SAN 180/2021, 27 de Julio de 2021

PonenteJOSE LUIS NIÑO ROMERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2021:3602
Número de Recurso277/2020

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00180/2021

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 180/2021

Fecha de Juicio: 14/7/2021

Fecha Sentencia: 27/07/2021

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000277 /2020

Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO

Demandante/s: COORDINADORA SINDICAL DE CLASE

Demandado/s: AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES SA, COMITE DE EMPRESA DE SEVILLA DE AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES SA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS, Tomasa, Alfredo, Victoria

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2020 0000283

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000277 /2020

Procedimiento de origen: /

Ponente Ilmo. Sr: JOSE LUIS NIÑO ROMERO

SENTENCIA 180/2021

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO

En MADRID, a veintisiete de julio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres.. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000277 /2020 seguido por demanda de COORDINADORA SINDICAL DE CLASE (Letrada Dª ELENA GARCÍA GARCÍA) contra AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES SA (Letrado D. JUAN JOSE JIMENEZ REMEDIOS), no comparecen COMITE DE EMPRESA DE SEVILLA DE AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES SA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS, Tomasa, Alfredo, Victoria, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 5.08.2020 se presentó demanda por don Constantino, Secretario General del sindicato Coordinadora Sindical de Clase (CSC), sobre conf‌licto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda con el número 277/2020 y designó ponente señalándose el día 14.07.2021 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Abierto el acto del juicio, la letrada de la actora CSC, se af‌irmó y ratif‌icó en su escrito de demanda solicitando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad y subsidiariamente la improcedencia de la actuación unilateral de la empresa denominada "hot desk" o puestos calientes, encuadrada en el procedimiento denominado Smart Job, consistente en la adjudicación del puesto de trabajo a través de solicitud de los trabajadores mediante aplicación informática, obligando a la empresa a ubicar a los trabajadores en sus puestos de trabajo habituales, tal como se realizaba antes de la implantación de la medida referida.

La parte codemandada se opuso a la demanda solicitando su desestimación, planteando como cuestión procesal la caducidad respecto del centro de trabajo de Madrid.

Seguidamente se procedió a la fase de prueba proponiéndose y practicándose la documental y la testif‌ical a instancia de la parte demandada, tras lo cual las partes elevaron sus conclusiones a def‌initivas.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 de la LRJS se precisa que la controversia se centró en acreditar si la implantación del sistema de reserva de puestos de trabajo por parte de la empresa supone una modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo.

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

El presente conf‌licto afecta a la totalidad de la plantilla de todos los centros de trabajo que la mercantil demandada tiene repartidos por el territorio nacional y situados en diferentes Comunidades Autónomas.

Segundo

El día 5 de marzo de 2020 la empresa emite un comunicado por correo electrónico, en el que informa del traslado de las of‌icinas en Madrid a una nueva dirección sita en el Paseo de la Castellana, 91 planta 10 de Madrid. En el comunicado se exponía lo siguiente:

Por situación y concepto de of‌icina, estamos convencidos de que este nuevo espacio de trabajo va a resultar mucho más cómodo y agradable para todos. La nueva sede cuenta entre otras prestaciones con salas de reuniones, puestos hotdesk, zona de trabajo abierta, coffee corner y un comedor. Todo ellos son espacios más modernos, con instalaciones mucho más cómodas y confortables y grandes mejoras tecnológicas para facilitar el trabajo diario y mejorar la colaboración entre todos.

Próximamente os iremos informando de los pasos a seguir para hacer que vuestra mudanza sea también algo fácil y sencillo.

Tercero

El día 6 de julio de 2020, la empresa comunica a la sección sindical de CSC, de conformidad con lo previsto en el artículo 64.5 f) del Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, la voluntad de implantar un nuevo sistema de prestación de servicios, de carácter voluntario, denominado SMART JOB.

Del contenido de la comunicación se destacan los siguientes aspectos en lo que al presente procedimiento interesan:

Como conocen, la empresa, con anterioridad a los acontecimientos sobrevenidos como consecuencia de la situación de riesgo sanitario generada por el COVID-19, estaba poniendo en práctica un programa piloto de prestación de servicios a distancia mediante teletrabajo.

