SJPI nº 2 47/2020, 12 de Febrero de 2020, de Las Palmas de Gran Canaria
Ponente | JUAN AVELLO FORMOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2020 |
ECLI | ES:JPI:2020:1 |
Número de Recurso | 1328/2019 |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2
C/ Málaga nº 2 (Torre 2 - Planta 3ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 11 61 31
Fax.: 928 42 97 10
Email.: instancia2lpgc@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Juicio verbal (250.2)
Nº Procedimiento: 0001328/2019
NIG: 3501642120190027588
Materia: Responsabilidad extracontractual en materia de tráfico
Resolución: Sentencia 000047/2020
IUP: LR2019152042
Intervención; Interviniente; Abogado; Procurador;
Demandante: Bernabe; ; Raquel Nieves Lopez Martínez;
Demandado: Camino; Francisco Antonio Pdron Bermejo; Maria Teresa Diaz Muñoz;
Demandado: Bilbao Compañía Anónima De Seguros y Reasegurso; Francisco Antonio Padron Bermejo; Maria Teresa Diaz Muñoz;
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de febrero de 2020.
Vistos por el/la Iltmo/a. Sr./a. D./Dña. JUAN AVELLO FORMOSO, MAGISTRADO-JUEZ de Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de Juicio verbal (250.2), nº 0001328/2019 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Bernabe, dirigido por el Letrado D./Dña. Desconocido y representado por el Procurador D./Dña. RAQUEL NIEVES LOPEZ MARTINEZ y de otra, como demandada D./Dña. Camino y BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, sobre Responsabilidad extracontractual en materia de tráfico.
PRIMERO: Por el Procurador D./Dña. RAQUEL NIEVES LOPEZ MARTINEZ, en la representación que tiene acreditada se interpuso demanda de Juicio verbal (250.2) en la que después de exponer los hechos y fundamentos jurídicos que aquí se dan por reproducidos, terminaba suplicando se dictase en su día Sentencia por la que se estimara la demanda, condenando a la demandada al pago de la cantidad de 495,50 euros más los intereses, gastos y costas.
SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda se emplazó a la parte demandada con el resultado obrante en autos.
PRIMERO: Se ejercita acción de reclamación de cantidad reclamando el importe de los daños materiales del vehículo propiedad del actor implica do en el accidente descrito en la demanda interpuesta. En síntesis se alega en la demanda que el vehículo propiedad de la parte actora, se encontraba correctamente estacionado en el margen izquierdo de la Avenida Rafael Cabrera, a la altura del número 26 cuando, de forma repentina, el vehículo Citroën Jumper matrícula ....-QNV, cuyo conductor estaba estacionando delante de la motocicleta de la parte actora, realiza maniobra de marcha atrás y colisiona con el lateral izquierdo de la moto haciendo que ésta cayera hacia la derecha, apoyándose en el capó del vehículo que estaba estacionado a ese lado, causándole los daños materiales que se reclaman. Frente a tales pretensiones se opone la parte demandada negando la realidad del siniestro y en consecuencia su responsabilidad, de forma incompresible la parte demandada no propone más prueba que el interrogatorio del actor que no vio el accidente, no se propone testifical por parte de la demandada que pueda justificar de forma mínima su oposición. De esta manera únicamente se puede tener en cuenta la declaración testifical propuesta por la parte actora, testigo presencial que acredita cumplidamente la forma en la que se produce el accidente y en consecuencia los daños que se reclaman. debe en consecuencia estimarse la demanda presentada.
SEGUNDO. Por último, y a modo de reflexión, debe señalarse que según estudios publicados por el Consejo General del Poder Judicial (vid. S. Pastor. ¿Penuria de medios? Un análisis empírico de los costes públicos y privados visibles y ocultos de la Justicia. Cuadernos de Derecho Judicial VI/2008, pág. 47) el coste social, es decir, lo que soportan todos los contribuyentes por poner en marcha la maquinaria judicial, de un proceso verbal en el año 2000, era de 2.610 €. Catorce años después con toda seguridad será mayor. Que las compañías mantengan litigios por determinadas consecuencias derivadas de accidentes de tráfico de escasísima cuantía, cuando el accidente se cuestiona sin una mínima base probatoria que justifique tal oposición como en el presente caso, constituye cuando menos un abuso del proceso determinante de un daño para los intereses generales que puede dar lugar a responsabilidad conforme al art. 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues tienen a su alcance otros métodos de realizar el valor de lo justo en cada caso concreto, mucho más barato, mucho más rápido y menos gravoso para las arcas públicas, como puede ser la mediación, cuyo uso ni siquiera lo intentan.
Como señala la STC de 16 de febrero de 2012 "el primer contenido del derecho a obtener la tutela de Jueces y Tribunales, en un orden cronológico y lógico, es el acceso a la jurisdicción, que se concreta en el derecho a ser parte en un proceso y poder promover la actividad jurisdiccional que desemboque en una decisión judicial sobre las pretensiones deducidas ( SSTC 220/1993, de 30 de junio, FJ 2 y 34/1994, de 31 de enero, FJ 2, entre otras). Igualmente ha señalado que el derecho a la tutela judicial efectiva no es un derecho de libertad, ejercitable sin más y directamente a partir de la Constitución, sino que es un...
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