Comentario a la STS (Sala tercera) sección 3ª número 132/2020, de 4 de febrero. El exceso en el ejercicio de los límites de potestad de vigilancia de la comisión nacional de los mercados y la competencia.

AutorAndrés Gimeno Martín
CargoAbogado en Broseta
Páginas117-122
Revista de Derecho Administrativo
#3 · julio 2020 117
que ver la solicitud que se efectúa y que de
los propios hechos se deriva que la propaga-
ción del virus y sus consecuencias, así como
el propio desarrollo de la pandemia, se sus-
citan rápidamente.
En mi modesta opinión, las situaciones ex-
cepcionales imponen medidas excepciona-
les, siendo evidentemente cierto, que tal vez
estas situaciones no impliquen vulneración
de la Ley, aunque si para justificar la adop-
ción de una medida cautelarísima. Cierto
es que en este caso la especial urgencia se
constituye en esencial, si bien la solicitud de
que se provea del material sanitario de pro-
tección en el término de 24 horas se podría
considerar de deliberada, habida cuenta de
la dificultad, en el caso de estimarse, de po-
der realmente cumplirse en tan corto espa-
cio de tiempo aun siendo una Administración
absolutamente diligente.
cOMentARIO A LA StS (SALA teRceRA) SeccIón 3ª núMeRO 132/2020, de 4
de febReRO. EL EXCESO EN EL EJERCICIO DE LOS LÍMITES DE LA POTESTAD DE VIGI-
LANCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA
Comment on Judgement 132/2020, of 4 february. Excess in the exercise of the
limits of the supervisory power of the national commission on markets and com-
petition
Autor: Andrés Gimeno Martín
Cargo: Abogado en BROSETA
Resumen: La Sentencia del Tribunal Supremo 132/2020 declara no haber lugar al recurso de ca-
sación interpuesto por Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A. contra la Sentencia dic-
tada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en
el marco del expediente de vigilancia VS/0652/07 Repsol/Cepsa/BP, confirmándola sin aclarar
o corregir la doctrina jurisprudencial de la Sala y declarando que la resolución de vigilancia debe
limitarse a la verificación del estado de cumplimiento de lo resuelto en el expediente sancionador.
Palabras clave: CNMC, Procedimiento sancionador
Abstract: Supreme Court Ruling 132/2020 declares that the appeal filed by Repsol Comercial de
Productos Petrolíferos, S.A. against the ruling issued by the Sixth Section of the Administrative
Chamber of the National Court of Justice in surveillance proceedings VS/0652/07 Repsol/Cepsa/
BP is not admissible, confirming it without clarifying or correcting the Chamber’s jurisprudence
and stating that the surveillance decision must be limited to verifying compliance with the ruling
in the sanctioning proceedings.
Keywords: CNMC, Penalty procedure

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