una duración de al menos dos semanas consecutivas.

    2. Las vacaciones normalmente deberán disfrutarse durante el año de devengo. El derecho a las vacaciones que no se hayan no disfrutado en un plazo de doce meses desde el fin del año se extinguirá. [...]

  12. El EUrlVO no recoge ninguna disposición que prevea la concesión de una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse la relación laboral.

    1. Hechos del litigio principal y cuestiones prejudiciales

  13. Entre el 13 de mayo de 2008 y el 28 de mayo de 2010, el Sr. Kreuziger realizó, como Rechtsreferendar (jurista en prácticas), su período de prácticas como preparación para el ejercicio de profesiones jurídicas en el Land de Berlín, en el marco de un programa de formación de Derecho público, pero sin estar sujeto a la normativa en materia de función pública. Al superar, el 28 de mayo de 2010, la prueba oral del segundo examen de Estado, la formación y el período de prácticas en dicho Land llegaron a su fin.

  14. El Sr. Kreuziger decidió no tomar vacaciones anuales retribuidas entre el 1 de enero de 2010 y la fecha final de su formación. El 18 de diciembre de 2010, presentó una solicitud de compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas. Esa solicitud fue desestimada, en primer lugar, por la resolución de la presidenta del Kammergericht (Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal, Alemania) de 7 de enero de 2011, y después, en el marco del subsiguiente recurso administrativo, por la resolución de 4 de mayo de 2011 del Gemeinsame Juristische Prüfungsamt de los Länder de Berlín y Brandemburgo (Oficina de examen jurídico común de los Länder de Berlín y Brandemburgo, Alemania), basándose en que el EUrlVO no prevé ese derecho a compensación, en tanto que la Directiva 2003/88, por su parte, sólo se aplica a los trabajadores y su artículo 7 presupone, en cualquier caso, que el interesado no pudo disfrutar de sus vacaciones por causas ajenas a su voluntad.

  15. El Sr. Kreuziger interpuso ante el Verwaltungsgericht Berlin (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Berlín, Alemania) un recurso contra tales resoluciones, que fue desestimado por sentencia de 3 de mayo de 2013. En esa sentencia, dicho tribunal señaló, por una parte, que el EUrlVO no prevé el derecho a compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas y, por otra, que el artículo 9 del EUrlVO exige al trabajador tomar las vacaciones y solicitarlas. Pues bien, el Sr. Kreuziger omitió voluntariamente la presentación de esa solicitud, aun sabiendo que su relación laboral terminaría el 28 de mayo de 2010 y que su derecho a vacaciones anuales retribuidas se extinguiría en esa misma fecha.

  16. Dicho órgano jurisdiccional consideró que el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 tampoco fundamenta un derecho a compensación económica por vacaciones anuales retribuidas en favor del Sr. Kreuziger. En efecto, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se deduce que el derecho a vacaciones retribuidas que garantiza el artículo 7, apartado 1, de esa Directiva puede perderse, con arreglo al Derecho nacional, si el trabajador tuvo la posibilidad de disfrutar de sus vacaciones pero no lo hizo, en cuyo caso tampoco podrá existir el derecho derivado a una indemnización compensatoria.

  17. Contra esa sentencia, el Sr. Kreuziger interpuso un recurso ante el Oberverwaltungsgericht Berlin-Brandenburg (Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo de Berlín-Brandemburgo, Alemania), el órgano jurisdiccional remitente, quien declaró, por su parte, que el EUrlVO no contiene ninguna norma que confiera un derecho a compensación económica a favor del Sr. Kreuziger, de modo que ese eventual derecho, a falta de transposición del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 en Derecho nacional, sólo puede derivarse del efecto...

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