Créditos laborales en la empresa en concurso

AutorElena Pérez Pérez
CargoMagistrada especialista en el orden social. Doctora en Derecho por la Universidad de Cantabria
Páginas30-51
Revista de Consumo y Empresa
30 #14 · julio 2021
consecuencia directa e ineludible del espe-
cífico fraude desplegado por el acusado, lo
que, de conformidad con los artículos 6.2, 6.3
y 6.4 del CC , así como con el art. 11.2 de la
LOPJ , determina excluir la minoración de su
importe, y por idénticos motivos, tampoco
debe de descontarse el IVA soportado en las
operaciones intra grupo.
CRÉDITOS LABORALES EN LA EMPRESA EN CONCURSO
Autora: Elena Pérez Pérez
Cargo: Magistrada especialista en el orden social. Doctora en Derecho por la Universidad de
Cantabria
Resumen: Este estudio es un análisis de la problemática jurídico-laboral derivada de los créditos
laborales en empresas en situación de concurso. El estudio se realiza a través de las disposicio-
nes legales existentes, desde el original texto de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio hasta el
nuevo Texto Refundido 1/2020, de 5 de mayo. Las normas se analizan desde la perspectiva de la
doctrina judicial sobre la materia.
Palabras clave: Crédito laboral, empresa en concurso
Abstract: This study is an analysis of the legal-labour problems derived from credits of companies
in a situation of insolvency. The study is carried out through the existing legal provisions, from the
original text of the Bankruptcy Law 22/2003, of 9 July, to the new consolidated text 2020, of 5th
May. All these rules are analysed from the perspective of national judicial doctrine on the subject.
Keywords: Employment claims, bankrupt company
SUMARIO
I. crédItos laborales. concePto
II. clasIfIcacIón. crédItos contra la masa y crédItos concursales
1. Créditos contra la masa
1.1. Salarios de los treinta últimos días
1.2. Créditos posteriores a la declaración de concurso derivados del ejercicio de la actividad
profesional o empresarial
2. Créditos concursales
2.1. Créditos con privilegio especial. Créditos refaccionarios
2.2. Créditos con privilegio general. Créditos salariales e indemnizatorios
2.3. Créditos ordinarios
2.4. Créditos subordinados
III. bIblIografía
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I. CRédItOS lABORAleS. COnCeptO
El concurso se configura como un procedi-
miento de ejecución universal que tiene por
objeto la satisfacción de los acreedores. La
determinación del patrimonio del deudor es
fundamental. La masa activa se nutre de bie-
nes y derechos, mientras la pasiva está com-
puesta por un conjunto de créditos y la con-
siguiente identificación de los acreedores. La
determinación de esta última corresponde a
la administración concursal y se lleva a cabo
mediante una serie de operaciones que per-
miten fijar los créditos a los que ha de ha-
cer frente el deudor, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 255 y concordantes
del Texto Refundido de la Ley Concursal –en
adelante, TRLC1– (anterior art. 85.1 de la Ley
Concursal2–en adelante, LC–). El resultado
de estas operaciones se recoge en la lista de
acreedores que acompaña al informe de la
administración concursal, conforme dispone
el artículo 285 TRLC (antiguo art. 94.1 LC).
En la clasificación de los créditos cobran sin-
gular relevancia los créditos de los trabaja-
dores. Los puramente laborales –dejando
al margen los propios de Seguridad Social–
pueden definirse como aquellos que osten-
tan los trabajadores frente al empresario
concursado.
La normativa concursal emplea este término
en varios de sus artículos, como en el artículo
242.5º TRLC (antes lo hacía el art. 84.2.5 LC),
al hablar de los créditos derivados de la ac-
tividad laboral o empresarial del empresario
tras la declaración del concurso; o el artículo
242.1º TRLC (anterior art. 84.2 LC), que alu-
de a los créditos por salarios de los últimos
treinta días de trabajo efectivo anteriores a
la declaración de concurso.
La atribución de una posición privilegiada
de estos créditos, tanto salariales como in-
demnizatorios, se reconoció en la legislación
laboral desde la originaria redacción del ar-
tículo 32 del Estatuto de los Trabajadores3
en adelante, ET– en el año 1980.
En términos generales, los privilegios del
crédito salarial se regulan en los tres pri-
meros apartados. El artículo contiene una
preferencia absoluta para los salarios de
los últimos treinta días, en la cuantía que no
supere el doble del salario mínimo interpro-
fesional –en adelante, SMI–. Este privilegio
se impone, incluso, sobre las garantías rea-
les.
Por otro lado, también gozan de una prefe-
rencia absoluta los salarios cuyo importe se
haga efectivo sobre el valor de los objetos
elaborados en la empresa por los trabajado-
res, mientras sean propiedad o estén en po-
sesión del empresario. Se trata del privilegio
especial refaccionario, que, históricamente
se ha configurado en nuestro ordenamiento
jurídico como un privilegio de carácter ab-
soluto, dado el lugar que ocupa en el orden
de prelación de créditos y, además, como un
privilegio especial, porque recae únicamente
sobre determinados bienes del deudor4. En
este supuesto no se establece ningún límite
cuantitativo ni temporal a los salarios adeu-
dados.
Por último, está la preferencia general ordi-
naria que recae sobre los demás créditos sa-
lariales y también sobre las indemnizaciones
por despido, que gozan de preferencia frente
a otros créditos, con la salvedad de los cré-
ditos con garantía real. Se trata de créditos
singularmente privilegiados, pero con una
limitación cuantitativa. Tratándose de crédi-
tos salariales, solo en la cuantía que resulte
de multiplicar el triple del SMI por el número
de días del salario pendientes de pago y, en
las indemnizaciones por despido, el límite
será la cuantía correspondiente al mínimo
legal, calculada sobre una base que no supe-
re el triple del SMI.

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