STSJ Galicia 55/2019, 2 de Octubre de 2019

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:TSJGAL:2019:4823
Número de Recurso27/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución55/2019
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00055/2019

PLAZA DE GALICIA S/N

Teléfono: 981184876

Equipo/usuario: MA

Modelo: 001100

N.I.G.: 15009 41 2 2016 0001745

Refª.- RPL RECURSO DE APELACION 0000027 /2019

Sobre: LESIONES Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Adolfo

Procurador/a: D/Dª , ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ Abogado/a: D/Dª , DIEGO RICARDO REBOREDO ORTEGA

Contra: Andrés , ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO Procurador/a: D/Dª CARLOS JAVIER GARCIA BRANDARIZ, Abogado/a: D/Dª RUBEN VEIGA VAZQUEZ, ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A Nº 55

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan Luis Pía Iglesias

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García.

Don Fernando Alañón Olmedo - Ponente

A Coruña, a dos de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados antes expresados, vio en grado de apelación (rollo nº 27/2019) el Procedimiento Abreviado seguido en la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña (rollo nº 32/2018 ), partiendo de la causa que con el número 54/2017 tramitó el Juzgado de Instrucción número 4 de Betanzos por delito de lesiones contra el acusado Andrés . Son partes en este recurso, como apelante la acusación particular ejercitada por don Adolfo , representado por la procuradora doña Alejandra López Núñez y defendido por el letrado don Diego Reboredo Ortega, al que se adhirió parcialmente el Ministerio Fiscal; y como apelados el acusado, representado por el procurador don Carlos Javier García Brandariz y defendido por el letrado don Rubén Veiga Vázquez, y la Responsable Civil Subsidiaria, Administración General del Estado.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Fernando Alañón Olmedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña con fecha de 9 noviembre de dos mil dieciocho contiene los siguientes hechos probados:

" PRIMERO.- Sobre las 12:30 horas del día 17 de agosto de 2016, el acusado Andrés , nacido el NUM000 -1993, se encontraba interno en el Centro Penitenciario de Teixeiro (A Coruña), en el momento en el que Adolfo le exigió de malos modos que le dejara sitio en un banco, inopinadamente y con ánimo de dañar la integridad física de este último, le propinó un fortísimo puñetazo en la cara, como consecuencia del cual, Adolfo cayó al suelo y sufrió heridas inciso contusas en la región submental, en el labio inferior y en la región central; fractura triple mandibular y fractura en la corona de las piezas 14, 21 y 35 y en la raíz de las piezas 34, 44 y 45. Para su sanidad Adolfo precisó de la reducción quirúrgica de la fractura mandibular, dieta túrmix, curas locales, medicación analgésico-antiinflamatoria, bloqueo elástico y la sutura de las heridas; habiendo invertido en su curación un total de 121 días, de los que estuvo imposibilitado y/o limitado para la realización de las actividades de la vida diaria durante 37 días (de entre los cuales 3 días precisó ingreso hospitalario). Le restan como secuelas: material de osteosíntesis en la mandíbula, cicatriz en el mentón anfractuosa de aproximadamente 4x3 cm, limitación a la apertura de la articulación témporo-mandibular de 25 mm y pérdida de 4 piezas dentales y 2 piezas dentales con corona rotas, siendo lo cierto que Adolfo tenía una boca séptica en la que la pérdida o fractura de piezas dentarias sucede con más facilidad de la habitual.

SEGUNDO.- El encausado tiene antecedentes penales computables en esta causa puesto que fue condenado por sentencia firme de fecha 20-7-2016 por, entre otros, el delito de provocación, conspiración y proposición para el delito de lesiones ( art. 151 CP ).

TERCERO.- En el momento de la comisión de los hechos, Andrés presentaba un trastorno explosivo intermitente de la personalidad y un trastorno adaptativo con alteración mixta de las emociones y el comportamiento, lo cual disminuye levemente sus capacidades volitivas".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es como sigue:

"Que debemos condenar y condenamos a Andrés como autor criminalmente responsable del delito de lesiones con deformidad, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de trastorno metal y agravante de reincidencia, a la pena de PRISION DE TRES AÑOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y al pago de las costas procesales, incluidas Acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, Andrés indemnizará a Adolfo en 5640 euros por los días de curación de sus lesiones y en la suma de 6000 euros por las secuelas, incluido en estas el daño moral; con aplicación a dichas cantidades de los intereses de los artículos 1108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Absolvemos a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de la pretensión de que responda subsidiariamente de tales sumas".

TERCERO

Notificada a las partes la sentencia dictada se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la acusación particular, al que se adhirió parcialmente el Ministerio Fiscal, oponiéndose al recurso la responsable civil subsidiaria, Administración General del Estado.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó rollo, designándose por el turno correspondiente Magistrado Ponente y señalándose día para deliberación, votación y fallo del recurso que tuvo lugar el día 22 de mayo de 2019.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. La representación procesal de Adolfo se alza contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña de fecha 9 de noviembre pasado con el interés de que se dicte nueva resolución revocatoria de la anterior para que, en primer lugar, se declare la responsabilidad civil subsidiaria del Estado (Dirección General de Instituciones Penitenciarias) y en segundo lugar, se eleven las cuantías que han sido determinadas como montante de la anterior.

  1. En relación con la primera de las pretensiones se invoca la infracción de lo dispuesto en el artículo 120.3 del Código Penal en la consideración de que la absolución del Estado ni es conforme con lo preceptuado en la citada disposición ni se acomoda a lo que la doctrina jurisprudencial ha venido sosteniendo al respecto. Se apoya la tesis de la recurrente en lo mantenido por la sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 1046/2001, de 5 de junio y en concreto en la alusión que en la misma se comprende atinente a que uno de los requisitos exigidos para fijar esa responsabilidad es que la persona o entidad o alguno de sus agentes, cuya responsabilidad se pretende establecer, haya cometido alguna infracción de los reglamentos generales o especiales de policía, precisamente el extremo que la sentencia impugnada rechaza pues esta parte de considerar que en modo alguno puede sostenerse tal infracción al indicar que " ninguna de las dos acusaciones en sus respectivos escritos de calificación expresan qué infracción de los reglamentos generales o especiales de policía se produjo el día 17-8- 2016 en el Centro Penitenciario de Teixeiro en relación con los hechos enjuiciados; y por el Tribunal no se observa ninguna negligencia, ni siquiera constitutiva de algún tipo genérico de infracción de reglamentos que pueda atribuirse aunque fuera innominadamente a algún funcionario " y añade que " La pelea se produce cuando los internos se encuentran en el patio (declaraciones del encausado, de la víctima y demás testigos que han depuesto en el juicio oral). Es súbita e inesperada [...]. No se utilizan instrumentos o medios que hicieran suponer una relajación de los funcionarios en sus labores de cacheo y vigilancia ". Razona la apelante que los requisitos establecidos por la Jurisprudencia desde aquella resolución del año 2001 se han ido progresivamente interpretando de una manera flexible que si bien no alcanzan un estado de objetivación de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado en aquellos supuestos en los que se producen lesiones ocasionadas por agresiones en el interior de un establecimiento penitenciario por parte de los internos, si se mantienen posiciones ciertamente cercanas a esa objetivación. Por otra parte, se ha ampliado el concepto de reglamento de policía o disposición de la autoridad de modo que...

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