SJS nº 5 1/2022, 7 de Enero de 2022, de Alicante

PonenteRICARDO BARRIO MARTIN
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2022
ECLIES:JSO:2022:1
Número de Recurso319/2020

Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante.

Procedimiento: Prevención de Riesgos e Indemnización n.º 319/20

SENTENCIA Nº 1/2022

En Alicante a 7 de enero de 2022

Vistos por mí, D. Ricardo Barrio Martín, magistrado del Juzgado de lo Social número 5 de Alicante, los autos de prevención de riesgos y reclamación de cantidad seguidos en este Juzgado bajo el número de registro arriba indicado, en los que constan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos tienen origen en demanda interpuesta por el sindicato CESM-CV y los af‌iliados que constan en el encabezamiento frente a la Consejería de Sanitat de la Generalidad Valenciana por incumplimiento de la LPRL e indemnización de daños y perjuicios. Solicitan en su demanda que se dicte sentencia por la que se declare que la demandada incumplió sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales durante el estado de alarma declarado por RD 463/20 de 14 de marzo con grave riesgo para la seguridad y la salud del personal sanitario, que dicha infracción es sancionable conforme a la Lisos y que los trabajadores demandantes tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios sufridos, así como que se condene a la demandada a la adopción de las medidas de protección necesarias, incluido el cierre, en su caso, de centros sanitarios, previa evaluación de los puestos de trabajo, a que dote a los profesionales de atención domiciliaria de los medios de protección adecuados, a que dote de medios de protección adecuados y que indemnice al sindicato y a los af‌iliados en cuantía adecuada de conformidad con la Lisos y según los criterios descritos en demanda y que se condene a la demandada a estar y pasar por lo declarado en sentencia.

Tras la anulación del juicio y de la sentencia dictada en instancia por la Sala de lo Social del TSJCV, los co-demandantes ampliaron la demanda, f‌ijando la cuantía de indemnización solicitada por cada uno de los trabajadores demandantes en 5.000, 15.000, 35.000 y 60.000 euros, según las circunstancias concurrentes en cada uno de los co- demandantes y la cuantía de la indemnización solicitada por el sindicato en 3.000 euros. También desistieron de su demanda los trabajadores que se describen en el escrito de 6 de septiembre de 2021.

SEGUNDO

Fueron las partes citadas para la celebración de los actos de conciliación y juicio que tuvieron lugar con el resultado que consta en acta.

TERCERO

Los co-demandantes se ratif‌icaron en su demanda y ampliación. La parte demandada se opuso a la demanda, alegando varias excepciones. Alega falta de legitimación pasiva de la Consejería de Sanidad, correspondiendo la misma al Ministerio de Sanidad del Gobierno de España. Falta de litisconsorcio pasivo necesario, debiendo ser llamado como co-demandado el Ministerio de Sanidad del Gobierno de España. Falta de acción al quedar el pleito vacío de objeto tras la ejecución del auto de medidas cautelares dictado por el Juzgado de lo Social n.º 6 de Alicante. Falta de acción, por haberse acordado oportunamente las instrucciones

y órdenes en materia de prevención de riesgos laborales, en materia de formación e información, en materia de EPIS, vigilancia de la salud, coordinación de actividades empresariales, coordinación interdepartamental e intradepartamental y participación. Se opuso a la demanda de reclamación de indemnización de daños y perjuicios de los trabajadores co-demandantes y del sindicato. El 1 de diciembre de 2021 presentó escrito solicitando emisión de of‌icio a la Mutua Umivale para que informara si la contingencia de la baja de los sanitarios fue considerada como accidente de trabajo, siendo denegada la solicitud por providencia de 2 de diciembre de 2021, sin perjuicio de su práctica como diligencia f‌inal.

CUARTO

Tras la práctica de la prueba que fue estimada pertinente, con el resultado que consta en acta, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La CONFERENCIA ESTATAL DE SINDICATOS MÉDICOS DE LA CV o CESM-CV con CIF n.º G-97/118285 y sede en Valencia c/ Navarro Reverter n.º 11, 3º que integra en su ámbito de actuación las provincias de Castellón, Valencia y Alicante con implantación suf‌iciente no discutida, aprueba por unanimidad a través de su Comité Ejecutivo en reunión telemática de 25-3-2020 y entre otros asuntos, el instar ante los Juzgados de lo Social la adopción de medidas cautelares y/o cautelarísimas " solicitando que se provea de material de protección al personal sanitario, a los facultativos médicos que representamos" (Certif‌icado expedido el 25-3-2020 por el Secretario General Sr. Rodolfo ),dándose lugar a la Solicitud de Medidas Cautelares "inaudita parte" frente a CONSELLERIA DE SANIDAD CV " a f‌in de que proveyera con carácter urgente e inmediato, en el término de 24 horas, en todos los Centros Sanitarios de la provincia de Batas Impermeables, Mascarillas FPP2, FPP3, Gafas de Protección, Calzas específ‌icas y Contenedores de grandes residuos a f‌in de garantizar la salud y protección de los profesionales sanitarios", teniendo entrada en el Juzgado Social

