Cataluña: Ordenación del territorio y urbanismo

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del paisaje, la competencia, en materia de ordenación del litoral, respetando el régimen general del dominio público, la ejecución y la gestión de las obras de interés general situadas en el litoral catalán y la competencia exclusiva en materia de urbanismo ( artículo 149 del Estatuto de Autonomía de Cataluña , LO 6/2006, de 19 de julio ).

Se analiza a continuación la ordenación del territorio y urbanismo en Cataluña.

Contenido
  • 1 Atribución de competencias en Cataluña
  • 2 Normativa autonómica
  • 3 Urbanismo
  • 4 Normativa estatal
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En consultas administrativas
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Atribución de competencias en Cataluña

El artículo 149 del Estatuto de Autonomía de Cataluña ( LO 6/2006, de 19 de julio ) establece que la Comunidad de Cataluña asume competencias en materia Ordenación del territorio y del paisaje, del litoral y urbanismo.

Conviene tener presente que el artículo 149 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que:

1. Corresponde a la Generalitat en materia de ordenación del territorio y del paisaje la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:

a) El establecimiento de las directrices de ordenación y gestión del territorio, del paisaje y de las actuaciones que inciden en los mismos.

b) El establecimiento y la regulación de las figuras de planeamiento territorial y del procedimiento para su tramitación y aprobación.

c) El establecimiento y la regulación de las figuras de protección de espacios naturales y de corredores biológicos conforme a lo previsto en el artículo 144.2 .

d) Las previsiones sobre emplazamientos de las infraestructuras y los equipamientos de competencia de la Generalitat.

e) La determinación de medidas específicas de promoción del equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.

2. La determinación de la ubicación de infraestructuras y equipamientos de titularidad estatal en Cataluña requiere el informe de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado.

3. Corresponde a la Generalitat, en materia de ordenación del litoral, respetando el régimen general del dominio público, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:

a) El establecimiento y la regulación de los planes territoriales de ordenación y uso del litoral y de las playas, así como la regulación del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos y planes.

b) La gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando las excepciones que puedan establecerse por motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de transición.

c) La regulación y la gestión del régimen económico financiero del dominio público marítimo terrestre en los términos previstos por la legislación general.

d) La ejecución de obras y actuaciones en el litoral catalán cuando no sean de interés general.

4. Corresponde a la Generalitat la ejecución y la gestión de las obras de interés general situadas en el litoral catalán, de acuerdo con lo establecido por el artículo 148 .

5. Corresponde a la Generalitat, en materia de urbanismo, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:

a) La regulación del régimen urbanístico del suelo, que incluye, en todo caso, la determinación de los criterios sobre los diversos tipos de suelo y sus usos.

b) La regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad.

c) El establecimiento y la regulación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, así como de su procedimiento de tramitación y aprobación.

d) La política de suelo y vivienda, la regulación de los patrimonios públicos de suelo y vivienda y el régimen de la intervención administrativa en la edificación, la urbanización y el uso del suelo y el subsuelo.

Téngase en cuenta la Sentencia del Tribunal Constitucional 16/2021, de 28 de enero, [j 1] que declara inconstitucionales y nulos determinados preceptos del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.

e) La protección de la legalidad urbanística, que incluye, en todo caso, la inspección urbanística, las órdenes de suspensión de obras y licencias, las medidas de restauración de la legalidad física alterada, así como la disciplina urbanística.

6. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de derecho de reversión en las expropiaciones urbanísticas en el marco de la legislación estatal.

Atribución de competencias, la efectuada en el referido artículo 149 del Estatuto de Autonomía de Cataluña que, desde una perspectiva sintética, supone que la Comunidad Autónoma tiene atribuida competencias:

1) De forma exclusiva en materia de:

  • Ordenación del territorio y paisaje
  • Urbanismo
  • Ordenación del litoral, respetando el régimen general del dominio público
  • Obras públicas que se ejecutan en el territorio de Cataluña y que no hayan sido calificadas de interés general o no afectan a otra Comunidad Autónoma, competencia que incluye, en todo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR