Ley núm. 21112, publicada el 24 de Septiembre de 2018. REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, ASÍ COMO LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, Y EL SUBSIDIO FAMILIAR - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 739815849

Ley núm. 21112, publicada el 24 de Septiembre de 2018. REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, ASÍ COMO LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, Y EL SUBSIDIO FAMILIAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.112

REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, ASÍ COMO LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, Y EL SUBSIDIO FAMILIAR

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- A contar del 1 de septiembre de 2018 elévase a $288.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad. A partir del 1 de marzo de 2019, elévase el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad a $301.000. A contar del 1 de marzo de 2020, el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y de hasta de 65 años de edad se reajustará y elevará sobre la base del ingreso mínimo mensual vigente al 29 de febrero de 2020, de conformidad con la proyección de crecimiento del Producto Interno Bruto de acuerdo a los siguientes porcentajes: (i) en caso de que el Producto Interno Bruto tenga una proyección de crecimiento, para el año 2020, de hasta un 4% anual, el ingreso mínimo mensual se reajustará en un 2,5% real sobre la base del ingreso mínimo mensual vigente al 29 de febrero de 2020; y (ii) en caso de que el Producto Interno Bruto tenga una proyección de crecimiento, para el año 2020, superior al 4% anual, el ingreso mínimo mensual se reajustará en un 2,5% real sobre la base del ingreso mínimo mensual vigente al 29 de febrero de 2020, aumentado en los mismos puntos porcentuales en que el crecimiento exceda dicho 4%. Los reajustes reales antes mencionados considerarán el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, determinado e informado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el 1 de marzo del año calendario anterior y el 29 de febrero del año calendario en que se aplica el reajuste. El Producto Interno Bruto a considerar será el que se determine según el promedio del rango de la proyección de crecimiento del Informe de Política Monetaria del Banco Central o el instrumento que lo reemplace, cuya fecha de publicación sea la más reciente a la del reajuste señalado.

Los montos reajustados de conformidad con los incisos precedentes cuyos últimos tres dígitos asciendan a cantidades iguales o inferiores a $249 se depreciarán al millar inferior; aquellos que asciendan a cantidades entre $250 y $749, ambas inclusive, se aproximarán a $500; y aquellos que asciendan a cantidades iguales o superiores a $750 se elevarán al millar superior.

Si de la aplicación del reajuste indicado en el inciso primero para el 1 de marzo de 2020 resultare un monto inferior al ingreso mínimo mensual que rigió en el periodo inmediatamente anterior, el ingreso mínimo mensual equivaldrá a este último monto.

Artículo 2

A contar del 1 de septiembre de 2018, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad será de $214.999.

A contar del 1 de marzo de 2019, se elevará el ingreso mínimo mensual para trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad a $224.704.

A contar del 1 de marzo de 2020, el monto del ingreso mínimo mensual indicado en el inciso anterior para los referidos trabajadores se reajustará y elevará sobre la base del monto referido en el inciso anterior, en los...

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