Sin embargo, la extraordinaria situación sobrevenida generada por el COVID-19, ha implicado que la Compañía, haya debido adoptar en un corto espacio de tiempo, como medida de seguridad y prevención, el teletrabajo al 100% de la jornada de forma temporal, condicionado a la evolución de la situación de riesgo sanitario, suscribiendo a tales efectos acuerdos individuales con las personas trabajadoras, cuya extensión temporal se vinculaba y f‌luctuaba en atención a la evolución de la situación de riesgo sanitario.

Como se les trasladó en la reunión mantenida con todos los representantes legales de los trabajadores en fecha 7 de mayo de 2020, dicha experiencia ha permitido concluir a la Compañía, que es posible el diseño de un escenario futuro de trabajo en el que, en función de las posibilidades de la actividad y el proyecto, pueda combinarse trabajo presencial y teletrabajo. Por ello, como igualmente se les trasladó, se ha trabajado en el diseño de un nuevo concepto denominado SMART JOB, cuyos aspectos esenciales, ya se les trasladó y ahora se reiteran:

(i)Llevará consigo la modernización de las of‌icinas para la disposición de los puestos de trabajo, aplicando un sistema denominado host desk o puestos calientes -que, como conocen ya fue implantado en las of‌icinas de Madrid, de forma que los empleados puedan reservar puestos de trabajo a través de aplicación informática.

(ii)La modernización paulatina de los equipos informáticos, apostándose por la sustitución de los equipos de mesas por equipos portátiles;

(iii)La instalación de taquillas personales para los empleados en las of‌icinas.

(iv)La posibilidad atendiendo a las circunstancias concretas de proyecto y actividad desarrollada, de combinar un sistema mixto de prestación de servicios presencial y en teletrabajo

En todo caso, se trata de un programa de carácter voluntario para los empleados, debiendo suscribirse, tal y como se contempla en el programa adjunto a la presente comunicación, acuerdos individuales en el que se especif‌iquen las condiciones de la prestación de servicios mediante teletrabajo, que respetarán en todo caso lo contemplado en el procedimiento que se les adjunta, tal y como se les ha venido reiterando en diversas reuniones mantenidas al efecto, entre otras, en fecha 7 de mayo de 2020, así como en distintas comunicaciones remitidas a las distintas secciones sindicales constituidas en la empresa, en el que se han tratado los aspectos esenciales de este nuevo concepto de SMART JOB.

Esta comunicación empresarial recibió informe negativo por parte del sindicato demandante, así como por parte del sindicato UGT y del Comité de Empresa.

Cuarto

Al descriptor 4 f‌igura el denominado "procedimiento Ayesa Smart Job" que se da por reproducido, notif‌icado el día 6 de julio de 2020, cuyo objeto se concreta en el apartado 1 en los siguientes términos:

El presente procedimiento tiene por objeto establecer los principios generales que componen las bases que regulan el modelo de trabajo presencial del Grupo Ayesa denominado "Ayesa Smart Job". La Compañía se reserva el derecho de revisar y modif‌icar en su caso los aspectos planteados en el presente documento, así como su continuación o mantenimiento en el futuro .

El apartado 4 contiene el alcance del procedimiento y su primer párrafo indica que se aplica a todos los empleados de las distintas sociedades que componen el grupo mercantil Ayesa en España, con excepción de

las situaciones particulares mencionadas en el mismo documento. Respecto al Smart Job, el párrafo segundo lo describe en los siguientes términos:

El Smart Job en Ayesa tendrá como consecuencia un cambio en el modelo de uso de nuestras of‌icinas. Estas se harán más modernas y f‌lexibles: contando con un modelo de reserva de puestos de trabajo donde el empleado no cuenta con una ubicación f‌ija asignada, denominado "hot desk"; la incorporación de taquillas para los empleados; así como la sustitución paulatina y def‌initiva de los equipos de sobre mesa por equipos portátiles. Igualmente contemplará la posibilidad, de acuerdo con los criterios y condicionantes que se prevén en el presente procedimiento, de prestar servicios en teletrabajo determinados días de la semana .

Y el apartado 6.1 concreta la aplicación del programa Smart Job en los siguientes términos:

El modelo concreto...

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