Claroscuros del permiso por cuidado del lactante y la protección de la mujer trabajadora

AutorPilar Charro Baena
CargoCatedrática de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Universidad Rey Juan Carlos
Páginas89-105
Revista de Derecho Laboral vLex
72 #4 · diciembre 2021
LOS CLAROSCUROS DEL pERMISO pOR CUIDADO DEL LACTAnTE y LA pROTEC-
CIÓn DE LA MUJER TRAbAJADORA
The high and low points of the spanish infant care leave and the protection of
working women
Autora: Pilar Charro Baena
Cargo: Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Rey Juan Carlos
Resumen: Han transcurrido más de cien años desde que se aprobara en España la primera norma
que reconocía el derecho de las trabajadoras a interrumpir su actividad laboral para amamantar a
sus hijos. Desde entonces, las sucesivas normas laborales han reconocido un permiso de lactan-
cia, hoy permiso para el cuidado del lactante, extendiendo su titularidad al padre y flexibilizando
las modalidades de ejercicio. En esta evolución normativa la primigenia finalidad de permitir a la
trabajadora alimentar al recién nacido se ha ido diluyendo cumpliendo ahora el objetivo de per-
mitir a la persona trabajadora atender al cuidado, en un sentido más general, del menor de nueve
meses. Siendo positivo el establecimiento de medidas que fomenten la corresponsabilidad de los
progenitores en la atención y cuidado de la prole, el legislador ha orillado el derecho de toda mujer
a amamantar a sus hijos más allá de los márgenes temporales legales.
Palabras clave: Igualdad, maternidad, permiso para el cuidado del lactante, salas de lactancia,
conciliación, corresponsabilidad.
Abstract: Over one hundred years have gone by since the first law was passed in Spain recognizing
the right of working women to interrupt their work activity to breastfeed. Since then, subsequent
labor laws established a breastfeeding leave that evolved into what we nowadays know as infant
care leave, recognizing the father’s rights to this leave and making more flexible the modalities
in which this right can be exercised. Throughout this regulatory evolution, the original purpose of
allowing the worker to feed the newborn has been gradually dialed down and currently its main
objective is that of allowing the working parent to take care, in a much broader sense of the word,
of a child under nine months of age. Nonetheless, although the establishment of these measures
that promote the co-responsibility of parents in the care of infants is positive, legislators have set
aside the right of all women to breastfeed their children beyond the legal time limits.
Keywords: Equality, maternity, infant care leave, breastfeeding rooms, work-life balance, co-
responsibility.
Revista de Derecho Laboral vLex
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SUMARIO
I. breve referencIa a Los orígenes de La proteccIón de La trabajadora Lactante
II. de La concILIacIón a La corresponsabILIdad en eL cuIdado deL recIén nacIdo Lactante
III eL derecho de La trabajadora a optar por La LactancIa Materna
Iv. buenas práctIcas con reLacIón aL estabLecIMIento de saLas de LactancIa en Los centros de trabajo
I. bREVE REfEREnCIA A LOS ORígEnES DE LA
pROTECCIÓn DE LA TRAbAJADORA LACTAnTE
En los orígenes del Derecho del Trabajo, el
intervencionismo estatal, que desterrando
la teoría clásica del liberalismo en la que la
relación capital-trabajo quedaba vedada a
la actuación del Estado, siguió un orden de
intervención según las necesidades más pe-
rentorias. Es común señalar la Ley de 24 de
julio de 18731, conocida como la Ley Benot,
sobre regularización del trabajo en los talle-
res y la instrucción en las escuelas de los ni-
ños obreros de ambos sexos, como la prime-
ra norma laboral2, cuyo objetivo era proteger
a los menores de las abusivas condiciones en
que se les empleaba en los establecimientos
industriales de cara a facilitar su educación3.
Con esta norma da comienzo la denominada
etapa “filantrópica”, en la que late la creencia
por parte del legislador de que desde el Esta-
do se debía proteger al trabajador en cuanto
ser desvalido y, a su vez, protegerse frente a
la amenaza del asociacionismo4.
El siguiente hito importante en el desarrollo
legislativo del derecho obrero fue la regu-
lación junto al del trabajo de menores el de
las mujeres como sujetos necesitados de
protección especial. Frente a corrientes que
propugnaban alejar a la mujer de la fábrica,
sobre todo desde el momento en que “entra
a ejercer las augustas funciones de madre
de familia”5, la reglamentación del trabajo
de mujeres y, en concreto de la protección
de la maternidad, no se adoptó desde la
perspectiva del principio de igualdad por ra-
zón de sexo ni para suplir la desventaja que
sufrían las mujeres en el acceso al trabajo
o en sus peores condiciones laborales con
relación a los obreros varones. Estas prime-
ras normas responden a una voluntad de
sobreprotección a quien se consideraba que
era esencialmente débil y de facilitar que la
mujer conservase íntegras sus fuerzas para
que pudiera desempeñar normalmente la
gran misión de ser madre y las tareas que
de ella derivaban, como era el cuidado mo-
ral, físico y educativo de sus hijos6. De ahí
que se limitase la duración de la jornada la-
boral, se evitase la realización de trabajos
nocturnos extenuantes o se impidiese el
desempeño de funciones insalubres, tóxi-
cas, peligrosas, en general aquellas funcio-
nes que pudiesen dañar desarrollo físico y
el de sus futuros hijos.

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