El arbitraje de consumo colectivo

AutorLorenzo M. Bujosa Vadell
CargoCatedrático de Derecho Procesal.. Universidad de Salamanca
Páginas40-62
Revista jurídica sobre consumidores
40 #9 · julio 2021
EL ARBITRAJE DE CONSUMO COLECTIVO
Autor: Lorenzo M. Bujosa Vadell
Cargo: Catedrático de Derecho Procesal. Universidad de Salamanca
Resumen: La utilización de la vía arbitral para la resolución de reclamaciones de consumidores y
usuarios tuvo un notable avance con la configuración del Sistema Arbitral de Consumo. A pesar
de que la perspectiva colectiva no está ausente en la propia conformación de los sujetos com-
petentes para las diversas funciones relacionadas con el arbitraje de consumo, no fue hasta la
reforma de 2008 que el legislador se atrevió a regular unas abundantes particularidades dirigidas
a aplicar las técnicas de protección colectiva a la vía procedimental especializada que se regula
pormenorizadamente en el Real Decreto 231/2008. Las resistencias culturales respecto a los
procesos jurisdiccionales colectivos en países como España se muestran con mayor intensidad
respecto al arbitraje de consumo. Ello supone un reto para el estudioso que debe confrontar la
regulación positiva con las imprescindibles garantías exigibles, con miras a propiciar una mayor
efectividad de estos instrumentos procedimentales.
Palabras clave: Arbitraje, protección colectiva, arbitraje de consumo, intereses colectivos.
SUMARIO
I. IntroduccIón
II. concepto
III. adr y proteccIón coLectIva
Iv. sujetos
1. Órganos competentes
2. Las partes
v. objeto
vI. convenIo arbItraL
vII. especIaLIdades procedImentaLes
1. Iniciación
2. Llamamiento a los afectados
3. Suspensión de la tramitación
4. Solicitudes planteadas fuera de plazo
5. Plazo para dictar laudo
Revista jurídica sobre consumidores
#9 · julio 2021 41
vIII. eL arbItraje de consumo coLectIvo por vías eLectrónIcas
IX. concLusIones
X. bIbLIografía
XI. jurIsprudencIa
XII. Webgrafía
I. IntROdUccIón
por el que se regula el Sistema Arbitral de
Consumo (en adelante, RDSAC)1, introdujo
por primera vez en nuestro ordenamiento
unas disposiciones especiales en una vía de
resolución de conflictos que ya en sí misma
había supuesto una especialidad innova-
dora en el Derecho comparado, desde que
sus principales elementos fueron formu-
lados por primera vez en la Ley 26/1984,
de 19 de julio, General para la Defensa de
los Consumidores y Usuarios. Su regulación
reglamentaria, con una notable tardanza,
fue aprobada inicialmente por Real Decreto
636/1993, de 3 de mayo, por el que se re-
gula el sistema arbitral de consumo, norma
que fue derogada por el Real Decreto ahora
vigente.
Entre las novedades destacables de la regu-
lación de 2008 se encuentran, en efecto, dos
arbitrajes de consumo especiales: el arbitra-
je de consumo electrónico y el arbitraje de
consumo colectivo2. No se dice nada expre-
samente sobre una tercera especialidad que
pudiera ser resultado de la combinación de
ambos arbitrajes especiales, me refiero a la
posibilidad de tramitar electrónicamente un
arbitraje de consumo colectivo, cuestión que
deberemos considerar más adelante. La re-
gulación positiva se limitó a establecer unas
particularidades para la sustanciación por
vía electrónica de procedimientos arbitrales,
por un lado, y por otro, las que corresponden
a la aplicación de algunas especificidades de
los procesos colectivos a la vía arbitral de
consumo.
Si no son pocas las dudas que se plantean
cuando se trata de analizar el proceso juris-
diccional desde la óptica colectiva3, aumen-
tan notablemente las prevenciones cuando
partimos de un convenio arbitral en el que no
aparecen todos los afectados y de un proce-
dimiento en el que tampoco están persona-
dos todos ellos, pero con la eventualidad de
que les pueda afectar la resolución arbitral
que finalmente resulte. Esta es la idea gené-
rica que tenemos que valorar a lo largo del
texto que sigue a estas líneas: ¿en qué me-
dida es admisible aplicar técnicas de protec-
ción colectiva a la vía arbitral y, más especí-
ficamente, a los procedimientos tramitados
ante el sistema arbitral de consumo? ¿Es
suficiente con las previsiones de los siete ar-
tículos que se contienen en el RDSAC? ¿Qué
aspectos están deficientemente regulados?

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