La COVID-19 como enfermedad profesional, incluso con pcr negativa posterior, si persisten las patologías derivadas de la misma. Sentencia del Juzgado de lo Social n.º 3 de Ttalavera de la Reina, de 21 de mayo de 2021

AutorCarlota Mª Ruiz González
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Extremadura
Páginas180-186
Revista de Derecho Laboral vLex
180 #3 · julio 2021
LA COVID-19 COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL, INCLUSO CON PCR NEGATI-
VA POSTERIOR, SI PERSISTEN LAS PATOLOGíAS DERIVADAS DE LA MISMA. SEN-
TENCIA DEL JUzGADO DE LO SOCIAL N.º 3 DE TALAVERA DE LA REINA, DE 21 DE
MAYO DE 2021
COVID-19 as an occupational disease, even with negative posterior PCR, if pa-
thologies derived from it persist. Judgement of the social court no.5 of Talavera
de la Reina, of may 21, 2021
Autora: Carlota Mª Ruiz González
Cargo: Profesora Contratada Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universi-
dad de Extremadura
Resumen: El presente trabajo analiza el extraordinario régimen jurídico introducido en el siste-
ma de Seguridad Social español por las diversas normas aprobadas a lo largo de la emergencia
sanitaria, que respecto de las actividades sanitarias y sociosanitarias han ido alterando la califi-
cación de la contingencia desde su asimilación al accidente de trabajo, a su consideración como
enfermedad profesional. Todo ello a la luz de la reciente sentencia 187/2021, del Juzgado núm.
3 de Talavera de la Reina, de 21 de mayo de 2021, que concluye considerar como enfermedad
profesional las dos situaciones de incapacidad temporal (IT) derivadas de la COVID-19, sufridas
por el trabajador que presta servicios administrativos en un centro de salud.
Palabras clave: Accidente de trabajo, incapacidad temporal, enfermedad profesional, COVID-19.
Abstract: This paper analyzes the extraordinary legal regime introduced in the Spanish Social
Security system by the various regulations approved throughout the health emergency, which
with respect to health and social health activities have been altering the qualification of the con-
tingency since its assimilation to the accident of work, to its consideration as an occupational
disease. All this in light of the recent Judgment 187/2021, of Court no. 3 of Talavera de la Reina, of
May 21, 2021, which concludes that the two situations of temporary disability (TI) derived from
COVID-19, suffered by the worker who provides administrative services in a health center, are
considered as occupational diseases.
Keywords: Work accident, temporary incapacity benefits, occupational disease, COVID-19.
SUMARIO
I. contexto normatIVo
II. hechos releVantes
III. regulacIón aPlIcable y crItero judIcIal

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