ATS, 21 de Octubre de 2020

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2020:9084A
Número de Recurso910/2020
ProcedimientoRecurso extraordinario infracción procesal
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/10/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 910/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE PALENCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: AVS/MJ

Nota:

RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 910/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 21 de octubre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Pura interpuso recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia n.º 415/2019, de 29 de noviembre, dictada por la Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 344/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 176/2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Cervera de Pisuerga.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de sala, el procurador D. Francisco Javier Espinosa Puertas, en nombre y representación de D.ª Serafina, presentó escrito por el que se personaba en concepto de parte recurrida. Asimismo, la procuradora D.ª María Luisa Izquierdo Sánchez, en nombre y representación de D.ª Pura, presentó escrito personándose en concepto de parte recurrente. Se tiene por parte al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por Providencia de 8 de julio de 2020 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito de 16 de julio de 2020, la representación procesal de la parte recurrida mostró su conformidad con las posibles causas de inadmisión. El Ministerio Fiscal, mediante informe de 8 de septiembre de 2020, puso de manifiesto posibles causas de inadmisión del recurso.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso extraordinario por infracción procesal se interpone contra una sentencia dictada en un juicio ordinario sobre protección de derecho al honor y a la intimidad personal y familiar que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, fue tramitado en atención a su materia (protección de derechos fundamentales), por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 1º del art. 477.2 LEC.

SEGUNDO

Son hechos relevantes a los efectos del presente recurso, los siguientes:

D.ª Serafina formuló demanda con amparo en las prescripciones de la Ley 1/1982 de Protección del Honor e Intimidad y Propia Imagen. Se basa la demanda en la vulneración que en el derecho al honor y a la intimidad se había producido por la demandada, D.ª Pura, como consecuencia de la utilización, sin su consentimiento, de imágenes fotográficas de la actora, de contenido erótico y obsceno, que la demandada incorporó en conversaciones, a través del programa informático " Whatsapp", mantenidas con un tercero. Igualmente reclama en concepto de daño la cantidad de 5.000 euros.

La parte demandada contestó a la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la demanda. Niega los hechos, manifestando que no conoce a la actora y que en momento alguno ha usado los números de teléfono a través de los cuales se han remitido los mensajes con las fotografías.

La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda, condenando a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 5.000 euros a consecuencia de la infracción del derecho al honor e intimidad de D.ª Serafina. La sentencia considera que en el presente caso existió una intromisión ilegítima en el derecho al honor y la intimidad de la actora al utilizarse de manera no consentida sus fotografías e imágenes obtenidas en su página de " Facebook", con el fin de perjudicarla, haciéndose pasar por ella y haciendo creer a una tercera persona que quería mantener relaciones sexuales, enviándole mensajes de alto contenido erótico a través de la red " Whatsapp". Contra dicha resolución se interpone recurso de apelación por la parte demandada, D.ª Pura, con base en una errónea valoración de la prueba. El recurso de apelación fue resuelto por la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia que hoy es objeto del presente recurso extraordinario por infracción procesal. Dicha resolución desestima el recurso de apelación, confirmando íntegramente la instancia. Contra dicha resolución se interpone recurso extraordinario por infracción procesal por la demandada D.ª Pura.

Dicho procedimiento, atendido su objeto, tiene su acceso a la casación por el cauce del ordinal 1º del artículo 477.2 de la LEC.

TERCERO

La parte recurrente ha formulado recurso extraordinario por infracción procesal, que se articula en dos motivos. En el primero de ellos se denuncia, con base en el art. 469.1.3.º LEC, la infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiera podido producir indefensión, por vulneración del art. 217.3 LEC en relación con la carga de la prueba. El segundo motivo se plantea por el cauce del art. 469.1.4.º LEC por vulneración en el proceso civil de derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 CE, denunciándose la infracción del derecho al uso de los medios de prueba pertinentes. A tales efectos indica que se ha denegado de forma injustificada a la demandada declarar a través de videoconferencia, sufriendo indefensión material.

CUARTO

Pues bien, a la vista de lo expuesto, el recurso extraordinario por infracción procesal no puede prosperar al incurrir en la causa de inadmisión consistente en la falta de exposición razonada de la infracción o vulneración cometida y falta de expresión de la manera en que la misma influyó en el resultado del proceso ( art. 473.2.1º en relación con el art. 471 de la LEC).

Efectivamente, consiste el núcleo argumental de la parte recurrente que la falta de admisión de la declaración de la demandada a través de la videoconferencia le ha provocado indefensión, mas por lado alguno se expone que dicha cuestión haya influido en el resultado del proceso, máxime cuando la sentencia recurrida no apoya sus fundamentos en la falta de comparecencia de la parte demandada para la práctica de su interrogatorio, prueba esta admitida, sino que, antes bien, efectúa una detallada revisión de los diversos medios de prueba practicados en la instancia, a través de los cuales alcanza su propio convencimiento probatorio, coincidente con aquella. Sucede además que no consta que fuera recurrieda en reposición la providencia de 27 de diciembre de 2018 en la que el Juzgado denegó la declaración por videoconferencia de la demandada.

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión contemplado en el art. 483.3 LEC y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede condenar en costas a la recurrente.

SÉPTIMO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D.ª Pura, contra la sentencia n.º 415/2019, de 29 de noviembre, dictada por la Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 344/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 176/2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Cervera de Pisuerga.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR