La calificación en el TRLC. Parte I. Especial referencia al Director General y la condena a la cobertura del déficit en el TRL

AutorMaría del Mar Hernández Rodríguez
CargoMagistrada especialista en Derecho Mercantil
Páginas5-15
Revista de Consumo y Empresa
#13 · febrero 2021 5
u Artículos de opinión
LA CALIFICACIÓN EN EL TRLC. PARTE I. ESPECIAL REFERENCIA AL DIRECTOR
GENERAL Y LA CONDENA A LA COBERTURA DEL DÉFICIT EN EL TRL
Autor: María del Mar Hernández Rodríguez
Cargo: Magistrada Especialista en Derecho Mercantil
Resumen: Este artículo pretende analizar algunas de las principales novedades sustantivas del
TRLC en la regulación de la sección de calificación. Entre otras, la novedosa introducción de la
figura del director general o el nuevo concepto de déficit concursal.
Palabras clave: Proceso concursal, sección de calificación, calificación concursal, director general,
déficit concursal.
Abstract: This article aims to analyze the main novelties of the consolidated text of the bankrupt-
cy law respect to the classification section of insolvency process. Among others, the introduction
of the manafer general or the new concept of bankruptcy deficit.
Keywords: Insolvency process, clasification section, bankruptcy qualification, manager general,
bankruptcy deficit.
SUMARIO
I. NocIoNes prelImINares
II. persoNas afectadas por la calIfIcacIóN
1. Apoderado general
2. Director general
3. Representante persona física del deudor persona jurídica
4. Los administradores de hecho y la protección de los covenant
III. la coNdeNa a la cobertura del défIcIt
1. Planteamiento de la cuestión: La definición del déficit concursal en el TRLC y el
concepto jurisprudencial
2. Las incógnitas del concepto de déficit en el TRLC
3. La conciliación del concepto de déficit del art. 456.2 TRLC y la jurisprudencia del TS
IV. bIblIografía

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR