STSJ Navarra 364/2021, 18 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala social
Número de resolución364/2021

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECIOCHO DE NOVIEMBRE del dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 364/2021

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el LETRADO DEL INSS, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre VIUDEDAD A FAVOR FAMILIARES, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por Dª. Graciela, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que reconozca a la demandante pensión vitalicia por viudedad.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda interpuesta por DOÑA Graciela contra INSS, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir una pensión de viudedad equivalente al 52% de una base reguladora de 2.525, 31 €, en 14 pagas anuales, con efectos de 30/04/20, y debo condenar y condeno a las partes a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar la pensión en los términos indicados".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante, DOÑA Graciela,nacida el NUM000 /76, presentó solicitud de pensión de viudedad ante la Dirección Provincial del INSS el 16/05/18.

- La Dirección Provincial del INSS dictó resolución el 23/05/18 que le reconoció una prestación temporal de viudedad equivalente al 52% de una base reguladora de 2.525, 31 €, en 14 pagas anuales, con efectos económicos de 23/04/18 y fecha de extinción el 30/04/20. - La demandante no interpuso reclamación previa.

- SEGUNDO.- Por resolución de fecha de salida de 14/04/20 se comunicó a la demandante la baja la prestación por haberse agotado el período máximo de duración. - La demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha de salida de 20/07/20. - TERCERO.- Para el caso de estimación de la demanda, la actora tendría derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 52% de una base reguladora de 2.525, 31 €, en 14 pagas anuales, con efectos de 30/04/20. - CUARTO.- La demandante y DON Valeriano, nacido el NUM001 /67, iniciaron una relación sentimental en el año 2011. Contrajeron matrimonio el 26/01/18. El señor Valeriano falleció el 22/04/18 como consecuencia de una enfermedad diagnosticada antes de contraer matrimonio. - Desde el inicio de la relación sentimental ambos convivían durante los f‌ines de semana, periodos vacacionales o no laborales. Iban de viaje juntos y participaban en las celebraciones familiares como pareja. Entre semana, y por motivos laborales, la demandante residía en Pamplona y el causante inicialmente en Tudela y posteriormente en Etxarri Aranatz. - Nunca estuvieron empadronados en el mismo domicilio. -Concretamente la actora prestaba servicios en Pamplona y residía en esta localidad, en el mismo domicilio que la hermana del causante, doña Purif‌icacion . - El causante prestaba servicios como auxilio judicial, inicialmente en los Juzgados de Tudela y luego en el Juzgado de Paz de Etxarri Aranatz. Entre semana residía en dichas localidades. En Tudela tenía que hacer guardias cuando le correspondía. Cuando recibió la baja médica se trasladó a vivir a Pamplona con la demandante y su hermana a la calle Alfonso El Batallador. Tras el diagnóstico de la enfermedad se trasladaron a la Avenida Pío XII para estar más cerca de la zona de hospitales".

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandado, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 193.b) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo, amparado en el artículo 193.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la infracción del art. 219.2 de la LGSS en relación con el art. 221.2 del mismo cuerpo legal.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la representación letrada de la demandante Sra. Graciela .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, en la que se estima la demanda interpuesta por Dª. Graciela contra el INSS, recurre en suplicación la defensa letrada de la entidad gestora, y lo hace a través del planteamiento de dos motivos de suplicación distintos mediante los cuales quiere variar la redacción del relato fáctico de la decisión adoptada en la instancia, así como censurar jurídicamente la mencionada resolución.

La sentencia recurrida declara el derecho de la demandante a percibir una pensión de viudedad equivalente al 52% de una base reguladora de 2.525,31 €, en catorce pagas al año, y con efectos del 30/04/2020, y condena al INSS a estar y pasar por este pronunciamiento y a abonar a la actora la pensión en los términos que indica la decisión judicial impugnada.

La entidad gestora no está de acuerdo con la sentencia referida, recurriéndola en suplicación mediante el planteamiento de los motivos antes apuntados y a los que ahora pasamos a dar respuesta.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS, el INSS solicita la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia recurrida para que, a su actual redacción, se adicione un párrafo en el que conste que la demandante y el causante de la pensión solicitada: ...

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