SJCA nº 1 248/2021, 17 de Diciembre de 2021, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2021
ECLIES:JCA:2021:5503
Número de Recurso152/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00248/2021

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org

Equipo/usuario: CCM

N.I.G: 26089 45 3 2021 0000280

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000152 /2021 / A

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Emiliano

Abogado: JOSE LUIS ACHA LATORRE

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª CONSEJERIA DE SERVICIOS SOCIALES Y GOBERNANZA PUBLICA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA 248/2021

En LOGROÑO, a diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.

-El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 152/21 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna la resolución del Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública de 8 de Abril de 2021 por la que desestima el recurso de alzada que presentó el recurrente el día 24 de Febrero de 2021 ante dicha autoridad contra la Resolución de 28 de Enero de 2021 de la Dirección General de Justicia e Interior que le denegaba su solicitud de permiso por deber inexcusable de carácter personal instándole a consumir días de vacaciones o de asuntos particulares.

-Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Emiliano representado y dirigido por el Letrado Sr. ACHA LATORRE .

-Como demandada la CONSEJERIA DE SERVICIOS SOCIALES Y GOBERNANZA PUBLICA, representada y dirigida por el Letrado DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Sr. ACHA LATORRE, actuando en nombre y representación de Don Emiliano se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública de 8 de Abril de 2021 por la que desestima el recurso de alzada que presentó el recurrente el día 24 de Febrero de 2021 ante dicha autoridad contra la Resolución de 28 de Enero de 2021 de la Dirección General de Justicia e Interior que le denegaba su solicitud de permiso por deber inexcusable de carácter personal instándole a consumir días de vacaciones o de asuntos particulares .

SEGUNDO

Turnado que fue correspondió a este Juzgado incoándose el procedimiento abreviado 152/2021

. Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar a la Administración el expediente y convocar a las partes al acto del juicio para el día 14 de diciembre de 2020.

TERCERO

Se ha celebrado el acto del juicio el día señalado con la asistencia de las partes.

  1. - Comparece personalmente el actor y es asistido por el letrado Sr. ACHA LATORRE .

    1.1.- La Administración demandada en la forma prevenida en la LOPJ y en el artículo 24 de la LJCA por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la CAR.

  2. - La actora se ratif‌icó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba.

  3. - La representación procesal de la demandada interesó la desestimación de la demanda.

  4. - Se recibió el procedimiento a prueba en la forma prevenida en el artículo 78 de la LJCA con el resultado que obra en las actuaciones.

  5. - Las partes formularon los correspondientes resúmenes de prueba en la forma prevista en el artículo 78 de la LJCA.

  6. - Se ha grabado la vista en soporte audiovisual.

CUARTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO .

  1. - Impugna la actora la Resolución del Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública de 8 de Abril de 2021 por la que desestima el recurso de alzada que presentó el día 24 de Febrero de 2021 contra la Resolución de 28 de Enero de 2021 de la Dirección General de Justicia e Interior que le denegaba su solicitud de permiso por deber inexcusable de carácter personal instándole a consumir días de vacaciones o de asuntos particulares.

SEGUNDO

PRETENSIÓN DE LA ACTORA

  1. - La actora interesa en su escrito de demanda que se dicte Sentencia, por la que, estimando íntegramente la presente demanda: - declare nula de pleno derecho o se anule y se deje sin efecto la resolución aquí impugnada por no ser ajustada a Derecho, - reconozca el derecho del recurrente a disfrutar del permiso por deber inexcusable de carácter personal durante el período comprendido entre los días 25 a 29 de Enero de 2021, ambos incluidos, sin necesidad de consumir días de vacaciones o asuntos particulares, - se condene a la administración demandada al abono de las costas causadas, condenando a la administración a estar y pasar por dichas declaraciones y condenas, con los demás pronunciamientos legales que procedan.

  2. - La actora articula una pretensión declarativa anulatoria y de condena en relación con la denegación del permiso indicado

TERCERO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN .

La actora funda su recurso en diversos motivos de impugnación que, sucintamente, recogemos .

  1. Sobre la condición de funcionario interino del actor .

    1. - Que su patrocinado es " funcionario interino de la Administración de Justicia en La Rioja, pertenece al Cuerpo de Auxilio Judicial y presta sus servicios para esta administración en el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Logroño (La Rioja).

