Sobre la arquitectura del RDL 32/2021

AutorAntonio V. Sempere Navarro
CargoCatedrático de Universidad (s.e.). Magistrado del Tribunal Supremo. Ex Abogado Miembro de número de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia. Codirector de la Revista de Derecho Laboral vLex
Páginas11-17
Revista de Derecho Laboral vLex
#5 · marzo 2022 11
u Editorial
SOBRE LA ARQUITECTURA DEL RDL 32/2021
Autor: Antonio V. Sempere Navarro
Cargo: Catedrático de Universidad (s.e.). Magistrado del Tribunal Supremo. Ex Abogado, Miembro
de número de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia. Codirector de la Revista
de Derecho Laboral vLex
diciembre, de medidas urgentes para la reforma
laboral, la garantía de la estabilidad en el em-
pleo y la transformación del mercado de trabajo
el legislador de urgencia asume el conteni-
do del Diálogo Social que se ha venido de-
sarrollando en los meses precedentes. Esta
entrega de la Revista de Derecho Laboral vLex
da buena cuenta de sus principales innova-
ciones en materia de relaciones laborales a
través de una docena de colaboraciones mo-
nográficas.
Como mero pórtico de ellas, en los párrafos
siguientes vamos a examinar el modo en que
la norma aparece diseñada.
Primero: es una norma de urgencia someti-
da a convalidación
El Real Decreto-Ley posee unas exigencias
muchas veces explicadas por la jurispruden-
cia del Tribunal Constitucional. La extraordi-
naria y urgente necesidad no es un valor re-
tórico o formal, sino que requiere la consta-
tación de que concurre en cada caso, materia
por materia.
Para argumentar su propia constituciona-
lidad, la extensa exposición de motivos se
explaya en la presentación explícita y razo-
nada de los motivos que han sido tenidos
en cuenta por el Gobierno en su aprobación;
asimismo, subraya con detalle la necesaria
conexión entre la situación de urgencia de-
finida y la medida concreta adoptada para
subvenir a ella.
En particular, podría generar duda el que aho-
ra se aborden cambios referidos a un proble-
ma de carácter estructural, permanente. Es
verdad que tal constatación no impide, por sí
sola, la utilización de la figura del RDL. De la
mano de la jurisprudencia constitucional sa-
bemos que el posible carácter estructural del
problema que se pretende atajar no excluye
que, en un momento dado, pueda llegar a
constituir un supuesto de extraordinaria y
urgente necesidad. Las consecuencias de la
pandemia y la necesidad de cumplir con los
compromisos derivados de los programas
euro comunitarios para la reactivación son,
desde luego, el detonante de que así se haya
entendido.

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