DECRETO 63/2020, de 18 de junio, de la nueva gobernanza de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 y de inicio de la etapa de la reanudación en el territorio de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de la COVID-19.

Para dar respuesta inmediata a la grave situación generada, el Gobierno de la Generalidad adoptó medidas de diversa índole, como la restricción de la salida de personas de los municipios de Igualada, Vilanova del Camí, Santa Margarida de Montbui y Òdena, mediante la Resolución INT/718/2020, de 12 de marzo; el cierre de todos los centros y servicios del Servicio de Educación de Cataluña, en cualquiera de las enseñanzas que lo integran, y con independencia de la titularidad pública o privada del centro o servicio y su sistema de financiación, mediante la Resolución SLT/719/2020, de 12 de marzo, o la adopción de otras medidas preventivas sectoriales específicas, mediante la Resolución SLT/720/2020, de 13 de marzo.

Sin embargo, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, lo que conllevó la centralización de las competencias en la estructura organizativa estatal.

El estado de alarma, con una duración inicial de quince días naturales, así como la vigencia de las medidas adoptadas, han sido prorrogados, hasta en seis ocasiones, mediante autorización del Congreso de los Diputados, previo acuerdo del Consejo de Ministros.

Durante la vigencia de la sexta y última prórroga, fijada hasta las 00.00 horas del 21 de junio, el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 436/2020 , de 14 de marzo, anteriormente mencionado, prevé, en su artículo 5, que la superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia generada por la COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de abril de 2020, determinará que queden sin efectos las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales;

Asimismo, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, la Generalidad de Cataluña puede decidir, a efectos de lo dispuesto en el artículo 5 mencionado, y de conformidad con criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase III en los diferentes...

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