Reglamento Delegado (UE) n o 501/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la modificación del Reglamento (CE) n o 826/2008 de la Comisión en lo que respecta a determinados requisitos que han de cumplir los productos agrícolas que se benefician de la ayuda para el almacenamiento privado

Enforcement date:May 23, 2014
SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationParlamento Europeo

16.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 145/14

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/01 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 19, apartados 1 y 4, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 826/2008 de la Comisión (2) establece disposiciones comunes que regulan la concesión de la ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos agrícolas. Los productos con derecho a la ayuda para el almacenamiento privado se enumeran en los artículos 28 y 31 del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (3).

(2) El Reglamento (UE) no 1308/2013 deroga el Reglamento (CE) no 1234/2007 y lo sustituye desde el 1 de enero de 2014. La parte II, título I, capítulo I, sección 3, del Reglamento (UE) no 1308/2013 contiene disposiciones relativas a la ayuda para el almacenamiento privado.

(3) El artículo 17 del Reglamento (UE) no 1308/2013 enumera los productos con derecho a la ayuda para el almacenamiento privado. En comparación con los productos enumerados en los artículos 28 y 31 del Reglamento (CE) no 1234/2007, el artículo 17 del Reglamento (UE) no 1308/2013 incluye tres productos más: la fibra de lino, el queso con denominación de origen protegida (DOP) o indicación geográfica protegida (IGP) y la leche desnatada en polvo elaborada con leche de vaca.

(4) De conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) no 1308/2013, la ayuda para el almacenamiento privado puede concederse si los productos en cuestión cumplen las condiciones establecidas en la parte II, título I, capítulo I, sección 3, de dicho Reglamento, así como los requisitos adicionales en materia de calidad y características del producto que determine la Comisión.

(5) Las condiciones de admisibilidad de la mantequilla establecidas en el artículo 17, letra e), del Reglamento (UE) no 1308/2013 se han modificado con respecto a las previstas en el Reglamento (CE) no 1234/2007.

(6) El Reglamento (CE) no 826/2008 ya establece disposiciones en materia de calidad y características de los productos y criterios de admisibilidad para los productos con derecho a la ayuda al almacenamiento privado en virtud de los artículos 28 y 31 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(7) Es conveniente adoptar requisitos de calidad y criterios de admisibilidad cuantitativos con respecto a las fibras de lino, la leche desnatada en polvo y los quesos con DOP o IGP, adaptar los aplicables a la mantequilla e incorporarlos en el Reglamento (CE) no 826/2008.

(8) El artículo 18 del Reglamento (UE) no 1308/2013 establece los criterios que debe tener en cuenta la Comisión al adoptar la decisión de conceder ayudas para el almacenamiento privado. Entre esos criterios figuran los precios medios registrados en el mercado de la Unión y los umbrales de referencia y los costes de producción de los productos, así como la necesidad de responder de manera oportuna a una situación del mercado especialmente difícil o a una evolución económica que tenga un impacto negativo significativo en los márgenes del sector.

(9) Los artículos 3 y 5 del Reglamento (CE) no 826/2008 establecen que la decisión de conceder ayudas para el almacenamiento privado de azúcar blanco y carne de vacuno, respectivamente, puede basarse en los precios medios registrados en la Unión. Dichos artículos se basan en el Reglamento (CE) no 1234/2007, que ha sido derogado y sustituido por el Reglamento (UE) no 1308/2013. Procede, por tanto, suprimir los artículos 3 y 5 del Reglamento (CE) no 826/2008.

(10) La cantidad almacenada durante el período de almacenamiento contractual debe ser igual a la cantidad contractual. No obstante, a los efectos de los artículos 15, 18 y 34 del Reglamento (CE) no 826/2008, se admite un margen de tolerancia con respecto a la cantidad almacenada en el caso de algunos productos con derecho a la ayuda para el almacenamiento privado. Dadas las características de los productos, es oportuno establecer también un margen de tolerancia para la...

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