STSJ Andalucía 8/2022, 12 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2022
Fecha12 Enero 2022

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SECCIÓN APELACIÓN PENAL.

REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA

Tlf.: 662977340. Fax: 958002718

NIG: 1401341P20161000259

RECURSO: Apelación resoluciones del art. 846 ter LECrim 163/2021

Negociado: -

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 628/2019

Juzgado Origen : SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

Apelante: MINISTERIO FISCAL, Gines, Gumersindo y Josefina

Procurador : MIGUEL TUBIO ROLDAN, FERNANDO MARIN VARGAS

Abogado : FRANCISCO JESUS BARBANCHO ESPADA, JOSE GRANADOS LARA

Apelado: Isidoro y AYUNTAMIENTO DE NUEVA CARTEYA

Procurador : FERNANDO MARIN VARGAS

Abogado : JOAQUIN PEREZ AMARO y FRANCISCO MUÑOZ USANO

Acusación particular: MINISTERIO FISCAL, Gines, Isidoro, Gumersindo, Josefina y AYUNTAMIENTO DE NUEVA CARTEYA

Procurador : MIGUEL TUBIO ROLDAN y FERNANDO MARIN VARGAS

Abogado : FRANCISCO JESUS BARBANCHO ESPADA, JOAQUIN PEREZ AMARO, JOSE GRANADOS LARA y FRANCISCO MUÑOZ USANO

SENTENCIA Nº 8/2022

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Ilustrísimos Sres.

Presidente

D. Rafael García Laraña

Magistrados

D. José Manuel de Paúl Velasco

D. Julio Ruiz-Rico Ruiz-Morón

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Apelación Penal nº 163/21

En la ciudad de Granada, a 12 de enero de dos mil veintidós.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Andalucía, Ceuta y Melilla, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen reseñados, los autos de Procedimiento Abreviado nº 628/19 de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Córdoba, dimanantes de las diligencias de Procedimiento Abreviado nº 23/18 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cabra, seguidos para el enjuiciamiento de los presuntos delitos de prevaricación, lesiones y contra el medio ambiente por contaminación acústica, contra los acusados:

  1. - Isidoro, con D.N.I. nº NUM000, natural y vecino de Nueva Carteya (Córdoba), nacido el día NUM001/1955, hijo de Remigio y Teodora, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa; representado por el procurador D. Fernando Marín Vargas y defendido por el letrado D. Joaquín Pérez AMARO.

  2. - Gumersindo, con D.N.I. nº NUM002, natural y vecino de Nueva Carteya (Córdoba), nacido el día NUM003/1969, hijo de Severiano y María Cristina, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa; representado por el procurador D. Fernando Marín Vargas y defendido por el letrado D. José Granados Lara. Y

  3. - El Ayuntamiento de Nueva Carteya, como responsable civil subsidiario, representado por el procurador D. Fernando Marín Vargas y defendido por el letrado D. Francisco Muñoz Usano.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y como acusadores particulares Gines y Josefina, representados por el procurador D. Miguel Tubio Roldán y asistidos por el letrado D. Francisco Jesús Barrancho Espada.

Fue designado ponente el magistrado D. Julio Ruiz-Rico Ruiz-Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Córdoba, con fecha 22 de diciembre de 2020, dictó sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:

"El acusado Isidoro venía regentando desde 1995, con licencia bar-restaurante, el establecimiento hostal restaurante "Monte Horquera", sito en la Calle Carretera de Baena nº 8, del municipio de Nueva Carteya (Córdoba), perteneciente a la empresa "Rincón Carteyano S.L.", que igualmente administra citado acusado.

Desde el año 2007 se han celebrado en dicho lugar todo tipo de eventos -bodas, bautizos, comuniones etc.- con música en directo o con DJ, ya en el interior del expresado establecimiento, ya, principalmente, en unas carpas instaladas por el acusado en un recinto anejo y contiguo sin poseer para la colocación y uso de las mismas la correspondiente autorización o licencia. En referidas carpas había montados dieciséis unidades de aire acondicionado, un reproductor y un altavoz portátil auto-amplificado marca Skytec SP1510A.

Los denunciantes Gines y su esposa Josefina, junto con sus hijos, tienen su domicilio muy próximo a la explotación, concretamente en Carretera de Baena nº 10, casa prácticamente colindante con el hostal- restaurante, pues dista de éste unos 8 metros, viéndose de esta forma afectados por las continuas celebraciones de bodas, bautizos y otros actos, desarrollados, preferentemente con música instalada en las carpas contiguas, durante los fines de semana y, en particular, los de primavera y verano, cuando los ruidos, bien provocados por la música, bien por el tráfago de gente que entra y sale de las carpas o del bar-restaurante, se perciben aún más por la necesidad de dormir con las ventanas abiertas debido a las condiciones climatológicas.

Son muchas las denuncias sobre estos hechos, próximas a la treintena, desde la formulada en 11 de mayo de 2008 hasta la última de 9 de septiembre de 2017, varias en cada año (sólo hubo un decaimiento de tres años, concretamente entre 2012 y 2015), que los perjudicados han presentado ante la Policía Local de Nueva Carteya y, asimismo, al también acusado Gumersindo, alcalde de la localidad, cargo que viene desempeñando desde 2007, en cuatro escritos dirigidos a la Alcaldía, uno con sello de entrada en las dependencias municipales de 2 de enero de 2009, un segundo de 1 de junio de 2009, un tercero de 11 de marzo de 2010 y, finalmente, otro con fecha de entrada 27 de julio de 2010, escrito este en que el denunciante pide al alcalde que se le faciliten las ordenanzas "acústicas y nocivas", ya interesadas en el anterior.

No obstante el cúmulo de denuncias, conocedor por tanto de la persistencia del problema, el alcalde acusado no llegó a adoptar durante ese largo periodo de tiempo medida alguna para solucionarlo, más allá de celebrar varias reuniones con los denunciantes y denunciados al objeto de avenirlos. Tampoco el alcalde acordó el cierre y desmontaje de las carpas, pese a tener conocimiento de que carecían de licencia o autorización municipal para el desarrollo en ellas de cualquier tipo de celebraciones, ni dispuso la apertura de procedimiento sancionador alguno, ya por la ilegal existencia de esa infraestructura portátil, ya por los ruidos que la misma y la explotación del bar-restaurante pudieran indebidamente generar, no dando traslado tampoco de las repetidas denuncias a los organismos de la Consejería de Medio Ambiente y Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía pidiendo su auxilio e interesando el dispendio de sonómetros para hacer comprobaciones.

Así las cosas, y ante la falta de una respuesta administrativa que le solventase su situación, el 14 de febrero de 2016 Gines decide denunciar nuevamente los hechos, esta vez ante la Guardia Civil, dos de cuyos agentes acompañaron al denunciante, pudiendo comprobar a las 1:12 horas de la madrugada el inmenso ruido que salía de una carpa donde 100 personas celebraban el Día de San Valentín, levantando por ello atestado que fue remitido al Juzgado de Guardia. Al día siguiente, el propio Sr. Gines denunció también los hechos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Guardia de Cabra, que incoó las correspondientes Diligencias Previas, lo que no fue impedimento para que el acusado Isidoro siguiera celebrando eventos hasta 2018, después incluso de haber declarado en el Juzgado en concepto de investigado.

Acordada como diligencia por el Juzgado, la Unidad Móvil de medida de la contaminación acústica de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente antes indicada, se trasladó al lugar la noche del 23 al 24 de julio de 2016, la cual pudo comprobar que ninguno de los equipos de música utilizados tenía instalado el preceptivo controlador-limitador acústico y que las emisiones de ruidos transmitidos al exterior desde la carpa, donde en ese momento se celebraba un evento, excedían de los valores del límite máximo de ruido transmitido a colindantes según la normativa vigente, en concreto la Ley 7/2007 de 9 de Julio, de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, teniendo ello la consideración de infracción muy grave según se recoge en el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra contaminación acústica de Andalucía, a tenor de su artículo 58. 1 a) 2º. Citado Decreto señala el valor límite en la Tabla VI, en su artículo 29 (para edificios de uso residencial), con los criterios interpretativos del artículo 30.3º.

En el momento de la medición (que se hizo en el exterior, por así estar prevenido cuando los edificios colindantes no se hallan pegados, a metro y medio del muro de la vivienda de los denunciantes) había instalado en el salón del restaurante, donde tenía lugar el baile, un equipo de DJ, también sin limitador-controlador acústico. A Tal efecto se realizaron tres mediciones en tres fases, superándose en todas el límite de 50 dBA para zona residencial establecido por la normativa vigente (Anexo III del RD 1367/07): fase 1, cena en las carpas con música alta; fase 2, cena en las carpas con música ambiente a bajo volumen, y baile en el salón del bar restaurante a partir de las 2:00 horas de la madrugada. De tal manera que se obtuvieron 78, 62 y 60 dBA, respectivamente.

Con independencia de no hallarse autorizadas, la actividad desarrollada en las carpas por el acusado Isidoro se encuentra sometida al procedimiento de Calificación Ambiental, según la indicada Ley 7/2007 de 9 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental,...

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