SJS nº 5 201/2019, 5 de Junio de 2019, de Palma
Ponente | RICARDO MARTIN MARTIN |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2019 |
ECLI | ES:JSO:2019:3053 |
Número de Recurso | 72/2019 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00201/2019
C/TRAVESSA DEN BALLESTER Nº 20 -PALMA-
Tfno: 971 678711
Fax: 971 678712
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: MBP
NIG: 07040 44 4 2019 0000367
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000072 /2019
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
DEMANDANTE/S D/ña: Severiano
ABOGADO/A: FRANCISCO LUIS ROS MATHEU
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: DCC GLOBAL SERVICIES SL, FERROVIAL AGROMAN SA
ABOGADO/A: , FRANCISCO JAVIER VILLALBA BORRUEL
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,
SENTENCIA
En la ciudad de Palma de Mallorca a cinco de junio de dos mil diecinueve.
VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cinco de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de D. Severiano asistido por el Letrado D. Francisco Ros Matheu contra la empresa DCC Global Servicies S.L. en materia de despido.
En fecha 25 de enero de 2019 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte actora dirigida frente a las empresas DCC Global Servicies S.L. y Ferrovial Agromán S.A. en materia de despido y reclamación de cantidad cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.
Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, comparecieron únicamente la parte actora y la demandada Ferrovial Agromán S.A. no así DCC Global Servicies S.L. pese a hallarse citada en legal forma. Alcanzado acuerdo de conciliación ante la Letrada de la Administración de Justicia entre la parte actora y la codemandada Ferrovial Agromán S.A. respecto de la acción de reclamación de cantidad, se dio inicio al acto de juicio respecto de la acción de despido, continuando la parte demandante el proceso únicamente frente a la empresa DCC Global Servicies S.L.. Abierto el juicio la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, realizando las alegaciones que estimó pertinentes. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas y evacuado en trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes de dictar sentencia.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
PROBADOS.
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- El demandante D. Severiano , titular del NIE NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa DCC Global Servicies S.L. en virtud de contrato de duración temporal a tiempo completo con antigüedad de 29 de octubre de 2018, categoría profesional de oficial 3ª, percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias de 1.515,44 €.
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- La empresa, en fecha 13 de diciembre de 2018 a través de la persona del encargado, comunicó al demandante mediante mensaje de whatsapp el cese de la prestación de sus servicios.
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- El demandante no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores durante el último año.
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- El demandante interpuso papeleta de conciliación por despido y reclamación de cantidad ante el TAMIB en fecha 31 de diciembre de 2018 celebrándose el acto conciliatorio en fecha 18 de enero de 2019 con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa no constando la recepción de la cédula de citación.
El relato de hechos probados se desprende de la libre y conjunta valoración de los medios de prueba practicados en acto de juicio, conforme dispone el Art. 97.2 LRJS , consistiendo éstos en la documentación aportada por la parte demandante siendo esta el contrato de trabajo y varias nóminas en las cuales constan las circunstancias laborales del trabajador demandante. El despido del trabajador, la fecha del mismo y la forma en la que se produjo resultan acreditadas por la declaración prestada por este a instancia del Juzgador, declaración que...
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