Alegaciones a sanción por no comunicar los datos del conductor

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev)- Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB
Actualizado aEnero 2024





Expediente nº ..............................

Procedimiento ..............................

D/Dña. .............................. , con DNI nº .............................. mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en .............................. C/ .............................. teléfono .............................. , y/o correo electrónico .............................. , ante .............................. comparece y como mejor proceda, EXPONE:

I. Que con fecha .............................. , he sido denunciado por no comunicar el nombre y domicilio del conductor de una presunta infracción por lo que se impone una multa, como consecuencia de una infracción del articulo ..............................

II. Que no hallándose conforme con los hechos que se le imputan, ni con la sanción propuesta, formula el siguiente .............................. (escrito de alegaciones o descargos, recurso ordinario, de alzada, recurso de reposición), que fundamento en las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- Se me ha impuesto la sanción por no identificar al conductor responsable, cuando no me consta que se me haya requerido para tal identificación hasta este momento, en que se ha comunicado la resolución.

Tengo por costumbre identificar siempre al conductor, cuando se me ha requerido, y no tiene sentido que para un caso concreto me haya negado, salvo que no me hayan dado la oportunidad de comunicárselo.

En Sentencia del Tribunal Constitucional 128/2008, de 27 de octubre [j 1], el TC afirma que antes de notificar edictalmente una multa es precisa una mínima actividad indagatoria. La misma establece:

Los hechos que desembocaron en el litigio ocurrieron cuando la Policía Local de Granada interpuso una denuncia contra un vehículo que estaba mal estacionado en un paso de peatones. Tras intentar requerir al recurrente en amparo para que identificase al conductor responsable de la infracción en el domicilio que constaba en el Registro de Vehículos, y que no era donde residía, se procedió a notificarle mediante edictos.

Lo mismo sucedió, meses después, cuando se procedió por el Ayuntamiento a enviar, en el mismo domicilio donde no se había localizado al recurrente, el escrito de incoación de un procedimiento sancionador al no haber identificado al conductor responsable de la infracción, así como la resolución sancionadora.

En consecuencia, la primera noticia que el sancionado tuvo del procedimiento que contra él se estaba tramitando fue al recibir la providencia de apremio dictada por el Tesorero Municipal, que esta vez sí fue enviada a su domicilio de residencia.

El recurrente de amparo solicita del Tribunal Constitucional que se declaren lesionados sus derechos a la defensa y a ser informado de la acusación. Su pretensión es estimada al sostener los magistrados que el Ayuntamiento no debió limitarse a proceder a una notificación edictal sin desplegar una mínima actividad indagatoria en las oficinas y registros públicos para intentar determinar un domicilio de notificaciones alternativo en que pudiera ser notificada personalmente.

Señala la Sala que esa mínima actividad indagatoria hubiera llevado, sin mayor esfuerzo, a determinar de manera correcta el domicilio del infractor. En este sentido, subraya la aparente normalidad con que se verificó el domicilio del recurrente para notificarle la providencia de apremio.

Por tanto, considero improcedente la sanción impuesta a quien esto suscribe.

SEGUNDA.- Los Agentes actuantes no la han cumplido con sus obligaciones toda vez que dice el artículo 89 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que las denuncias de carácter obligatorio formuladas por Agentes de la Autoridad, se notificarán en el acto al denunciado, y no consta que se dé alguna de las excepciones previstas por la norma para omitir tal obligación.

De la normativa anteriormente citada se deduce la obligación del Agente de parar al conductor o justificar las razones por las que no se hizo, lo que se incumple en el presente expediente y procede la nulidad...

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