STSJ Comunidad de Madrid 566/2019, 2 de Julio de 2019

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2019:5091
Número de Recurso107/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución566/2019
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0016215

Procedimiento Recurso de Suplicación 107/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Despidos / Ceses en general 390/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 566/19-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a dos de julio de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 107/2019, formalizado por el Letrado D. JAVIER SERGIO PAREDERO MORENO en nombre y representación de Dña. Cecilia, contra la sentencia de fecha 03/10/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 390/2018, seguidos a instancia de Dña. Cecilia frente a GAUGER & ASOCIADOS SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte demandante, Dª Cecilia vino prestando servicios para la entidad demandada, con categoría profesional de auxiliar administrativo, salario mensual bruto prorrateado de 2000 euros, y antigüedad reconocida de 16/10/2013 (hechos conformes).

SEGUNDO

En fecha 7 de marzo de 2018, se notif‌icó a la actora carta de despido disciplinario que obrante en autos como documento adjunto a la demanda, se reproduce íntegramente.

TERCERO

La actora colocó como salvapantallas en el ordenador del que era usuaria en el centro de trabajo de la entidad demandada, un salvapantallas con la imagen del campo de concentración de Auschwittz. El 14 de febrero de 2018, esta circunstancia fue notada por compañeros de trabajo que usaron el ordenador de la actora mientras esta se encontraba en situación de IT iniciada el 12 de febrero de 2018. Una vez que fue comunicada esta circunstancia al empleador, y después de que lo viera, se procedió a la retirada de esa imagen, sin que volviera a colocarse. El 2 de marzo de 2018, cuando la actora regresa al trabajo tras alta médica producida el día anterior, su jefe se acercó a preguntarle porqué había colocado en su ordenador la referida imagen, contestando la actora que porque el empleador dirigía la empresa como si fuera un campo de concentración (prueba testif‌ical practicada a instancias de la empresa, documento nº 6 de los aportados por la empresa).

CUARTO

La actora no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

QUINTO

Resulta de aplicación entre las partes el Convenio Colectivo del Sector de Of‌icinas y Despachos.

SEXTO

Se intentó acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la demanda interpuesta por Dª Cecilia contra Gauger & asociados, S.L., absolviendo a la demandada de las pretensiones en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dña. Cecilia, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el Graduado Social D. EMILIO SANZ SANCHEZ en nombre y representación de GAUGER & ASOCIADOS SL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12/02/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 02/07/2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia pormenoriza el relato fáctico y expresa su razón decisoria en el fundamento de derecho segundo que dice:

"El art. 54.2.c) del ET como incumplimiento contractual grave, sancionable con despido, las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que con ellos convivan. En sentido similar se pronuncia el art. 34 del Convenio colectivo de aplicación.

En relación con tal causa de despido la doctrina ha señalado que la celebración de un contrato de trabajo no supone que el trabajador se vea privado de su derecho fundamental de difundir libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, pero si se tiene en cuenta el entramado de derechos y obligaciones que se genera por el contrato de trabajo, tal derecho a la libre difusión de ideas ha de verse modulado, puesto que la buena fe en esta relación contractual comporta un límite adicional al ejercicio de la libertad de expresión ( STC 241/1999 ), así han de ponderarse la libertad de expresión con el respeto a la dignidad y el honor de quienes...

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