Suspensión de autorizaciones administrativas en el ámbito del tráfico y la seguridad vial

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La suspensión de autorizaciones administrativas en el ámbito del tráfico y la seguridad vial es una sanción administrativa que consiste en la privación al sancionado de alguna de las autorizaciones administrativas establecidas en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV) .

Contenido
  • 1 Autorizaciones administrativas en el ámbito del tráfico y la seguridad vial
  • 2 Suspensión de autorizaciones como sanción en materia de tráfico y seguridad vial
    • 2.1 Previsiones en el TRLTSV
    • 2.2 Inexistencia de la sanción de suspensión de las autorizaciones para conducir (y el permiso por puntos)
  • 3 Prohibición de presentarse a las pruebas para la obtención o recuperación de autorizaciones como sanción en materia de tráfico y seguridad vial
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
    • 5.4 Esquemas procesales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Autorizaciones administrativas en el ámbito del tráfico y la seguridad vial

En el ámbito del tráfico, y por razones de seguridad vial, el ejercicio de diversas actividades está sometido a la obtención, de manera preceptiva y previa, de la correspondiente autorización.

En los arts. 59 a 73 TRLTSV se regulan esas autorizaciones administrativas que alcanzan diversos ámbitos.

Están sometidas a la obtención de autorización administrativa previa la conducción de vehículos (permiso y licencia de conducción), la circulación de vehículos (permiso de circulación), los centros de formación de conductores o autoescuelas y los centros de reconocimiento de conductores.

Especial relevancia en este ámbito tienen, de un lado, los supuestos de pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas que habilitan la conducción de vehículos a motor y ciclomotores por pérdida del saldo de puntos y su naturaleza y el hecho de que las suspensiones de autorizaciones administrativas puedan tener, además de naturaleza sancionadora, un carácter cautelar.

En definitiva, la suspensión de las autorizaciones administrativas previstas en el TRLTSV puede tener o no carácter sancionador , una misma autorización administrativa puede ser susceptible de diversos tipos de suspensión (cautelar o sancionadora) y puede suceder que sobre determinadas autorizaciones administrativas no resulte posible la suspensión como sanción, por no estar prevista en el TRLTSV ese tipo de medida.

La suspensión de autorizaciones administrativas como sanción supone la privación a su titular de los derechos que su expedición le confería.

Suspensión de autorizaciones como sanción en materia de tráfico y seguridad vial Previsiones en el TRLTSV

Infracciones y sanciones se encuentran sometidas al principio de predeterminación normativa por norma con rango de ley, y así lo garantiza el art. 25.1 de la Constitución Española (CE) , de manera que toda remisión a la potestad reglamentaria para la definición de nuevas infracciones o la introducción de nuevas sanciones carece de virtualidad y eficacia (STC 42/1987, de 7 de abril [j 1] y STC 219/1991, de 25 de noviembre [j 2]).

En este sentido resulta preciso determinar cuáles son las previsiones realizadas en el marco de el TRLTSV sobre la suspensión de las autorizaciones administrativas y su alcance.

El art. 80 TRLTSV regula las sanciones que corresponden a las infracciones previstas en la Ley. En este precepto se recogen tres previsiones sobre la suspensión de autorizaciones administrativas como sanción:

  • Que para la infracción establecida en el art. 77.q) TRLTSV , es decir, la consistente en “incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores autorizados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, que afecten a la calificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, o a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial”, se podrá imponer la sanción de suspensión de la correspondiente autorización por el período de un año.
  • Que durante el tiempo que dure esa suspensión su titular no podrá obtener otra autorización para las mismas actividades.
  • Y que la realización de actividades durante el tiempo de suspensión de la autorización llevará aparejada una nueva suspensión por un período de seis meses al cometerse el primer quebrantamiento, y de un año si se produjese un segundo o sucesivos quebrantamientos.

Por su parte, y en el marco de la ejecución de las sanciones , el art. 109 TRLTSV determina que en estos casos:

El cumplimiento de la sanción de suspensión prevista en el artículo 80 se iniciará transcurrido un mes desde que haya adquirido firmeza en vía administrativa, y el período de suspensión de la misma se anotará en los correspondientes registros.

De este modo, al determinarse las sanciones en el art. 80 TRLTSV únicamente se establece la sanción de suspensión en relación a las autorizaciones del los centros de formación de conductores y de reconocimiento de conductores.

Con el TRLTSV ha desaparecido la...

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