Comentario a la STS 692/2020, de 8 de junio (Sala tercera) ¿es aplicable la caducidad del procedimiento administrativo a los proyectos de reparcelación?

AutorAndrés Gimeno Martín
CargoAbogado en Broseta
Páginas143-148
Revista de Derecho Administrativo
#4 · diciembre 2020 143
COMENTARIO A LA STS 692/2020, DE 8 DE JUNIO SALA TERCERA ES APLICA-
BLE LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO A LOS PROYECTOS
DE REPARCELACIÓN?
Comment on STS 692/2020 of 8 june (Third Room) is the expiry of the adminis-
trative procedure applicable to reparcelling projects?
Autor: Andrés Gimeno Martín
Cargo: Abogado en BROSETA
Resumen: No es aplicable el instituto de la caducidad regulado en el artículo 44.2 Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (actual 25.1.b. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrati-
vo Común de las Administraciones Públicas) a los proyectos de reparcelación sobre la base de que
estos, por su propia naturaleza, no son un ejercicio de la potestad administrativa en general de
intervención susceptible de producir efectos desfavorables o de gravamen.
La recurrente no ha acreditado que la concreta reparcelación objeto del recurso haya producido
efectos desfavorables o de gravamen, ya que el abono de los importes por los asociados (cargas)
son los correspondientes a los beneficios derivados de la mejora individual y comunitaria de la
zona reparcelada.
Palabras clave: Proyecto de reparcelación, caducidad, potestad administrativa
Abstract: The expiry institute regulated in Article 44.2 of Law 30/1992, of 26 November, on the Le-
gal System of Public Administrations and Common Administrative Procedure (currently 25.1.b.) Law
39/2015, of 1 October, on the Common Administrative Procedure of the Public Administrations) is not
applicable to reparcelling projects on the grounds that these, by their very nature, are not an exercise
of administrative power in general of intervention liable to produce unfavourable effects or to cause taxation.
The appellant has not proved that the specific reparcelling which is the subject of the action
has produced unfavourable or taxing effects’, since the amounts paid by the members (charges)
correspond to the benefits arising from the individual and community improvement of the repar-
celled area.
Keywords: Reparcelling projects, Expiry, Administrative Authority
SUMARIO
I. cuEstIonEs prEvIas: sobrE los antEcEdEntEs dEl procEdImIEnto y El fallo dEl trIbunal suprEmo
II. ExamEn dE las dIfErEntEs cuEstIonEs
1. Sobre el instituto de la caducidad en los procedimientos administrativos
2. Sobre la gestión urbanística y el principio de distribución equitativa de beneficios y car-
gas en la legislación urbanística.
III. conclusIonEs fInalEs: fIjacIón dE doctrIna jurIsprudEncIal

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