SAP Cantabria 24/2020, 13 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2020
EmisorAudiencia Provincial de Cantabria, seccion 2 (civil)
Número de resolución24/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 2

Avda Pedro San Martin S/N Santander

Teléfono: 942357123

Fax.: 942357142

Modelo: AP004

Proc.: RECURSO DE APELACIÓN

Nº: 0000805/2019

NIG: 3907548120180014124

Resolución: Sentencia 000024/2020

Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 0000065/2018 - 00 JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 de Santander

Intervención: Interviniente: Procurador:

Apelante: Ismael; Procurador: MARÍA CRUZ NISTAL HERRERA

Apelante: Alicia; Procurador: BLANCA CALVO BOCANEGRA

S E N T E N C I A Nº 000024/2020

Ilmo. Sr. Presidente.

D. José Arsuaga Cortázar. Ilmos. Srs. Magistrados.

D. Miguel Carlos Fernández Diez.

D. Javier de la Hoz de la Escalera.

En la Ciudad de Santander, a trece de enero de dos mil veinte.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio, Familia núm. 65 de 2018, Rollo de Sala núm. 805 de 2019, procedentes del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Nº 1 de Santander, seguidos a instancia de Dª Alicia contra D. Ismael. Con la intervención del Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia han sido parte apelante- apelada; Dª Alicia, representada por la Procuradora Sra. Blanca Calvo Bocanegra y defendida por la Letrada Sra. Begoña Martín Pradera; y D. Ismael, representado por la Procuradora Sra. María Nistal Herrera y defendido por el Letrado Sr. José Luis Rábago Agüero. Con la intervención del Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. D. José Arsuaga Cortázar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Nº 1 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 7 de junio de 2019 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: " Se establece el siguiente régimen de guarda y custodia respecto de la menor Estela:

1) Patria Potestad será compartida por ambos progenitores, Ismael y Alicia.

2) La Guarda y custodia se atribuye a la madre.

3) Régimen de visitas:

Durante los primeros meses hasta que comience el curso escolar en Septiembre de 2019, la menor estará dos tardes con el padre semanas alternas, coincidentes con los días que libra el padre, miércoles y jueves, sin pernocta, desde las 16:00 horas hasta las 20:00 horas en periodo estival sin horario escolar.

A partir de septiembre de 2019, cuando comience el curso escolar, se establece el régimen de visitas de fines de semana alternos con pernocta con el padre, desde la salida el colegio, o en su defecto desde las 17:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo.

Las entregas de la menor (que no se deban hacer en centro escolar) mientras dure la orden de alejamiento del ámbito penal, se realizaran en el punto de encuentro más cercano al domicilio de la madre y tras su cese definitivo deberá hacerse en el domicilio de la madre ya bien sea por el padre o por una persona de confianza del padre. Las recogidas que se hagan a lasalida del colegio, se harán por el padre o persona de confianza de este.

Hasta que la menor cumpla la edad de cinco años el régimen de vacaciones tanto estivales y de navidad se mantendrá conforme a lo dispuesto para dicha edad.

Las vacaciones de navidad y estivales cuando la menor tenga cinco años: pasará en las estivales una semana con su padre cada mes de vacaciones, que deberá elegir el padre comunicándoselo a la madre con quince días al menos de antelación. En el periodo de navidad se distribuirá por mitad con cada progenitor, eligiendo el periodo en caso de desacuerdo a favor del padre el periodo, siempre que se lo comunique a la madre con un mes al menos de antelación, de forma fehaciente por escrito (cualquier medio que permita tener constancia de ello) en caso de no hacerlo, el derecho de elección pasará a la madre.

Cuando la menor cumpla la edad de seis años, el régimen de visitas ordinario será ampliado a una tarde a la semana (entresemana) que coincidirá con la libranza del padre (miércoles o jueves) en caso de desacuerdo entre ambos será el miércoles, desde la salida del colegio hasta 20:30 horas de la tarde siempre acomodándose el padre a las actividades que pudiera realizar la menor en estas tardes. Recogida en el colegio, entrega en el domicilio de la madre (salvo que estén en vigor medidas penales que deberá hacerse en punto de encuentro).

A partir de dicha edad el periodo de las vacaciones se establecerán por mitad, si bien los años pares elegirá los periodos la madre, y los impares el padre, debiendo comunicarse al menos con quince días de antelación al comienzo de las vacaciones escolares los periodos elegidos por cualquier medio que permita tener constancia de su envió al otro. En caso de no ejercitar su derecho de elección, pasara el mismo al otro progenitor.