    1.1.- El puesto de auxilio judicial es " incompatible con la modalidad de acceso remoto al puesto de trabajo.

    1.2.- El actor " es padre de un niño menor de 14 años, Leoncio, que cursa estudios de Quinto de Primaria en el año académico 2020/2021 en el DIRECCION000 de DIRECCION001 (La Rioja).

  2. Sobre el conf‌inamiento del menor con motivo del COVID 19

    1. - El pasado 21 de enero de 2012 su representado fue notif‌icado of‌icialmente, a través de la plataforma Racima, por el centro donde su hijo cursa sus estudios para que permaneciera conf‌inado en su domicilio sin poder acudir al centro educativo hasta el día 1 de Febrero de 2021 por haber tenido contacto estrecho con tres compañeros contagiados por Covid-19.

    1.1.- Su prueba : Vide doc.nº 1 y como doc.nº 2 el certif‌icado emitido por el centro educativo el día 17 de Febrero de 2021, que acredita la situación académica del hijo menor de 14 años del recurrente y como debió estar conf‌inado en su domicilio desde el día 19 de enero hasta el día 1 de Febrero de 2021 "para seguir los protocolos anti COVID."

  3. De la petición de un permiso por deber inexcusable.

    1. - El actor solicitó en tiempo y forma el día 23 de Enero de 2021 el permiso por deber inexcusable de carácter personal recogido en el artículo 48 j) del EBEP dada la " imposibilidad de realizar su trabajo en la modalidad de acceso remoto y considerando que la adaptación horaria tampoco era viable, el recurrente solicitó dicho permiso para el período comprendido entre los días 25 a 29 de Enero de 2021, ambos incluidos, con la conformidad del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Logroño.

    2. - La Resolución de la Dirección General de Justicia e Interior de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja le comunicaba que "el supuesto que nos expone no está contemplado ni en la Orden JUS/504/2020 de 5 de Junio ni en la Resolución de 8 de Junio de esta Dirección General de Justicia e Interior que son las disposiciones actualmente aplicables a los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia."

      2.1.- Añadía la resolución impugnada que "Si bien es cierto que la prestación del servicio en la modalidad de acceso remoto al puesto de trabajo, resulta inviable para el cuerpo de Auxilio Judicial, le recordamos que a día de hoy 28 de Enero de 2021, tiene pendientes de disfrutar 7 días hábiles de vacaciones más 4 de asuntos particulares correspondientes al ejercicio 2020, que esta Dirección General excepcionalmente permite disfrutarlo hasta el 31 de marzo de 2021."

    3. - El actor dedujo el correspondiente recurso de alzada el 24 de febrero de 2021 que fue desestimado por la Resolución del 8 de Abril de 2021.

      3.1.- Según la representación de la actora, la precitada resolución se amparaba en una resolución de la Dirección General de Justicia e Interior el día 26 de Febrero de 2021, es decir, con posterioridad a que sucedieran los hechos objeto de las presentes actuaciones.

      3.2.- Como consecuencia de la citada resolución le fueron descontados los días de vacaciones que le corresponden en el presente año 2021, los cinco días que solicitó de permiso por deber inexcusable de carácter público y personal para poder atender a su hijo mientras estaba conf‌inado en su domicilio por el protocolo anti COVID-19 en Enero de 2021.

  4. Sobre los motivos de nulidad de las resoluciones denegatorias del permiso de cinco días interesado .

    1. - A juicio de la recurrente la resolución impugnada ha vulnerado los artículos 502 y siguientes de la LOPJ así como lo previsto en el artículo 48 j) del TREBEP de 2015 en relación con lo dispuesto en la Orden JUS/504/2020 de 5 de Junio, por la que se activa la Fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 que fue debidamente actualizada por el Ministerio de Justicia el día 26 de Octubre de 2020 y que actualmente se encuentra en vigor.

      1.1.- Sostiene la representación de la actora que la normativa indicada es de aplicación al recurrente en tanto que funcionario interino de la Administración de Justicia " al tiempo en que sucedieron los hechos objeto del presente recurso, ostenta un rango normativo jerárquico superior a las resoluciones dictadas por la Dirección General de Justicia e Interior de la Comunidad Autónoma de La Rioja y...

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