SAN 145/2021, 21 de Junio de 2021

PonenteJOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2021:2390
Número de Recurso34/2021

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00145/2021

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 145/2021

Fecha de Juicio: 17/6/2021

Fecha Sentencia: 21/06/2021

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 34/2021

Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SÁNCHEZ

Demandante/s: FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT (FESMC-UGT), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ESPAÑA -UGT

Demandado/s: GLOVOAPP23 SL, Faustino, Feliciano,

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2021 0000034

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000034 /2021

Procedimiento de origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente Ilmo. Sr: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

SENTENCIA 145/2021

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D.JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.RAMÓN GALLO LLANOS

D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO

En MADRID, a veintiuno de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 34 /2021 seguido por demanda de FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT (FESMC-UGT) y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ESPAÑA -UGT (Letrado D. BERNARDO GARCIA RODRIGUEZ), contra GLOVOAPP23 SL (Letrado D. RICARDO OLEART GODIA) Faustino (Letrado D. RICARDO OLEART GODIA), Feliciano (Letrado D. RICARDO OLEART GODIA) con intervención del MINISTERIO FISCAL sobre TUTELA DCHOS.FUND. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 26/01/2021 se presentó demanda por FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT (FESMC-UGT), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ESPAÑA -UGT contra GLOVOAPP23 SL, Faustino, Feliciano sobre TUTELA DCHOS.FUND.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 17/06/2021 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Se ratif‌ica UGT en la demanda que hace referencia a unas asambleas que contextualiza f‌ijándolas en el momento en que ya había un pronunciamiento del TS en favor de la laboralidad de los repartidores, cuando estaba abierto el diálogo social y antes de que se dictara el RD Ley 9/21 que ha venido a f‌ijar la presunción de laboralidad de este colectivo. Considera que Glovo convoca a sus repartidores a reuniones en las que realiza referencias peyorativas de los sindicatos y promueve que se asocien como autónomos en lo que considera constituye un acto de injerencia antisindical.

El empresario se opone, reconoce la existencia de asambleas cuya f‌inalidad era informar de la situación referida a los debates existentes sobre la relación entre estas empresas y los repartidores, expresando en ejercicio de su libertad su opinión al respecto, pero no realiza manifestaciones contrarias a ningún sindicato ni promueve que se af‌ilien a ningún tipo de organización, por lo que estima que no se ha vulnerado el art. 13.2 LOLS, se opone además a la indemnización que se solicita. Finalmente manif‌iesta que el sindicato carece de legitimación activa para formular esta demanda

El Ministerio Fiscal en conclusiones considera que UGT se encuentra legitimado porque def‌iende con la demanda lo que constituye su propio interés. Considera no obstante que la pretensión debe desestimarse ya que de la lectura de la transcripción de las asambleas volcada en la demanda no se aprecian expresiones peyorativas hacia UGT ni que se estuviera fomentando un sindicato afín a la empresa, sólo se aprecian manifestaciones del empresario en favor de un modelo de trabajo, autónomo y no laboral, en un contexto en que todo ello se debatía socialmente, por lo que todo lo ampararía el derecho de libertad de expresión.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Unión General de Trabajadores de España (UGT) es sindicato más representativo a nivel estatal; así como la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMCUGT).

Ha sido designado delegado sindical de FeSMC-UGT en la empresa demandada Glovo, lo que fue comunicado a la empresa mediante carta de 10 de julio de 2020, remitida por burofax y recibido por esta en fecha de 17 de julio siguiente.

SEGUNDO

Glovo es una compañía tecnológica cuya principal actividad es el desarrollo y gestión de plataformas informáticas mediante las cuales, a través de una aplicación móvil o página web, se permite a comercios locales ubicados en las principales capitales de España, Italia, Francia, Portugal, Argentina, Perú, Chile y Bolivia ofertar sus productos a través de la aplicación informática y, en su caso, si los consumidores f‌inales así lo solicitan, intermediar en el transporte y entrega de los productos al cliente f‌inal.

