Conclusiones nº C-100/18 of Tribunal de Justicia, February 28, 2019

Resolution DateFebruary 28, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-100/18

Procedimiento prejudicial - Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles - Directiva 2009/103/CE - Artículo 3, párrafo primero - Concepto de “circulación de vehículos” - Daño material causado en un inmueble por el incendio de un vehículo estacionado en el aparcamiento privado de este inmueble - Cobertura del seguro obligatorio

  1. Introducción

    1. La presente petición de decisión prejudicial, planteada por el Tribunal Supremo, tiene por objeto la interpretación del artículo 3 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad. (2) 2. Esta petición de decisión prejudicial se ha presentado en el contexto de un litigio entre dos compañías de seguros, a saber, Línea Directa Aseguradora, S.A. (en lo sucesivo, «Línea Directa»), y Segurcaixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros (en lo sucesivo, «Segurcaixa»), en relación con la cobertura del seguro de circulación de los daños causados en una vivienda unifamiliar por el incendio del vehículo estacionado en el garaje de esta.

    2. Las cuestiones prejudiciales planteadas por el órgano jurisdiccional remitente tienen por objeto que se determine si el concepto de «circulación de vehículos», que figura en el artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103, puede interpretarse en el sentido de que comprende una situación en la que un vehículo se incendió cuando llevaba más de veinticuatro horas aparcado en un aparcamiento privado, incendio que se originó, según este órgano jurisdiccional, en los mecanismos necesarios para desempeñar su función de transporte.

    3. Al término de mi análisis, sostendré que el referido concepto de «circulación de vehículos» debe interpretarse tomando en consideración la intervención de un vehículo, utilizado conforme a su función de medio de transporte, en un siniestro que se produjo en un aparcamiento destinado a tal fin.

    4. En efecto, propondré considerar que las circunstancias del litigio principal no justifican que se modifique el perímetro de este concepto fijando un límite espacial consistente en excluir el aparcamiento en una plaza de garaje privada o un límite temporal entre la realización del riesgo y el desplazamiento anterior del vehículo aparcado ni tampoco un límite causal en función del origen mecánico del siniestro.

  2. Marco jurídico

    1. Derecho de la Unión

      1. El artículo 1, punto 1, de la Directiva 2009/103 dispone:

        A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

        1) “vehículo”: todo vehículo automóvil destinado a circular por el suelo, accionado mediante una fuerza mecánica y que no utiliza una vía férrea, así como los remolques, incluso no enganchados

        .

      2. El artículo 3 de esta Directiva establece:

        Cada Estado miembro adoptará todas las medidas apropiadas, sin perjuicio de la aplicación del artículo 5, para que la responsabilidad civil relativa a la circulación de vehículos que tengan su estacionamiento habitual en su territorio, sea cubierta mediante un seguro.

        Los daños que se cubran, así como las modalidades de dicho seguro, se determinarán en el marco de las medidas contempladas en el párrafo primero.

        [...]

        EI seguro contemplado en el párrafo primero cubrirá obligatoriamente los daños materiales y corporales.

      3. El artículo 13, apartado 1, párrafo primero, letra c), de dicha Directiva preceptúa:

        Cada Estado miembro tomará todas las medidas apropiadas para que sea reputada sin efecto en lo que se refiere al recurso de los terceros, víctimas de un siniestro, para la aplicación del artículo 3, toda disposición legal o cláusula contractual que esté contenida en una póliza de seguros librada de conformidad con el artículo 3, y que excluya del seguro la utilización o la conducción de vehículos por:

        [...]

        c) personas que no cumplan las obligaciones legales de orden técnico referentes al estado y seguridad del vehículo de que se trate.

      4. A tenor del artículo 29 de la referida Directiva:

        Quedan derogadas las Directivas 72/166/CEE, [(3)] 84/5/CEE, [(4)] 90/232/CEE, [(5)] 2000/26/CE, [(6)] y 2005/14/CE [(7)] [...].

        Las referencias a las Directivas derogadas se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.

    2. Derecho español

      1. La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, (8) en su versión aplicable en el momento de los hechos, dispone lo siguiente en el apartado 1 de su artículo 1:

        El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

        En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad solo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

        En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en esta Ley.

        Si concurrieran la negligencia del conductor y la del perjudicado, se procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al reparto en la cuantía de la indemnización, atendida la respectiva entidad de las culpas concurrentes.

        El propietario no...

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