Adveración y protocolización de testamento cerrado según el Código Civil

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario



Actualización: Este tema se ha actualizado teniendo en cuenta la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que ha entrado en vigor el 3 de septiembre de 2021.


Otorgado un Testamento ante Notario en forma cerrada, al fallecer el testador hay que proceder a su adveración y protocolización.

Contenido
  • 1 Normas que regulan la adveración y protocolización de testamento cerrado según el Código Civil
    • 1.1 Requisitos del testamento cerrado
    • 1.2 Adveración y protocolización de testamento cerrado
      • 1.2.1 Regulación del Código Civil sobre la adveración y protocolización de testamento cerrado
      • 1.2.2 Normas notariales sobre sobre la adveración y protocolización de testamento cerrado
  • 2 Adveración del testamento cerrado en Cataluña
  • 3 Reglamento europeo de sucesiones
  • 4 Recursos Adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Normas que regulan la adveración y protocolización de testamento cerrado según el Código Civil

Se recogen en el Código Civil y en la Ley del Notariado:

Requisitos del testamento cerrado

Al testamento cerrado se refiere el Código Civil en sus artículos 706 y siguientes.

1.- Requisitos:

Vienen fijados en el art. 706 del Código Civil, con nueva redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, vigente el 3 de septiembre de 2021, (y deben ser examinados por el Notario requerido para la adveración y protocolización):

El testamento cerrado habrá de ser escrito.
Si lo escribiese por su puño y letra el testador pondrá al final su firma.
Si estuviese escrito por cualquier medio técnico o por otra persona a ruego del testador, este pondrá su firma en todas sus hojas y al pie del testamento. Si el testamento se ha redactado en soporte electrónico, deberá firmarse con una firma electrónica reconocida.

En todo caso:

Hay que tener en cuenta que como expresa la Sentencia nº 694/2009 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 4 de Noviembre de 2009 [j 1] la forma del testamento constituye una garantía del testador respecto a la exactitud y permanencia de la voluntad testamentaria. Por ello el TS dice:

No se puede admitir la relajación de las formas en este tipo de testamentos en los que no concurre un funcionario público experto que contraste la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Código civil para cumplir las finalidades antes expuestas. La forma en los testamentos no es, por tanto, un elemento inútil y, en consecuencia, no se puede afirmar que la doctrina haya relajado este tipo de exigencias, de modo que cuando se plantea el problema de la validez del testamento cerrado que presenta algunos problemas de forma, el CC opta por la presunción de revocación del testamento cerrado que ha perdido forma, tal como establece el art. 742.1 CC, presunción que admite la prueba en contrario expresamente prevista en la misma disposición.

La citada Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha redactado de nuevo el apartado 2º, quedando así el precepto:

Se presume revocado el testamento cerrado que aparezca en el domicilio del testador con las cubiertas rotas o los sellos quebrantados, o borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autoricen.
El testamento será, sin embargo, válido cuando se probare haber ocurrido el desperfecto sin voluntad ni conocimiento del testador o hallándose este afectado por alteraciones graves en su salud mental; pero si apareciere rota la cubierta o quebrantados los sellos, será necesario probar además la autenticidad del testamento para su validez.
Si el testamento se encontrare en poder de otra persona, se entenderá que el vicio procede de ella y no será aquél válido como no se pruebe su autenticidad, si estuvieren rota la cubierta o quebrantados los sellos; y si una y otros se hallaren íntegros, pero con las firmas borradas, raspadas o enmendadas, será válido el testamento, como no se justifique haber sido entregado el pliego en esta forma por el mismo testador.

2.- Requisitos de su otorgamiento:

Regulados en el art. 707 del Código Civil, al que me remito.

Adveración y protocolización de testamento cerrado Regulación del Código Civil sobre la adveración y protocolización de testamento cerrado

Para la apertura y protocolización del testamento cerrado se observará lo prevenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Pero la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria ha modificado art. 714 del CC, atribuyendo la competencia de la adveración al Notario, sin perjuicio de la reclamación judicial.

Conforme al art. 714 del Código Civil:

Para la apertura y protocolización del testamento cerrado se observará lo previsto en...

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