TERCERO

El día 19 de noviembre de 2020 los directivos de la empresa Glovo, Faustino (cofundador y actualmente "CEO" o Director ejecutivo de Glovo) y Feliciano ("Public Policy Director" o responsable de asuntos públicos de Glovo), celebraron una reunión o asamblea por vía telemática (sistema zoom), que se inició a las 17 horas de la tarde y en la que participaron alrededor de 500 repartidores de Glovo, interviniendo ambos en los siguientes términos:

Feliciano : (...)

Bueno, en primer lugar, veo que hay quinientas personas en la reunión, o sea que muchas gracias por vuestra participación, asistencia y también por el interés de escucharnos. Y a ver si podemos ayudar a clarif‌icar todos estos temas. En primer lugar, yo creo que todos estamos más o menos al corriente de que hay un avance normativo sobre el trabajo en plataformas en España. Esta conversación sobre un nuevo marco de relaciones de los trabajadores de plataformas en las plataformas, que es un tema, pues, diría que hace años está en la agenda política, en la conversación en los medios de comunicación. Y, como bien sabéis, este no es un tema que tenga un interés específ‌icamente hacia el colectivo de repartidores y hacia el mundo de las plataformas como Glovo, es un debate que trasciende en gran medida la actividad de nuestra empresa y de la actividad profesional que realizáis. Lo cual también le da un punto de complejidad, porque se trata de un asunto que no es solo España donde se está afrontando. Está pasando en Portugal, está pasando Argentina, está pasando en Italia; la Unión Europea también está trabajando eso, el Reino Unido, en Alemania. Con esto qué quiero decir, que formamos parte de un gran debate sobre el mercando laboral y sobre cómo son las nuevas formas de trabajo. Y aunque esto es una obviedad y no sea lo que más os importe de la reunión de hoy, sí que es importante ponerlo en contexto, porque nos ayudará a predecir cómo van las cosas.

Entonces, respecto a España. Sabéis que nosotros como empresa siempre hemos querido que haya una legislación que tenga en cuenta la realidad, o la operación, o el tipo de relaciones que tenemos como plataforma respecto al reparto y al mundo de los trabajadores de reparto. Nuestra posición siempre ha sido defender que esta es una forma de trabajar diferente y que lo que nos interesa es que esa diferencia se tenga en cuenta en una regulación. Y lo que veo que también tenemos es común, es que el trabajo en plataformas tiene muchos benef‌icios y que gran parte de esos benef‌icios y su idoneidad, no para Glovo, sino para el colectivo de repartidores, es en gran medida benef‌icioso porque es de fácil acceso, permite tener f‌lexibilidad e independencia a la hora de trabajar y, comparativamente con trabajos similares que se basan en un modelo de cuenta ajena, laboral, tiene unas ventajas económicas de libertad que lo hacen benef‌icioso para muchos. Y esta ha sido, desde que se generó Glovo, la posición de decir: vamos a hacer que este modelo, el nuestro, se mantenga, pero vamos a intentar mejorarlo. Y esta mejora, si se va a hablar de una nueva regulación, tengámosla en cuenta, ¿no? Entonces, qué ha pasado, que en los últimos dos meses el Ministerio de Trabajo, lo que ha venido anunciando desde hace tiempo, ha empezado un trabajo mucho más concreto para abordarlo. Y este trabajo para abordarlo lo están planteando a través del Diálogo Social.

El Diálogo social, y ya digo, no intento exponer mucho tema sobre cómo funciona esto, pero el Diálogo Social lo forman el Ministerio de Trabajo, los dos principales sindicatos, que son UGT y CCOO, y las dos principales patronales empresariales que hay en España, que son CEOE y CEPYME. CEPYME es la patronal de las PYMES, que es lógico, su propio nombre lo indica. Lo que pasa y es opinión nuestra y también es opinión de colectivos que representan a vuestro colectivo como ASORDIERS o como APRA o como AAR, creo que se llamaba, es que ese Diálogo Social no tiene representatividad del colectivo de repartidores trabajadores de plataformas que representáis. Y lo que pasa es que ese Diálogo Social, desde hace un mes está debatiendo sobre la futura regulación que def‌inirá la relación entre las plataformas y los repartidores. Y ahí se está viendo que hay una queja, que hay una crítica por parte de vuestro colectivo o una parte de vuestro colectivo, porque se está debatiendo sobre vuestro futuro y no se os está teniendo en consideración o no se...

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