4) Pensión de alimentos: Se establece una pensión a cargo del padre de 175 euros mensuales que serán abonados enla cuenta corriente que a tal efecto designe la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes, revalorizarles (en aumento siempre) según lo determine el IPC o cualquier organismo que lo pueda sustituir.

En cuanto a los gastos de extraordinaria naturaleza, serán abonados por mitad por cada progenitor.

No se hace expresa condena en costas" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación de ambas partes; demandante y demandada, se interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso e impugnó la resolución, por cuyo motivo se dio traslado a las demás partes y se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO: Resumen de antecedentes.

Planteamiento del recurso.

  1. La sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Santander de NUM000 de 2019 estableció las medidas que afectan a las relaciones paterno-filiales de la hija común Estela, nacida el NUM001 de 2015, de la unión no matrimonial entre D. Ismael y Dª Alicia. En esencia, la sentencia establece el ejercicio de la patria potestad conjunta, la guardia y custodia de la madre, un régimen de comunicación con el padre con contactos progresivos iniciales y normalidad posterior -ampliando la comunicación cuando la menor cumpla seis años- y la obligación de abonar en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 175 euros mensuales y la mitad de los gastos extraordinarios.

    1. Dª Alicia formula recurso de apelación contra la sentencia del juzgado y denuncia el error de la juez de instancia en la valoración de la prueba y en las conclusiones jurídicas alcanzadas, que concreta en las siguientes peticiones ( i) la necesidad de fijar unas medidas de control de la comunicación paterna, que relaciona de forma exhaustiva en las páginas 6 a 8 del recurso, incluida la indelegabilidad de los progenitores en las entregas y recogidas de la menor; ( ii ) la prohibición de utilización de la imagen de la menor sin el previo consentimiento del otro progenitor; ( iii ) el establecimiento de un régimen de comunicación de la menor con los abuelos o los tíos; ( iv ) el aumento de la pensión alimenticia establecida a la cantidad inicialmente interesada en la demanda de 250 euros.

  2. D. Ismael formuló expresa oposición al recurso que combina, sin la debida separación, con la impugnación de la sentencia para propugnar ( i ) la guardia y custodia compartida; ( ii ) subsidiariamente, la fijación definitiva de un régimen ordinario de visitas con fines de semana alternos y mitad de las vacaciones.

  3. El Ministerio Fiscal formuló alegaciones al recurso presentado solicitando su estimación parcial exclusivamente en lo que importa al primer periodo de comunicación del padre con la hija fijado en la sentencia, interesando la oportunidad de una supervisión inicial.

  4. La parte actora formuló oposición a la impugnación interesando su desestimación.

    SEGUNDO: La guarda y custodia compartida.

  5. La Sala no es ajena a la jurisprudencia del TS y por ello hemos sostenido -sentencias de 16 de febrero y 17 de julio de 2015, 7 de enero y 12 de febrero de 2018, entre otras- que

    Se ha de partir de que el régimen de guarda y custodia compartida debe ser el normal y deseable, señalando la Sala (SSTS 29 de abril de 2013 , 25 de abril de 2014 , 22 de octubre de 2014 ) que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en cuanto lo sea. Ha supuesto un cambio sustancial de visión sobre la guarda y custodia compartida la doctrina del Tribunal Constitucional, de la que la Sala se hace eco en las sentencias citadas (STC 185/2012, de 17 de octubre )

    .

  6. El « favor filii» será el único interés relevante en la decisión, como nos recuerda la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, a través de su triple dimensión: ( i ) como derecho sustantivo, en el sentido de que el menor tiene derecho a que, cuando se adopte una medida que le concierna, sus mejores intereses hayan sido evaluados y, en el caso de que haya otros intereses en presencia, se hayan ponderado a la hora de llegar a una solución; ( ii ) como principio general interpretativo, pues si una disposición jurídica puede ser interpretada en más de una forma se debe optar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La protección de datos como garantía en la prevención de los riesgos de la sociedad digital
    • España
    • Revista Internacional de Doctrina y Jurisprudencia Núm. 29, Junio 2023
    • 1 Junio 2023
    ...menor en las redes sociales, al menos hasta que cumpla los 14 años exigidos por la Ley 24 . Así ocurre, por ejemplo, en la SAP de Cantabria 24/2020 de 13 de enero que trata de un procedimiento de guarda y custodia en el que la madre solicita que se prohíba la utilización de la imagen de la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR