El control judicial de los actos administrativos de naturaleza laboral. Algunas cuestiones interpretativas sobre el agotamiento de la vía administrativa previa

AutorJuan Rosa Moreno
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Alicante
Páginas97-113
Revista de Derecho Administrativo
#1 · enero 2020 97
[128] La cuestión de las variables a considerar des-
de la óptica de la competencia para decidir si un
servicio se presta mediante gestión directa o indi-
recta ha sido abordado recientemente en GAMERO
CASADO, E, “Criterios determinantes de la forma de
gestión de los servicios públicos; especial referencia
a la remunicipalización de servicios locales”, Revista
General de Derecho Administrativo, nº 52, octubre de
2019 y COLOMÉ NIN, A. y GRAU ARNAU, A. (2017):
“Remunicipalización de servicios locales y compe-
tencia”, Cuadernos de Derecho Local, nº 43, pp. 124-
158.
[129] En el caso de la Comunidad Valenciana se ha
aprobado Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia,
Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comu-
nitat Valenciana cuyo artículo 43.1º dispone que “[l]a
Generalitat fomentará la participación ciudadana, de for-
ma individual o colectiva, en la vida política, económica,
cultural y social de la Comunitat Valenciana.
EMPLEO PÚBLICO
EL CONTROL JUDICIAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE NATURALEZA LA-
BORAL. ALGUNAS CUESTIONES INTERPRETATIVAS SOBRE EL AGOTAMIENTO
DE LA VÍA ADMINISTRATIVA PREVIA130
Autor: Juan ROSA MORENO
Cargo: Profesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Alicante
Resumen: La supresión, a partir del 2 de octubre de 2016, de las reclamaciones previas a la justi-
cia social, ha producido un debate interpretativo sobre lo pretendido con dicha supresión. Del ac-
tual texto vigente no se desprende con claridad si las reclamaciones previas han sido sustituidas
por el requisito de poner fin a la vía administrativa, o incluso por la necesidad de conciliación, o
únicamente se han eliminado las reclamaciones previas para permitir demandar directamente a
las Administraciones públicas en estos supuestos. En este trabajo se aborda la citada problemá-
tica interpretativa y se intenta dar una solución viable, partiendo de unas premisas conceptuales
y analizando la actual regulación.
Palabras clave: acto administrativo, jurisdicción social, reclamaciones administrativas previas.
Abstract: The abolition, from October 2nd, 2016, of the previous administrative claims, has
produced an interpretive debate. The current text does not clear out if the previous claims have
been replaced by the requirement to put an end to the administrative procedure, or even by the
need for conciliation, or only the previous claims have been removed to allow public administrations
to sue directly. This paper explores the aforementioned interpretative problem and attempts to
provide a valid solution based on conceptual premises and analyzing the current regulation.
Keywords: administrative act, social jurisdiction, previous administrative claims.
Revista de Derecho Administrativo
98 #1 · enero 2020
SUMARIO
I. pLanteamIento
II. premIsas conceptuaLes
1. La doble jurisdicción revisora de los actos administrativos
2. La tipología de reclamaciones previas a la jurisdicción social
3. El recurso de alzada como único requisito previo
III. Los actos admInIstratIvos LaboraLes revIsabLes por La jurIsdIccIón socIaL
Iv. La debIda InterpretacIón deL actuaL artícuLo 69.1 Lrjs
v. respaLdo jurIsprudencIaL a La debIda InterpretacIón deL artícuLo 69.1 Lrjs
vI. Los pLazos para La InterposIcIón de La demanda contra actos admInIstratIvos LaboraLes
1. La aplicación de la configuración del silencio negativo
2. La errónea modificación del artículo 69.3 LRJS
vII. bIbLIografía
I. pLAnteAMIentO
Como ya es sabido una de las reformas que
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPAC), fue la su-
presión de las reclamaciones administrativas
previas o, mejor apuntado, su fuerte retran-
queo. Es decir, fue suprimida toda referencia
a estas reclamaciones del articulado de la
LPAC, tanto en la vía civil como en la laboral,
pero se mantuvo en concretos ámbitos en la
modificación que la propia LPAC realizó de la
de la Jurisdicción Social (LRJS). Precisamen-
te, esta modificación citada ha sido el foco
de una controversia en la doctrina y jurispru-
dencia de lo social, debido esencialmente a
una posible doble (o triple131) interpretación
derivada de la literalidad normativa vigente.
En efecto, antes de la reforma operada por
la LPAC, el artículo 69.1 LRJS establecía que,
con carácter general, para poder demandar
a las Administraciones públicas era requisito
necesario haber interpuesto la reclamación
administrativa previa, o bien haber agota-
do la vía administrativa. La reforma supuso
simplemente la supresión de toda referencia
a la reclamación administrativa previa, por lo
que el actual artículo 69.1 únicamente hace
ahora referencia al agotamiento de la vía
administrativa previa como requisito para
demandar a las Administraciones públicas.
Como consecuencia, también se produjo la

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