n.º 6 de Alicante según sistema Cicerone el 25-3-2020a las 14.54h, órgano que incoa autos n.º 286/2020 y dicta el 26-3-2020auto por el que acordaba "Requerir a la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana para que provea con carácter urgente y en el menor tiempo posible a todos los Centros Sanitarios de la provincia de Alicante de Batas Impermeables, Mascarillas FPP2, FPP3, Gafas de Protección, Calzas Específ‌icas y Contenedores de Grandes Residuos, a f‌in de garantizar la salud y protección de los profesionales sanitarios de la provincia de Alicante", alque seguirá el homónimo aclaratorio de 31-3- 2020tras petición del sindicato sobre qué debía entenderse por el " menor tiempo posible " y en su defecto que se f‌ijara el tope de tiempo, indicando el auto en su Parte Dispositiva que "....consiste en el momento inmediatamente posterior a aquel en que la Administración demandada tenga en su poder el necesario material solicitado por la CESM- CV, con la única dilación posible del tiempo necesario para la constatación de que el material es adecuado y testado en cuanto a su efectividad y del tiempo necesario para la distribución desde el lugar en que se haya recibido hasta la efectiva entrega a los profesionales sanitarios, debiendo constar así en adelante", al tiempo que subsanaba error material del auto de 26-3-2020 dando plazo a la Consellería Sanidad para formular oposición en 20 días, si bien la misma ya se había adelantado presentando escrito de alegaciones con sello de entrada de 27-3-2020.

Tras no practicarse otra actuación, en Decreto de3-6-2020se archivan las Mediadas Cautelares al tener conocimiento de la demanda seguida ante este Juzgado con fecha Registro de14-5-2020 y autos n.º 319/2020.

(Documental).

SEGUNDO

Durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020, el personal sanitario de los centros médicos de Alicante, entre los que se encontraban los trabajadores demandantes, solo dispuso de una mascarilla por semana para la prestación de sus servicios en los respectivos centros sanitarios de Alicante, incluida la atención de pacientes infectados por coronavirus, ya que las mascarillas de que se disponían estaban guardadas bajo llave por los responsables del respectivo centro. Se vieron en la necesidad de reutilizar batas desechables, las cuales, se enviaban a esterilización para su reutilización en la prestación de sus servicios, incluida la atención de pacientes infectados por coronavirus. No se les facilitó gorros sanitarios, ya que se estimó que no eran necesarios, al igual que las pantallas. A partir del mes de junio de 2020 fue cuando empezaron a tener mayor abastecimiento.

Se emite Certif‌icado de listado de facultativos af‌iliados que prestan servicios en la provincia de Alicante emitido por el Secretario General de CESM-CV y fechado a 13-7- 2020 (Doc 3 bis) junto a la autorización dada por los af‌iliados identif‌icados dividida en tres bloques (Docs 1 a 3), todo ello en CD unido a autos cuyo contenido se da por reproducido. Consta también listado en ampliación de demanda. En dicho listado se distinguen 4 situaciones en las que se encontraron los trabaladores: Primera: prestación de servicios sin contagio ni cuarentena. Segunda: prestación de servicios sin contagio, pero con cuarentena por contacto con personas que han padecido la infección. Tercera: prestación de servicios con contagio y cuarentena en domicilio con periodo de IT. Cuarta: prestación de servicios con contagio y hospitalización con periodo de IT.

Los trabajadores af‌iliados y sus respectivas situaciones son:

Coro . Primera. Lidia . Tercera. Lucía . Tercera. Edemiro . Primera. Elias . Segunda. Erasmo . Tercera. Eulogio . Primera. Noemi . Primera. Olga . Primera.

Paulina . Tercera. Rafaela . Primera. Reyes . Tercera. Gines . Primera. Salvadora . Primera. Sonia . Primera. Isidoro . Tercera. Jacobo . Primera. Jon . Primera. Leon . Primera. María Inés . Primera. María Rosario . Primera. Matías . Primera. Pascual . Primera. Ascension . Primera. Beatriz . Primera. Camila . Primera. Carla . Primera. Segismundo . Primera. Coral . Primera. Tomás . Primera. Edurne . Primera. Jose Manuel . Primera. Encarna . Primera. Esther . Primera. Teodoro . Primera. Modesta . Segunda. Piedad . Segunda. Ramona . Primera. Casimiro . Primera. Sagrario . Primera. Constancio . Primera. Daniel .Cuarta. Casiano . Segunda. Epifanio . Primera.

Angustia . Primera. María Rosa . Primera. Ezequias . Tercera. Felicisimo . Primera. Florencio . Primera. Fructuoso . Primera. Gervasio . Primera. Angelica . Primera. Antonia . Primera. Aurelia . Tercera. Consuelo . Primera. Bernarda...

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