Case nº C-28/18 of Tribunal de Justicia, September 05, 2019

Resolution DateSeptember 05, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-28/18

En el asunto C-28/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria), mediante resolución de 20 de diciembre de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de enero de 2018, en el procedimiento entre

Verein für Konsumenteninformation

y

Deutsche Bahn AG,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. E. Regan (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. C. Lycourgos, E. Juhász, M. Ilešič e I. Jarukaitis, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretario: Sr. D. Dittert, jefe de unidad;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 30 de enero de 2019;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos:

- en nombre de Verein für Konsumenteninformation, por el Sr. S. Langer, Rechtsanwalt;

- en nombre de Deutsche Bahn AG, por los Sres. C. Pöchhacker y L. Riede, Rechtsanwälte;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. H. Tserepa-Lacombe y el Sr. T. Scharf, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 2 de mayo de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009 (DO 2012, L 94, p. 22).

2 Dicha petición se presentó en el contexto de un litigio entre Verein für Konsumenteninformation (Asociación para la Información de los Consumidores; en lo sucesivo, «VKI») y Deutsche Bahn AG, en relación con la imposibilidad para los viajeros que no tengan un domicilio en Alemania de pagar los billetes reservados en el sitio de Internet de dicha sociedad mediante un adeudo domiciliado denominado en euros efectuado a través del régimen de adeudos domiciliados establecido a nivel de la Unión Europea (en lo sucesivo, «adeudo domiciliado SEPA»).

Marco jurídico

3 Los considerandos 1, 6, 9, 10 y 32 del Reglamento n.º 260/2012 tienen el siguiente tenor:

(1) La creación de un mercado integrado de pagos electrónicos en euros, sin distinción entre pagos nacionales y transfronterizos, es necesaria para un adecuado funcionamiento del mercado interior. Para ello, el proyecto de zona única de pagos en euros [(Single Euro Payments Area)] (en lo sucesivo, «SEPA») persigue la implantación de servicios de pago comunes a toda la Unión que sustituyan a los actuales servicios de pago nacionales. Gracias a la introducción de normas, disposiciones y prácticas de pago abiertas y comunes, y mediante el procesamiento integrado de los pagos, la SEPA debe aportar a los ciudadanos y las empresas de la UE servicios de pago en euros seguros, a precios competitivos, de fácil uso y fiables. Ello debe aplicarse a los pagos SEPA, a escala nacional y transfronteriza, en las mismas condiciones básicas y con arreglo a los mismos derechos y obligaciones, independientemente de la ubicación en la Unión. […]

[…]

(6) Solo una migración rápida y completa a transferencias y adeudos domiciliados comunes a toda la Unión arrojará todos los beneficios de un mercado de pagos integrado, de tal manera que puedan eliminarse los elevados costes que conlleva gestionar, a la vez, los productos “tradicionales” y los productos SEPA. Resulta oportuno, por tanto, establecer disposiciones aplicables a la ejecución de todas las transferencias y adeudos domiciliados denominados en euros en la Unión. […]

[…]

(9) Para poder ejecutar una transferencia, la cuenta de pago del beneficiario debe ser accesible. Así pues, a fin de favorecer la adopción con éxito de servicios de transferencias y adeudos domiciliados comunes a toda la Unión, debe establecerse una obligación de accesibilidad en toda la Unión. En aras de una mayor transparencia, resulta además oportuno integrar en un solo acto esa obligación y la obligación de accesibilidad que con respecto a los adeudos domiciliados establece el Reglamento (CE) n.º 924/2009 [del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2560/2001 (DO 2009, L 266, p. 11)]. Todas las cuentas de pago de un beneficiario que sean accesibles para la realización de transferencias de ámbito nacional también deben ser accesibles a través de un régimen de transferencias de la Unión. Todas las cuentas de pago de un ordenante que sean accesibles para la realización de adeudos domiciliados de ámbito nacional también deben ser accesibles a través de un régimen de adeudos domiciliados de la Unión. Lo anterior debe poder aplicarse independientemente de si el proveedor de servicios de pago decide participar en un régimen concreto de transferencias o de adeudos domiciliados.

(10) La interoperabilidad técnica es una condición previa para la existencia de competencia. La creación de un mercado integrado de sistemas de pagos electrónicos en euros exige que el procesamiento de las transferencias y los adeudos domiciliados no tropiece con normas empresariales ni obstáculos técnicos, como la adhesión obligatoria a más de un sistema para la realización de pagos transfronterizos. Las transferencias y los adeudos domiciliados deben realizarse al amparo de un régimen a cuyas disposiciones básicas se adhieran una serie de proveedores de servicios de pago que representen a la mayoría de los proveedores de servicios de pago en la mayoría de Estados miembros y constituyan una mayoría global de los proveedores de servicios de pago en la Unión, y que sean las mismas ya se trate de transferencias y adeudos domiciliados de carácter nacional o transfronterizo. […]

[…]

(32) Para garantizar un gran apoyo público a la SEPA resulta fundamental prever un alto nivel de protección de los ordenantes, especialmente para las operaciones de adeudo domiciliado. El régimen actual, y el único paneuropeo, de adeudo domiciliado para los consumidores desarrollado por el CEP prevé un derecho a reembolso, sin necesidad de explicaciones e incondicional, de pagos autorizados durante un período de ocho semanas a partir de la fecha de adeudo de los fondos, si bien este derecho a reembolso está sujeto a varias condiciones en virtud de los artículos 62 y 63 de la Directiva 2007/64/CE [del Parlamento...

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