Case nº C-233/18 of Tribunal de Justicia, November 12, 2019

Resolution DateNovember 12, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-233/18

En el asunto C-233/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Arbeidshof te Brussel (Tribunal Superior de lo Laboral de Bruselas, Bélgica), mediante resolución de 22 de marzo de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 29 de marzo de 2018, en el procedimiento entre

Zubair Haqbin

y

Federaal agentschap voor de opvang van asielzoekers,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, la Sra. R. Silva de Lapuerta, Vicepresidenta, los Sres. J.-C. Bonichot, M. Vilaras (Ponente), M. Safjan y S. Rodin, Presidentes de Sala, y los Sres. L. Bay Larsen y T. von Danwitz, la Sra. C. Toader, los Sres. D. Šváby y F. Biltgen, la Sra. K. Jürimäe y el Sr. C. Lycourgos, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretario: Sr. M.-A. Gaudissart, Secretario adjunto;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 11 de marzo de 2019;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Sr. Haqbin, por el Sr. B. Dhont y la Sra. K. Verstrepen, advocaten;

- en nombre del Gobierno belga, por las Sras. C. Van Lul y C. Pochet y el Sr. P. Cottin, en calidad de agentes, asistidos por la Sra. S. Ishaque y el Sr. A. Detheux, advocaten;

- en nombre del Gobierno húngaro, por los Sres. M.Z. Fehér y G. Koós y la Sra. M.M. Tátrai, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. M.K. Bulterman y P. Huurnink, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. R. Fadoju, en calidad de agente, asistida por el Sr. D. Blundell, Barrister;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. M. Condou-Durande y el Sr. G. Wils, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 6 de junio de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 20 de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO 2013, L 180, p. 96).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Sr. Zubair Haqbin y la Federaal Agentschap voor de opvang van asielzoekers (Agencia Federal para la Acogida de los Solicitantes de Asilo, Bélgica; en lo sucesivo, «Fedasil»), a propósito de una demanda de indemnización por daños y perjuicios presentada por el Sr. Haqbin contra la Fedasil, a raíz de dos decisiones de esta última que le privaron temporalmente de las condiciones materiales de acogida.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva 2013/33

3 Con arreglo a su artículo 32, la Directiva 2013/33 derogó y sustituyó, para los Estados miembros vinculados por ella, la Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (DO 2003, L 31, p. 18).

4 Los considerandos 7, 25 y 35 de la Directiva 2013/33 enuncian lo siguiente:

(7) A la luz de los resultados de las evaluaciones realizadas sobre la aplicación de los instrumentos de la primera fase, en la fase actual procede confirmar los principios en que se sustenta la Directiva 2003/9/CE para garantizar una mejora de las condiciones de acogida de los solicitantes de protección internacional (denominados en lo sucesivo “los solicitantes”).

[...]

(25) Debe restringirse la posibilidad de abuso del sistema de acogida especificando las circunstancias en las que las condiciones materiales de acogida de los solicitantes puedan reducirse o retirarse garantizando a la vez un nivel de vida digno a todos los solicitantes.

[...]

(35) La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en especial por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En particular, la presente Directiva pretende garantizar el pleno respeto de la dignidad humana, así como promover la aplicación de los artículos 1, 4, 6, 7, 18, 21, 24 y 47 de la Carta y debe aplicarse en consecuencia.

5 Conforme a su artículo 1, la Directiva 2013/33 tiene por objeto establecer normas para la acogida de los solicitantes en los Estados miembros.

6 El artículo 2 de esta Directiva, titulado «Definiciones», dispone lo siguiente:

A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

[...]

d) “menor”: el nacional de un tercer país o apátrida menor de 18 años;

e) “menor no acompañado”: el menor que llega al territorio de los Estados miembros sin ir acompañado de un adulto responsable del mismo, conforme a la ley o a la práctica del Estado miembro de que se trate, y mientras no esté efectivamente bajo el cuidado de tal adulto responsable de él; este concepto incluye al menor que deja de estar acompañado después de haber entrado en el territorio de los Estados miembros;

f) “condiciones de acogida”: el conjunto de medidas que los Estados miembros conceden a los solicitantes de conformidad con la presente Directiva;

g) “condiciones materiales de acogida”: las condiciones de acogida que incluyen alojamiento, alimentación y vestido, proporcionados en especie o en forma de asignaciones financieras o de vales, o una combinación de las tres, y una asignación para gastos diarios;

[...]

i) “centro de acogida”: cualquier lugar utilizado para el alojamiento colectivo de los solicitantes;

[…]

.

7 El artículo 8 de la Directiva 2013/33, titulado «Internamiento», establece lo siguiente en su apartado 3:

Un solicitante solo podrá ser internado:

[…]

e) cuando así lo exija la protección de la seguridad nacional y el orden público;

[…]

.

8 El artículo 14 de esta Directiva, que figura bajo el epígrafe «Escolarización y educación de los menores», dispone lo siguiente:

1. Los Estados miembros proporcionarán a los hijos menores de los solicitantes y a los solicitantes que sean menores de edad acceso al sistema educativo en condiciones similares a las de sus propios nacionales, mientras no se ejecute efectivamente una medida de expulsión contra ellos o sus padres. La educación se podrá dispensar en los centros de acogida.

Los Estados miembros de que se trate podrán establecer que dicho acceso deba limitarse al sistema de enseñanza pública.

Los Estados miembros no privarán a una persona de la enseñanza secundaria solo porque esta haya alcanzado la mayoría de edad.

2. El acceso al sistema educativo no podrá retrasarse durante más de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de protección internacional por el menor o en nombre de este.

Cuando sea necesario, se ofrecerán a los menores clases preparatorias, incluidos cursos de idiomas, para facilitar su acceso al sistema educativo y su participación en el mismo, como establece el apartado 1.

3. Cuando el acceso al sistema educativo tal como se establece en el apartado 1 no sea posible debido a la situación específica del menor, el Estado miembro de que se trate ofrecerá otras modalidades de enseñanza con arreglo al Derecho y prácticas nacionales.

9 El artículo 17 de la citada Directiva, titulado «Normas generales sobre condiciones materiales de acogida y atención sanitaria», establece en sus apartados 1 a 4:

1. Los Estados miembros velarán por que los solicitantes puedan disponer de las condiciones materiales de acogida cuando presenten su solicitud de protección internacional.

2. Los Estados miembros velarán por que las condiciones materiales de acogida proporcionen a los solicitantes un nivel de vida adecuado que les garantice la subsistencia y la protección de su salud física y psíquica.

Los Estados miembros velarán por que el nivel de vida también se mantenga en la situación específica de las personas vulnerables, de conformidad con el artículo 21, así como en la situación de las personas objeto de internamiento.

3. Los Estados miembros podrán conceder todas o algunas de las condiciones materiales de acogida y de atención sanitaria a condición de que los solicitantes carezcan de medios suficientes para tener atención sanitaria y un nivel de vida adecuado que les permita subsistir.

4. Los Estados miembros podrán exigir a los solicitantes que sufraguen o contribuyan a sufragar los costes inherentes a las condiciones materiales de acogida y a la atención sanitaria previstos en la presente Directiva con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 cuando los solicitantes tengan recursos suficientes, por ejemplo si han trabajado durante un período de tiempo razonable.

Cuando […] resulte que un solicitante tenía medios suficientes para cubrir los costes inherentes a las condiciones materiales de acogida y a la atención sanitaria en el momento en que se cubrieron dichas necesidades básicas, los Estados miembros podrán pedir al solicitante su reembolso.

10 El artículo 18 de la misma Directiva, titulado «Modalidades de las condiciones materiales de acogida», establece lo siguiente en su apartado 1:

En caso de que se conceda alojamiento en especie, se facilitará en alguna de las siguientes formas, o en una combinación de ellas:

a) en locales empleados para alojar a los solicitantes durante el examen de una solicitud de protección internacional formulada en una frontera o en zonas de tránsito;

b) en centros de acogida que garanticen un nivel de vida adecuado;

c) en casas privadas, apartamentos, hoteles u otros locales adaptados para alojar a los solicitantes.

11 El artículo 20 de la Directiva 2013/33, única disposición del capítulo III de la misma, se titula «Reducción o retirada del beneficio de las condiciones materiales de acogida». Este artículo tiene el siguiente tenor:

1. Los Estados miembros podrán reducir o, en casos excepcionales y debidamente justificados, retirar el beneficio de las condiciones materiales de acogida cuando un solicitante:

a) abandone el lugar de residencia determinado por la autoridad competente sin informar a esta de ello o, en caso de ser necesario un permiso, sin...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT