SAN 113/2019, 4 de Octubre de 2019

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2019:3737
Número de Recurso178/2019

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00113/2019

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 113/2019

Fecha de Juicio: 1/10/2019

Fecha Sentencia: 4/10/2019

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000178 /2019

Proc. Acumulados:

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: CGT

Demandado/s: UGT, TECNILOGICA ECOSISTEMAS S.A.

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CEA

NIG: 28079 24 4 2019 0000189

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000178 /2019

Procedimiento de origen: /

Ponente Ilmo/a. Sr/a: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 113/2019

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D.RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

  1. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a cuatro de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000178 /2019 seguido por demanda de CGT (Letrado D. Miguel Ángel Garrido Palacios) contra TECNILOGICA ECOSISTEMAS S.A.(Letrado D. Eloy Castañer Paya) UGT(Letrado D. Roberto Manzano del Pino) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a.

D./ña. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 30 de julio de 2019, sobre, CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 1 de octubre de 2019 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, si bien desistió del segundo de sus pedimentos, solicitando que se dicte sentencia por la que se declare y condene a la empresa a reconocer el derecho de los trabajadores a percibir el complemento salarial derivado del derecho a tickets restaurante desde el primer día de la baja por IT.

Señaló que el presente conf‌licto afecta a los trabajadores de la empresa demandada que venían disfrutando de ticket restaurante los cuales prestan servicios en centros de trabajo de diferentes CCAA y que CGT ostenta 18 de los 25 representantes del Comité de empresa de Madrid, contando con sección sindical estatal

Adujo que los afectados por el presente conf‌licto que prestaban jornada partida históricamente han disfrutado por cada día en este régimen de jornada de un cheque restaurante de 9 euros al mes, si bien a raíz de un Acuerdo suscrito en el SIMA el día 21-4-2017 el cheque restaurante se monitorizó comportando una retribución global de 1.500 euros mensuales, los cuales se abonan en mensualidades de 125 euros.

Ref‌irió que el art. 26 del Convenio de aplicación ref‌iere que la empresa desde el día 5 deberá complementar el 100% del salario hasta el plazo máximo de la baja, si bien la empresa abona el complemento desde el primero de los días, por mejora unilateral, pero no abona el complemento.

A la petición de CGT se adhirió UGT.

Por el letrado de la empresa demandada se solicitó el dictado de sentencia desestimatoria de la demanda.

Con carácter procesal esgrimió las excepciones de falta de legitimación activa- puesto que se dijo CGT solo contaba con representantes en el centro de Madrid- y de caducidad y prescripción de la acción- alegando al efecto que la decisión empresarial de no abonar el cheque restaurante en el complemento de la IT fue notif‌icada a la plantilla el día 24-4-2.017-.

En cuanto al fondo puntualizó el número de empleados y los centros de la empresa.

Alegó que el cheque restaurante amen de tener carácter compensatorio y no salarial, siendo prueba de ello que los días que se perciben dietas no se percibe cantidad alguna por este concepto, no se ha abonado nunca como parte del complemento de IT, ni antes ni después del acuerdo, ni es tenido en cuenta para el cálculo de la retribución variable, ni se incluye en las subidas salariales.

Finalmente, se remitió al texto del acuerdo que establecía que el cheque restaurante se abonaría en las mismas condiciones que anteriormente se abonaba.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíf‌icos fueron los siguientes:

Hechos controvertidos : - - CGT tiene- sección sindical -de empresa, solo tiene un representante en Madrid, no descuenta cuota sindical. - En el acuerdo se decidió' monetizar ticket restaurante por 1500 euros/año, - lo que supone 125- euros/mes, en los mismos términos que existía con anterioridad. Antes, cuando los trabajadores estaban en, IT no se entregaba ticket restaurante y se pactó- en SIMA que no se abonarla la parte proporcional de los días en IT. - La empresa notif‌icó a toda la plantilla -el 24-4-17 el acuerdo de 21.4.17, con efectos 1.5.17'. -Siempre la entrega de tickets restaurante es incompatible con dietas. - Nunca se ha revisado el precio del ticket restaurante con los incrementos salariales, no computa para retribución variable, incentivos, para el cálculo de pagas extras.- Se concilió por las mismas partes el procedimiento 168/19 planteado ante esta Sala.

. Hechos pacíf‌icos: - - La empresa, tiene 5120 trabajadores, 9 centros, no existe el de Valencia. ' - El acuerdo del SIMA de 21.4.17 se suscribió por empresa, CGT y UGT.

- La empresa complementa el 100% del salario desde el primer día, nunca se aplicó esa política a los tickets restaurante. - La demanda se formaliza el 30.7.19.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

Se han seguido las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El ámbito del conf‌licto colectivo se ciñe a los 5.120 trabajadores que venían disfrutando de los tickets restaurante. Respecto a las categorías que abarcan a este colectivo los mismos van desde: internas nivel 8 hasta el 13, codif‌icadores, informáticos, programadores, juniors, normales y seniors, analistas programadores, analistas de sistemas, jefes de equipo y de proyecto.

La empresa opera en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Auditorías y Estudios de Mercado.

La empresa ostenta centros de trabajo en Madrid, Barcelona, Málaga, Bilbao, Sevilla, Zaragoza, La Coruña, Gijón y Alicante.- conforme.-

SEGUNDO

CGT cuenta 18 representantes de los 25 representantes del comité de empresa de Madrid, así como sección sindical estatal- conforme. habiendo conciliado con la empresa el conf‌licto colectivo registrado ante esta Sala con el número 168/2019.-notorio-.

TERCERO

Los trabajadores venían disfrutando como condición más benef‌iciosa el derecho al ticket restaurante remunerándose en nómina por un importe de 9 euros al día laborable en jornada partida.- conforme-

CUARTO

El día 21-4-2017 en el SIMA representantes de la empresa y de CGT y UGT suscribieron el siguiente acuerdo:

"Las partes acuerdan expresamente que el importe correspondiente a la monetización de los tickets restaurante realizada con fecha de efectos de 1 marzo de 2017 es de naturaleza no compensable y no absorbible, de conformidad con lo pactado a continuación.

En relación con el importe correspondiente a la monetización de tickets restaurante, las partes reconocen y acuerdan, con efectos del día 1 de mayo de 2017, que serán de aplicación las siguientes reglas (tanto para trabajadores actuales como de nueva incorporación):

  1. El importe monetizado de los antiguos tickets restaurante (1500 euros brutos anuales) se ref‌lejará en la nómina con un concepto denominado "compensación derechos tickets restaurante" por importe de 125 euros brutos/ mes.

  2. Al concepto de "compensación derechos tickets restaurante" se continuarán aplicando las mismas reglas y condiciones de la Compañía que venían aplicándose hasta el día 1 de marzo de 2017.

  3. El concepto de "compensación derechos tickets restaurante" forma parte de la retribución global de cada trabajador y, en consecuencia, una vez percibido, podrá ser utilizado de manera libre y voluntaria.

Las partes acuerdan que, únicamente a efectos logísticos y de parametrización de la nómina, los acuerdos anteriores se verán ref‌lejados en la nómina a más tardar el 1 de septiembre de 2017. A pesar de lo anterior, las

condiciones que hayan venido aplicando desde el 1 de marzo de 2017, no se realizará ninguna regularización con carácter retroactivo.

Como consecuencia de lo anterior, la representación de los trabajadores se obliga a desistir de las demandas de conf‌licto colectivo presentadas ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dando al presente acuerdo plenos efectos y carácter vinculante para las partes." - descriptor 31-.

QUINTO

El 24-4-2017 la dirección de la empresa emitió correo electrónico a la plantilla en el que explicaba que:

"tickets restaurante- La "compensación derechos tickets restaurante" solo se percibirá por las personas hasta

  1. Level 8

- La "compensación derechos tickets restaurante" solo se percibirá en caso de que el

empleado realice una jornada que contemple hora de comida Las jornadas sin hora de comida no percibirán dicho concepto (en la medida en que no percibirán tampoco tickets restaurante)

- En las situaciones de baja por incapacidad temporal, maternidad, lactancia o cualquier otra que implique la situación de "tiempo no trabajado" no se percibirá el importe de "compensación derechos tickets restaurante"

- La percepción de la...

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