Clases pasivas y accidente in itinere

AutorF. Javier Fuertes López
CargoMagistrado. Doctor en Derecho
Páginas85-88
Revista de Derecho Administrativo
#6 · julio 2021 89
CLASES PASIVAS Y ACCIDENTE in itinere
Passive classes and accident in itinere
(A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2021, recur-
so 7791/2019)
Autor: F. Javier Fuertes López
Cargo: Magistrado. Doctor en Derecho
SUMARIO
I. IncApAcIdAd peRMAnente Y AccIdente in itinere en eL textO RefUndIdO de LA LeY de cLASeS pASIVAS
II. eL SUpUeStO: IncApAcIdAd peRMAnente de fUncIOnARIO púbLIcO deRIVAdA de AccIdente de tRÁfIcO pROdUcI-
dO AL IR O VOLVeR deL centRO de tRAbAJO
III. eL RecURSO de cASAcIón: InteRÉS cASAcIOnAL
IV. eL RecURSO de cASAcIón: InteRpRetAcIón de LA cUeStIón AnALIzAdA
I. IncApAcIdAd peRMAnente Y AccIdente in
itinere en eL textO RefUndIdO de LA LeY de
El artículo 47.2 del texto refundido de la Ley
de Clases Pasivas (aprobado por el Real De-
creto Legislativo 670/1987, de 30 de abril)
establece que:
Dará origen a pensión extraordinaria de ju-
bilación o retiro la incapacidad permanente
para el servicio o inutilidad del personal com-
prendido en este capítulo, entendida esta
incapacidad en los términos expuestos en
el artículo 28.2 c), siempre que la misma se
produzca, sea por accidente o enfermedad,
en acto de servicio o como consecuencia del
mismo. En caso de la enfermedad causante
de la inutilidad, esta deberá constar como
adquirida directamente en acto de servicio o
como consecuencia directa de la naturaleza
del servicio desempeñado.
Dentro de las previsiones efectuadas en ese
artículo 47 del texto refundido de la Ley de
Clases Pasivas por medio de la Ley 14/2000,
de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, ad-
ministrativas y del orden social, se introdujo
un apartado cuarto en el que se dispone que:

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